SAP Barcelona 170/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION CEREZO CINTAS
ECLIES:APB:2020:5577
Número de Recurso317/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

Audiencia Provincial Barcelona, Sección 8ª

Rollo 317/2019

Procedimiento Abreviado 404/2016

Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona

SENTENCIA:

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 4 de junio de 2020

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto el Rollo de Apelación nº 317/19 formado para sustanciar el recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 404/2016, seguido por Delito continuado de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, habiendo sido partes:

- en calidad de apelante, los acusados, D. Ismael y D. Jenaro y

- en calidad de parte apelada el Ministerio Fiscal, así como D. Leoncio y Andrago Capital Humano, S.L., en calidad de Acusación Particular, D. Leoncio y la mercantil Andrago Capital Humano, S.L.,

actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 25/7/2019, el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dicta Sentencia (núm. 318/2019), cuyo Fallo es del siguiente tenor:

Condeno a Ismael como autor de un delito continuado de falsificación documental mercantil cometida por particular del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 74 del CP, en concurso ideal art. 77 CP, con un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 CP y 74 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art.

21.6 CP, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la consiguiente

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Condeno a Jenaro como autor de un delito continuado de falsificación documental mercantil cometida por particular del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 74 del CP, en concurso ideal art. 77 CP, con un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 CP y 74 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas simples del art.

21.6 CP y de reparación del daño simple del art. 21.5 CP, a la pena de 1 año, 7 meses y 4 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 6 meses y 22 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la r.p.s del art. 53 CP. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Ismael y Jenaro deberán indemnizar solidariamente a ANDRAGO CAPITAL HUMANO, SL en la cantidad de

7.477,45 euros por las facturas cobradas indebidamente y no pagadas, más los intereses del art. 576 LEC.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, en fecha 19/9/2019, contra la misma se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado D. Jenaro, en cuyo escrito, tras expresar los motivos que se tuvieron por pertinentes, interesa que se revoque la Sentencia recurrida, se absuelva al acusado, o en su caso, se reduzca el importe de la responsabilidad civil con condena en costas a la adversa si se opone.

En fecha 25/9/2019, la representación procesal del acusado D. Ismael interpone Recurso de Apelación, en cuyo escrito, tras expresar los motivos que se tuvieron por pertinentes, interesa que se revoque la Sentencia recurrida absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

En fecha 10/10/2019, la representación procesal de D. Jenaro se adhiere al Recurso de Apelación interpuesto por el coacusado Sr. Ismael y se opone al mismo en aquello que le resulte perjudicial.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso, se da traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formule las alegaciones que tenga por conveniente a sus derechos, presentando sendos escritos, en fecha 7/10/2019, en que interesa se confirme la Sentencia dictada, con desestimación de los Recursos de Apelación interpuestos.

Asimismo, se da traslado a la Acusación Particular con la misma finalidad, quien presenta sendos escritos, en fecha 15/10/2019 y 16/10/2019, en que también interesa se confirme la Sentencia dictada, con desestimación de los Recursos de Apelación interpuestos.

Evacuado dicho trámite, se remiten las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señala la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia dictada en la instancia, a excepción de:

  1. ) Hecho Probado Primero, antepenúltimo párrafo:

    - factura nº NUM000, de fecha 15 de abril de 2013, del cliente Aduanas Ginjaume, SA por importe de 178 euros, cambiando el número de cuenta corriente y añadiendo el logo de la empresa RUS2001, modificando el número de factura y su fecha. Este pago no fue realizado.

    y

  2. ) Hecho Probado Primero, último párrafo:

    "Las cuentas corrientes donde se hacían los pagos eran de titularidad de Jenaro y Ismael, repartiéndose los acusados el dinero recibido."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Primera cuestión previa: alegación por falta de legitimación activa de la Acusación Particular": La representación procesal del acusado D. Jenaro sostiene, como primer motivo de su Apelación, la falta de legitimación activa de D. Leoncio, al no tener la consideración de perjudicado, y respecto de las costas devengadas como Acusación Particular por la mercantil Andrago Capital Humano, S.L., que sólo deberían entenderse incluidas las devengadas en la celebración del juicio oral.

