STSJ Cataluña 1857/2020, 5 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1857/2020 |
Fecha | 05 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 477/2019
SENTENCIA Nº 1857/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2020.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 477/2019, interpuesto por GIRONA, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Victoriano Ruiz Martínez, siendo parte apelada AJUNTAMENT DE GIRONA, representado por el Procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer del Tribunal.
En el recurso contencioso-administrativo número 106/2018 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Girona, el 8 de enero de 2019 se dictó auto de inadmisión del recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en el art. 69.a) de la LJCA.
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o
conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha acordada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Girona en fecha 8 de enero de 2019 que estima la alegación previa opuesta por el Ayuntamiento demandado de falta de legitimación activa y acuerda la inadmisión del recurso por falta de jurisdicción.
La parte apelante interpone recurso al entender que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer del asunto, a lo que se opone la parte apelada.
La cuestión ha sido examinada en relación a la impugnación del nombramiento de los administradores judiciales de la empresa AGISSA acordada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona en diligencias previas 411/2016, en la Sentencia de estas Sala y Sección de 13 de marzo de 2020, dictada en recurso de apelación número 295/2019 en el caso del Ayuntamiento de Salt, donde se expresaba que el art. 3 LJCA establece que "No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo : a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública", en tanto que el art. 3 LECrim dispone: "Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación".
Partiendo de esta normativa, en la referida Sentencia se resuelve acerca de la falta de jurisdicción en los siguientes términos:
"Estableció la STC de 3 de octubre de 1983, nº 77/1983, rec....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba