SAP Barcelona 300/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2020
Fecha04 Junio 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168110243

Recurso de apelación 645/2019 -A1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 188/2018

Parte recurrente/Solicitante: Catalina

Procurador/a: Natalia Pera Roman

Abogado/a: SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS

Parte recurrida: Guillermo

Procurador/a: Miguel Avila Jarrin

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 300/2020

DÑA. MARIA GEMA ESPINOSA CONDE

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Mª ISABEL TOMÁS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 4 de junio de 2020.

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de ruptura pareja nº 188/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona por demanda de DÑA. Catalina contra D. Guillermo

, con intervención del Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 11 de diciembre de 2018; y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento juicio verbal de ruptura de pareja nº 188/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona recayó Sentencia el día 11 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA presentada por DÑA. Catalina contra D. Guillermo . No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso el demandado en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 3 de junio de 2020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

OBJETO DE LA ALZADA .

La actora, DÑA. Catalina, abre la 2ª instancia jurisdiccional para mostrar su disconformidad con la sentencia que establece las medidas tras la ruptura de la pareja formada con D. Guillermo . En concreto discrepa de la desestimación de su petición de compensación por razón del trabajo del art 234-9 CCCat y de la omisión de pronunciamiento sobre la remisión de of‌icio a Mossos d'Esquadra para acompañarla a retirar sus enseres personales..

Solicita en su recurso se establezca dicha prestación a su favor por importe de 400 euros mensuales actualizable anualmente a cargo del demandado Sr. Guillermo y asimismo se le condene al pago de 2.000€ en un solo pago por cargas familiares y se remita of‌icio a Mossos d'Esquadra para que la acompañen al domicilio familiar a retirar sus enseres.

El demandado se opone al recurso solicitando la plena conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

COMPENSACIÓN POR RAZÓN DEL TRABAJO.

La sentencia de primera instancia desestima la petición de la actora sobre este punto fundamentándolo en la falta de concurrencia de los requisitos legales y en concreto, no acreditación de un mayor trabajo para el hogar o familia que el otro conviviente, y no acreditación de un incremento patrimonial en el Sr. Guillermo como consecuencia de la relación de pareja ya que si bien dispone de la titularidad de una vivienda la misma fue adquirida con anterioridad al inicio de la relación sentimental.

La revisión de la causa conduce al rechazo del motivo. Para llegar a esta conclusión es obligado recordar con las SsTSJCat. 49/2016, de 27 de junio, 64/2016, de 8 de septiembre y 94/2016, de 17 de noviembre citadas por la 39/19 de 30/05 del mismo órgano judicial que la compensación económica por razón de trabajo prevista en el art. 234-9 CCCat. en sede de unión estable de parejas con remisión a los arts. 232-5 a 232-10 CCCat. en sede matrimonial, "se establece para equilibrar las desigualdades patrimoniales que pudieran resultar al f‌inal de la convivencia matrimonial o de la pareja estable conviviente, cuando uno de los cónyuges justif‌ica que se hubiera dedicado sustancialmente mas que el otro al cuidado de la familia y del hogar - art. 232-5.1 Código Civil de Catalunya -, o sin remuneración o con una remuneración insuf‌iciente - art. 232-5.2 CCCat -, sin participar en el negocio lucrativo del otro, de manera que el cónyuge acreedor ha obtenido un patrimonio exclusivamente privativo, en aquellas uniones contraídas bajo el régimen económico matrimonial de la separación de bienes."

Para la estimación de esta pretensión, de estricto derecho patrimonial, es preciso que el miembro de la pareja que reclama su abono acredite de manera cumplida en el proceso conforme al art. 217.2 LECivil, en relación a los arts. 232.5 y 6 CCCat., la concurrencia cumulativa de los siguientes requisitos con la consecuencia denegatoria en caso contrario ( art. 217.1 LECivil):

  1. - que no existiera pacto alguno en la pareja conforme al art. 234-3 CCCat. estableciendo un régimen análogo al de comunidad, lo que no fue el caso de los sres. Catalina Guillermo ;

  2. - que se haya producido la ruptura de la convivencia, lo que es innegable sucedió en el mes de diciembre de 2.017;

  3. - que el miembro de la pareja que reclama su abono, sra. Catalina en nuestro caso, hubiera trabajado para la casa de manera sustancial más que el otro, empleado por cuenta ajena (folio 175). Requisito éste que, al igual que el Juzgado, no consideramos debidamente acreditado si tenemos en cuenta que: a.- los sres. Guillermo Catalina iniciaron su relación sentimental a mediados de 2013 y fruto de la misma nació el NUM000 /14 un hijo, Víctor (folio 37 vuelto), tutelado por la DGAIA (folios 18 a 20) y b.- la sra. Catalina, al igual que el sr. Guillermo, antes, durante (folios 24 a 27 y 115 a 119) y después (folios 27 vuelto y 28) de la relación de pareja estuvo incorporada al mercado laboral como auxiliar de enfermería en el hospital universitario de DIRECCION000 de Barcelona. Cierto es...

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