La representación procesal del acusado D. Ismael, por su parte, sostiene también en su Recurso de Apelación la falta de legitimación activa de la Acusación Particular, por estar personado única y exclusivamente como

persona física, el Sr. Leoncio, y no acreditándose que éste fuera administrador de la mercantil Andrago Capital Humano, S.L., hasta el juicio oral.

Respecto de la falta de legitimación activa de D. Leoncio alegada, ese motivo debe ser íntegramente rechazado, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

1) En nuestro ordenamiento jurídico se considera ofendido, en una infracción penal, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por ese delito.

2) En fecha 26/9/2013, el Sr. Leoncio en su declaración judicial, en calidad de denunciante, aporta, como documento núm. 5: "contrato en donde aparece el nombre del denunciante, siendo un contrato falso ya que no ha sido suscrito por el mismo y donde aparece también falsificada su firma y el sello de la empresa" (folios 55 y 65).

3) En fecha 3/2/2015, la Acusación Particular en su Escrito de Conclusiones Provisionales, concretamente en la Conclusión Primera, punto 6º (pág. 4 del escrito, folio 785 de la causa), atribuye a los acusados el presunto delito de falsificación de firma del Sr. Leoncio, antes referido:

"Los imputados utilizaron la firma del denunciante para la celebración de convenios y contratos de los que luego se han derivado reclamaciones por parte de terceros, lo cual llevó al denunciante, entre otras causas a descubrir los ilícitos cometidos por los imputados.

Así, falsificaron la firma, imagen y sello del denunciante y su empresa en un Convenio de Adhesión de Agrupación de Empresas para gestionar el crédito formativo ante la Fundación Tripartita, y en un contrato con una docente llamada Ana, tal y como el denunciante probó oportunamente en su declaración del día 26 de septiembre de 2013, aportando a la misma la correspondiente prueba documental y que obra en autos."

4) Vista la acusación formulada por un presunto delito de falsificación de firma, concretamente, la rúbrica del Sr. Leoncio en varios documentos, resulta incuestionable la legitimación activa de D. Leoncio en el presente procedimiento penal; sin que para ello sea óbice que, finalmente, la Sentencia condenatoria dictada por el Juez a quo no incluya esa conducta en los Hechos Probados.

En cuanto a la alegada falta de legitimación activa de la persona jurídica Andrago Capital Humano, S.L., argüida como motivo en el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael, también debe ser íntegramente rechazado, habida cuenta de las siguientes circunstancias:

  1. De las manifestaciones vertidas por el Sr. Leoncio en la presente causa, desde la presentación de la denuncia, resulta evidente que éste actúa, en nombre propio y en representación de la persona jurídica Andrago Capital Humano, S.L., como, por ejemplo, las siguientes:

    - en el escrito de denuncia hace constar como domicilio el que lo es de la mercantil Andrago Capital Humano, S.L., sito en C/ Álvaro Cunqueiro, 16 de Madrid, tal y como consta en la factura NUM001 adjunta a la denuncia (folio 9);

    - en esa misma denuncia, el Sr. Leoncio pone de manifiesto que los acusados "colaboraban con nuestra empresa de formación", "Dicha actividad la desempeñaban bajo un acuerdo mercantil entre nuestra empresa (Andrago Capital Humano, S.L.) y su empresa RUS 2001", "hemos detectado que 3 facturas emitidas a los clientes por parte de ANDRAGO, han sido manipuladas" (folios 6 y ss);

    - en la declaración realizada por el Sr. Leoncio, posteriormente, en sede judicial, hace constar que aporta como documento núm. 6 "una factura en la que aparece Andrago Capital Humano, empresa del denunciante" (folio 55)

    - posteriormente, la representación procesal del Sr. Leoncio presenta escrito en el que manifiesta "1º.- Facturas emitidas por Andrago, cuyo importe debió ser...

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