SAP Pontevedra 91/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2020:1098
Número de Recurso109/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución91/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00091/2020- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0046494

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000336 /2017

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Mateo, Maximiliano, Melchor, Modesto

Procurador/a: D/Dª ALBERTO VIDAL RUIBAL, MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, ARACELI MUIÑO ARAGON, ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado/a: D/Dª LOURDES LOPEZ FERNANDEZ, IGNACIO PINTOS CLAPES, DANIEL ROYO-VILLANOVA MEÑACA, MARTA GRADIN DAGA

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 91/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D./DÑA . MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a cuatro de junio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ALBERTO VIDAL RUIBAL, MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ, ARACELI MUIÑO ARAGON, ELENA JULIANI ORTIZ, en representación de Mateo, Maximiliano, Melchor, Modesto, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 336/2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados el ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Teodulfo de los delitos de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo condenar y condeno a Modesto y a Maximiliano como autores de un delito contra la hacienda pública de especial gravedad del art. 305 del CP, en relación con el impuesto de sociedades del año 2008 de Dalpex Trading S.L. y de un delito continuado de falsedad documental de los arts. 390.1 y 2, 392 y 374 del CP, en relación de concurso ideal del art. 77 del CP, todos ellos vigentes en el momento de los hechos, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias legales, multa de 1.100.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 10.000 euros o fracción en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Melchor como cooperador del delito contra la Hacienda Pública - art. 66.3 del CP. Y como autor de un delito continuado de falsedad documental de los arts. 390.1 y 2, 392 en relación de concurso ideal del art. 77 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenas y condeno a Mateo como cooperador del delito contra la Hacienda Pública - art. 66.3 del CP.- y como autor de un delito continuado de falsedad documental de los arts. 390.1 y 2, 392 en relación de concurso ideal del art. 77 del CP a la pena de 22 meses de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Dalpex Trading S.L. (en adelante, Daipex) es una sociedad con domicilio social en Vigo de la que es administrador y socio único el denunciado Modesto .

En virtud de circunstancias desconocidas en las que tuvo intervención directa junto al acusado Modesto y concertada con éste el también acusado Maximiliano mayor de edad y del que no constan los antecedentes penales, Dalpex recibió en fecha 204/04/2008 una transferencia por importe de 5.995.875,17 $ equivalentes a

3.771.273,63 euros desde una cuenta del Banco Espíritu Santo en el Reino Unido núm. NUM000, de titularidad del Tesoro Nacional de Angola a la cuenta bancaria NUM001 del Banco de Santander en Vigo, de titularidad de aquélla sociedad, para la que no consta justificación por la prestación de bienes y servicios de ninguna clase, que aparece formalmente amparada como un anticipo por un supuesto negocio de venta de paneles solares al gobierno de Angola, en virtud de un contrato firmado en Vigo con fecha 03/03/08, sin que tal negocio sea real.

En consecuencia, ese ingreso supone un incremento patrimonial no justificado que debió haber sido recogido en la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2008 y habría originado un ingreso de una cuota tributaria por tal concepto de 1.040.469.68 euros, que Dalpex ha defraudado.

Para justificar los movimientos a que dio origen esa transferencia y aparentar una actividad comercial que le diera cobertura, el acusado Modesto, siempre en colaboración con el acusado Maximiliano, que percibió salarios de Dalpex y además de la mencionada intervención directa en la elaboración del referido contrato con Angola y en la percepción de la cantidad objeto de transferencia, intervino al menos en parte de las gestiones a este efecto, emitió y recibió a nombre de Dalpex facturas ficticias supuestamente relacionadas con ese negocio de venta de paneles solares durante el año 2008.

Así:

-recibió de la mercantil portuguesa SUPERPALAVRAS S.L., con nombre comercial Pires Internacional, de la que era propietario el acusado Melchor, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, una factura en agosto de 2008 por un supuesto proyecto integral de instalación de una máquina de concepto de energía solar fotovoltaica por importe de 467.655 euros bajo el concepto 1 ud Projeto integral instakacao de usina de energía solar fotovoltaica cálculos de orientacao automático rensimientos e controle detalhes no orcamento assinado e aceitado.

-de JHROERDEN. S.A., dos facturas de fechas 22/070/2008 por 693.082,37 euros, IVA incluido y concepto 828 ud Panel solar World Polic sw 220 20v 220w text plus 1675x1001x34, y de 30.08.08 por 213.449,28 euros, concepto 225 ud Panel solar World Polic sw 220 20v 220w text plus por supuestas adquisiciones de módulos solares.

-de Teodulfo, suegro de Maximiliano, facturas de 15-5-2008 de 104,400 euros, y concepto Comisión venta placas solares y de 1-8-2008 por importe con IVA de 34.800 euros y concepto Gestión y servicios.

-emitió a José Carbó Pereira SLNE, de acuerdo con su socio y administrador, el también acusado Mateo, mayor de edad y del que no constan los antecedentes penales, facturas con fechas 24/7/2008 por importe de 633.916,80 euros, con IVA incluido, concepto 828 ud Panel solar World Polic sw 220 20v 220w text plus 1675x1001x34 y de 11/08/2008 por 195.228 euros y concepto 225 ud Panel solar World sw 220 20v 220w text plus 1675x1001x34

Además Dalpex emitió en el año 2008 otras facturas ficticias, relacionadas con una supuesta actividad de contrucción y comercio de madera, en concreto:

-a RAMPECHO S.L. de la quera administrador el acusado Maximiliano, facturas de 15.01.2008 por importe con IVA de 34.800 euros y concepto Trabajos de albañilería en obra Tex Vigo, Valledares y de 5.02.2008 de importe con IVA de 11.000,28 euros y concepto 1 Trabajos de albañilería en obra Tex Vigo, Valledares

-a VERSION QUATRO SL factura de 14.03.2008 por importe con IVA de 4593,60 euros y concepto 1 Remodelación planta superior turismo Rías Baixas e

-a XESTIÓN AMBIENTAK SL facturas de 1.07.2008 por importe con IVA de 16.646,87 euros y concepto relativo a trabajos de colocación de elementos de madera, de 03.07.2008 por importe con IVA de 7789,40 euros y concepto de 53 m2 Instalación de plataforma según pedido y 40ml de Instalación de volado postes de

8.07.2008 por importe con IVA de 5.834,80 euros y por concepto varios materiales que detalla y de 9.07.2008 por importe con IVA de 40.424,84 euros y concepto de varios trabajos de colocación, fabricación y transporte de elementos de madera que detalla.

A su vez, para originar supuestos gastos que disminuyen el importe de las obligaciones tributarias, Dalpex recibió facturas ficticias de las siguientes entidades:

-de la mencionada mercantil portuguesa SUPOERPALABRAS con nombre comercial Pires Internacional tres facturas por supuestas ventas de material relativo a saneamientos de 01.10.2008 por importe con IVA de

51.200.02 euros, de 2.10.2008 por importe con IVA de 56.154,32 euros y de 5.10.2008 por importe con IVA de 37.216 euros.

El acusado Melchor reconoció durante la inspección de la AEAT desde el primer momento la falsedad de las facturas en las que intervienen las empresas en las que aparece vinculado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26/02/2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En la sentencia dictada se condenó a D. Modesto y a D. Maximiliano como autores un delito...

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