STSJ Cataluña 1852/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución1852/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 213/2018

SENTENCIA Nº 1852/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

Don Francisco José Sospedra Navas

Don Pedro Luis García Muñoz

Don Eduardo Paricio Rallo

Doña Elsa Puig Muñoz

En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2020.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 213/2018, interpuesto por Dª. Nuria, quien no ha comparecido en legal forma en esta instancia, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el recurso nº 384/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2017 que desestimó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Nuria en fecha 23 de noviembre de 2017, recurso que fue admitido en ambos efectos emplazándose a la contraparte para pronunciarse sobre el mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de instancia la actora impugnó la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno mediante la cual se extinguieron diversas autorizaciones de residencia y trabajo que le habían sido concedidas en su momento; concretamente la autorización de residencia temporal y trabajo, 1ª renovación, con efectos de 2 de julio, de 2009; la autorización de residencia temporal y trabajo, 2ª renovación, con efectos de 2 de julio de 2011; y la autorización de larga duración, con efectos de 2 de julio de 2013.

El motivo que dio lugar a tal resolución fue el de haberse comprobado una inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por la titular para la obtención de las autorizaciones en cuestión, al haberse constatado que las relaciones laborales que sirvieron de base eran fraudulentas al resultar f‌icticias las empresas y sin actividad real.

En este sentido constan en el expediente administrativo sendas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que procedieron a anular las altas de la recurrente correspondiente en las empresas "Construcciones Atlas 2012 SL" y "Obras y Servicios Obregas SLU", que fueron las relaciones laborales aportadas para acceder a la primera y a la segunda renovación de la autorización inicial de residencia y trabajo.

El Juzgado desestimó el anterior recurso por la misma razón que fundamentó la resolución impugnada.

La actora formula recurso de apelación contra la anterior sentencia. Invoca en dicho recurso una sentencia dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 12 de Barcelona en el sentido que no es admisible la extinción de las autorizaciones con carácter retroactivo, de forma que cuando la interesada solicitó la residencia de larga duración, cumplía el requisito de contar con cinco años de residencia legal.

SEGUNDO

Como se ha puesto de manif‌iesto, en fecha 30 de marzo de 2016 la Administración extinguió tres autorizaciones, dos ya vencidas y una tercera que era la de larga duración que todavía estaba en vigor.

Respecto las primeras, esta Sala y sección se ha pronunciado sobre la viabilidad de la posibilidad de extinción de autorizaciones de residencia ya vencidas en casos de fraude en la documentación inicialmente aportada, como sucede, aunque otorgando a tal extinción un alcance puramente declarativo a los efectos que puedan corresponder respecto futuras decisiones o actuaciones que deban considerar la residencia legal del interesado.

En este sentido, la sentencia dictada por esta Sala y sección en fecha 10 de marzo de 2020 -recurso nº 145/2018- pone de manif‌iesto lo siguiente, que aquí reiteramos:

"A la hora de resolver este recurso, la controversia principal se produce a propósito de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación del art. 162 del RD 557/2011, a la que debemos hacer constante referencia para poner de manif‌iesto que la interpretación que sostenemos en modo alguno contraviene la jurisprudencia del Alto Tribunal. En este sentido, lo primero que hay que poner de relieve es que hasta el momento el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la extinción de la larga duración obtenida fraudulentamente, que es el caso que contemplamos y que es una causa específ‌ica, si bien trasladable al art. 162.2.c) del RD 557/2011 (v.gr. inexactitud grave), y ello en tanto que el fraude constituye cuando menos una inexactitud grave, aunque no todos los casos de inexactitud pueden considerarse de obtención fraudulenta de la autorización.

En la extinción de la autorización por fraude, la Administración realiza un juicio retrospectivo que tiene por objeto determinar si se ha obtenido fraudulentamente la autorización. Al ser una autorización de tracto sucesivo, en la mayoría de los casos el juicio alcanza al periodo anterior al de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, pues ésta se obtiene por residencia legal continuada, inmediatamente anterior, por un periodo de cinco años, y es en este periodo anterior donde generalmente se produce el fraude, como en el caso aquí examinado, donde hubo una situación de relación laboral f‌icticia de la demandante que le permitió obtener una renovación y, posteriormente, la autorización de residencia de larga duración. En este punto, debe rechazarse el argumento utilizado por la apelante de que el art. 166.1.a) del Decreto 557/2011 contempla exclusivamente el fraude en la larga duración, descartando los periodos anteriores, y ello en tanto que la larga duración sólo se puede obtener si se ha producido un periodo anterior de residencia legal continuada, de manera que éste es un requisito esencial y si la residencia temporal previa se ha obtenido fraudulentamente también se obtiene de forma fraudulenta la larga duración.

A resultas de este juicio retrospectivo en procedimiento de extinción, si se aprecia el fraude, la Administración está en condiciones de decidir (i) la extinción de la autorización, y (ii) el periodo de residencia que no se ajustó a la legalidad por haber sido ganada con fraude, en nuestro caso al obtenerse una renovación por altas f‌icticias, sin que existiera relación laboral.

En esta lógica, y de acuerdo a las potestades de intervención en el ámbito de las autorizaciones, la Administración puede realizar dos pronunciamientos: (i) un pronunciamiento constitutivo de extinción de la autorización; y (ii)

un pronunciamiento inherente, en este caso de naturaleza declarativa, que es el de determinación del periodo en que la residencia no ha sido legal, esto es, el periodo en que la autorización se obtuvo y mantuvo sin cumplir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el art. 162.2 RD 557/2011 reitera que el pronunciamiento extintivo es constitutivo, con ef‌icacia "ex nunc", y es en este sentido que interpreta que no cabe extinguir las autorizaciones ya fenecidas "ope legis" conforme al art. 162.1. Sin embargo, ello no entra en contradicción con la interpretación aquí expresada, puesto que el pronunciamiento extintivo es constitutivo, sin cuestionar que no se puede extinguir lo extinguido, por lo que la controversia se reduce a dilucidar si la Administración, en el ámbito de sus potestades, puede realizar un pronunciamiento, de naturaleza declarativa, sobre los efectos derivados de la decisión extintiva, que son los de determinación del periodo en que no ha habido residencia legal al apreciar una obtención fraudulenta pretérita de la residencia, lo cual será objeto de análisis a continuación, de acuerdo al debate procesal planteado en esta alzada.

...

En el ámbito de los procedimientos de extinción de autorizaciones, la jurisprudencia ha realizado numerosos pronunciamientos sobre el alcance de la extinción o revocación de autorizaciones, licencias, permisos, etc., es decir de supuestos, en que independientemente de la denominación, ejercita la Administración su potestad autorizatoria.

Tal como resume la STS de 19 de julio de 2007 (Cuestión de Ilegalidad 4/2006 ): "la doctrina es uniforme en af‌irmar que en los actos de autorización la administración elimina los obstáculos que se opongan al libre ejercicio de un derecho del que ya es titular el sujeto autorizado tras comprobar que su ejercicio no pone en peligro el interés público protegido por el ordenamiento jurídico vigente. O en términos del RD 1778/1994, de 5 de agosto, de 1994 que adecua las normas reguladoras de los procedimientos administrativos para el otorgamiento, modif‌icación y extinción de autorizaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entiende por "autorizaciones todos aquellos actos administrativos, cualesquiera que sea su denominación específ‌ica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado" (art. 1.2 .)".

A partir de esta interpretación, la mencionada STS de 19 de julio de 2007, con cita de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR