SAP Madrid 263/2020, 5 de Junio de 2020
Ponente | MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2020:6630 |
Número de Recurso | 564/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 263/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0070786
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 564/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Procedimiento Abreviado 18/2019
Apelante: D./Dña. Vidal
Procurador D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL
Letrado D./Dña. JULIAN PARRO CONDE
Apelado: D./Dña. Ángeles
Procurador D./Dña. CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA
Letrado D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ CAMPILLO
SENTENCIA Nº 263/2020
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Señorías Ilustrísimas:
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
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En Madrid a cinco de junio de dos mil veinte.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral 18/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de maltrato habitual e injurias y vejaciones. Han sido partes en esta alzada: como apelante, D. Vidal, representado por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y defendido por el Letrado D. Julián Parro Conde; como apelado Dª
Ángeles, representada por la Procuradora Dª Cruz Mª Sobrino García y defendida por la Letrada Dª Mª Dolores Fernández Campillo.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Gemma Gallego Sánchez.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Ángeles de los delitos de maltrato habitual e injurias y vejaciones injustas de que se le acusa, declarándose de oficio las costas procesales. ".
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"No está acreditado que entre los años 2012 y 2016 la acusada doña Ángeles ejerciese maltrato físico o psíquico sobre su hija menor Claudia, ni sobre su entonces marido don Vidal . "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.
Se somete a la consideración del Tribunal la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal respecto de la acusada, que lo fue por parte del Mº Fiscal y la acusación particular - hoy apelante- como autora de dos delitos de maltrato habitual y dos delitos leves de injurias y vejaciones, respecto del recurrente y la hija menor de edad, habida del matrimonio de ambos, ya extinguido por divorcio.
El recurso de apelación se articulaba con una pretensión principal, a saber, la revocación de la sentencia dictada, al discrepar el apelante de la Juzgadora en la valoración de la prueba practicada en relación a la aplicación del tipo penal del maltrato sicológico, con un criterio que criticaba el recurso por subjetivo, e inconciliable no ya con los hechos probados por la acusación en el acto de juicio, sino con los elementos que configuran el delito de maltrato habitual, por el que fue acusada la ahora absuelta.
Subsidiariamente, interesaba la apelante se declarara la nulidad de la sentencia por vulneración del art. 24 CE y de la tutela judicial efectiva, que había infringido la resolución al desechar, como material probatorio de cargo, uno de los medios de prueba aportados por el apelante, a saber, las grabaciones de audios y videos que había realizado sobre las conductas de maltrato observadas por la acusada, constante la convivencia de ambos implicados y la hija menor .
Así planteada la apelación, no puede ignorarse que lo recurrido ahora se trata de una sentencia absolutoria cuya impugnación -como apunta la parte apelada- está limitada, a raíz de la reforma operada en la LECr por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que introdujo una regulación específica del recurso de apelación contra este tipo de resoluciones, al objeto de acomodar las disposiciones legales a la doctrina jurisprudencial.
El artículo 790.2 de la LECrim, tras dicha reforma señala, en su párrafo tercero, que: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".
Por su parte, el artículo 792.2 añade que: "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa".
En aplicación al supuesto de autos resulta que un siendo cierto que dicha reforma vedaría al Tribunal de apelación - ex art. 792.2 LECr- la condena de la acusada de haberse invocado el error en la valoración de la prueba si - como aduce la parte apelada- hubiera de efectuarse en esta alzada una nueva valoración de las pruebas personales...
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