SAP Barcelona 230/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2020:5609
Número de Recurso196/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución230/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo APPEN nº 196/19

Procedimiento Abreviado nº 435/18

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmas. Señorías:

D. Jesús Navarro Morales

Dña. Mercedes Otero Abrodos

Dña. Mª José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2020.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 196/2019, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 313/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE RECEPTACIÓN/APROPIACIÓN INDEBIDA; siendo parte apelante la defensa de Severiano

, la defensa de Simón, y la defensa de Torcuato, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de particular de Emilia, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de febrero de 2019, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Severiano, Simón y Torcuato, como autores responsables cada uno de un delito de apropiación indebida del art 254.1 del

C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P ., con la imposición del pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Severiano, la defensa de Simón, y la defensa de Torcuato .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el

resultado que es de ver en autos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia.

Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no se celebró vista pública al no estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia en su integridad, siendo estos:

" Probado y así se declara que Severiano, mayor de edad, en situación regular en territorio nacional, sin antecedentes penales, Simón, mayor de edad, con antecedentes perales no computables a efectos de reincidencia y Torcuato, mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando de común y previo acuerdo, guiados por el ánimo de obtener un beneficio a costa de lo ajeno y con conocimiento de su origen ilícito, el 27 de marzo de 2017, se dirigieron desde la localidad de Santa Margarida de Montbuí, al establecimiento comercial New York 11, sito en la calle Paralelo, 97, en la localidad de Barcelona, con la finalidad de vender dos cadenas de oro y un colgante que portaba el nombre de Emilia, una fecha de 10 de junio de 1.934, propiedad de Emilia, consiguiendo por la venta 990 euros, que se repartieron entre los tres. Las referidas joyas habían sido sustraídas el día 26 de marzo de 2017 del domicilio de Emilia,, al que los autores habían accedido utilizando una llave sustraída a la misma, sin que conste la participación de los tres en la sustracción.

Las joyas fueron recuperadas en la joyería New York por Agentes de los Mossos d'Esquadra y fueron devueltas a su propietaria ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Severiano se solicita que dicte una sentencia estimatoria del recurso y, dejando sin efecto la impugnada, declare la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables, revocando la imposición de las penas impuestas de cuatro meses de multa y costas. Subsidiariamente, caso que se apreciara responsabilidad penal en el acusado, por el delito de apropiación indebida del art. 254.1 CP, se reduzca la pena, de conformidad con el art. 14.3 CP error de prohibición vencible, en dos grados a la pena de multa de 23 días a 4 euros/día, o en un grado a la pena de multa de 45 días a 4 euros/día. Subsidiariamente a las anteriores, en base al principio de proporcionalidad, se reduzca la pena a 3 meses de multa a 4 euros/día.

En defensa de sus pretensiones realiza alegaciones sobre el principio acusatorio, derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, de defensa, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.1 y 2 Constitución Española); error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y con aplicación indebida del art. 254.1 del Código Penal. Falta prueba de cargo suficiente; reducción de la extensión temporal de la pena. Principio de proporcionalidad.

Por la defensa de Simón se solicita que se dicte Sentencia pro la que con revocación de la dictada en la instancia, se absuelva a D. Simón del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables que le son inherentes.

En defensa de sus pretensiones alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa; heterogeneidad entre el delito de receptación y el delito de apropiación indebida; falta de tipificad de los hechos declarados probados.

Por la defensa de Torcuato se solicita que se dicte Sentencia por la que con revocación de la dictada en la instancia, se absuelva a D. Torcuato del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables que le son inherentes.

En defensa de sus pretensiones alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa; heterogeneidad entre el delito de receptación y el delito de apropiación indebida; falta de tipificad de los hechos declarados probados.

SEGUNDO

En primer lugar procede analizar el motivo alegado por todas las defensas en cuanto a la vulneración del principio acusatorio y del derecho a la defensa junto con el de la tutela judicial efectiva, y todo ello al entender que no procede la condena por el delito de apropiación indebida cuando la acusación se dirigía por delito de receptación.

Lo cierto es que en trámite de conclusiones en el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal, a la vista de la prueba practicada, introdujo una conclusión alternativa, la de que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, petición a la que se adhirió la acusación particular.

Lo anterior provoca que la condena por apropiación indebida es totalmente ajustada a derecho, y que no se ha vulnerado ninguno de los principios ni derechos invocados por las defensas, como bien recoge la reciente STS 185/2020, de 20 de mayo recoge en su FJ Sexto: " 1. El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. Lo esencial es que la persona acusada haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado definitivamente formulados por...

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