STSJ Comunidad de Madrid 304/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución304/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0020438

Procedimiento Ordinario 756/2018

Demandante: D./Dña. Obdulio

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Demandado: CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACION JIMENEZ DIAZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

SENTENCIA Nº 304/2020

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIOND./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGOD./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 756/2018 interpuesto por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, en representación de D. Obdulio, contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia sanitaria que considera le fue prestada como consecuencia del olvido de material (sonda vesical) a raíz de una intervención quirúrgica que le fue practicada en 1988 y por el retraso en el diagnóstico y extracción del cuerpo extraño.

Siendo parte demandada, el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y parte codemandada FUNDACION JIMENEZ DIAZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS representada por el Procurador D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS.

ANTECEDENTES E HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada y codemandada para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

D. Obdulio impugna la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia sanitaria que considera le fue prestada como consecuencia del olvido de material (sonda vesical) a raíz de una intervención quirúrgica que le fue practicada en 1988 y por el retraso en el diagnóstico y extracción del cuerpo extraño.

Posición de las partes

SEGUNDO

La parte actora solicita a la Sala que: "dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales" .

El fundamento de la reclamación, en síntesis, lo encontramos expuesto en el siguiente extracto de la demanda:

"El olvido de la sonda en la intervención de 1988, unido al retraso en la detección, diagnóstico y tratamiento de las causas directas de la lesión, han contribuido de manera decisiva en la severidad final de las secuelas desarrolladas.

Según recoge el Informe de Inspección en el folio 1542 del Expediente Administrativo, la clínica de dolor lumbar presentada durante años y que no se diagnosticó correctamente trae causa del cálculo alrededor del cuerpo extraño olvidado:

En el caso que estamos analizando del señor Obdulio, la presencia persistente en la vejiga del cálculo de grandes dimensiones durante un largo periodo de tiempo puede explicar perfectamente la sintomatología de dolor lumbar que presentó durante años y que no fue oportunamente diagnosticada.

Tal como explica el Dr. Arcadio en el informe pericial que aportamos como documento adjunto número 1, Todo cuerpo extraño en el interior del aparato urinario experimentará un proceso de calcificación, produciéndose un cálculo urinario adherido al cuerpo extraño. Las consecuencias dependerán del lugar dónde se ubique el cuerpo extraño (uréter o vejiga), la obstrucción al flujo de orina que produzca y la irritación crónica sobre la mucosa que recubre el sistema urinario (urotelio). En este caso el cuerpo extraño fue un fragmento de sonda vesical que permaneció "olvidado" en la vejiga durante 27 años.

Continúa el informe de la Inspección Médica explicando (folio 1542 del Expediente Administrativo), que la enfermedad renal sufrida por el paciente es una consecuencia directa de la obstrucción de las vías urinarias por el cálculo:

La enfermedad renal crónica presentada por el reclamante y diagnosticada como fracaso renal agudo con hidronefrosis del riñón derecho y adelgazamiento de la cortical es, verosímilmente, una consecuencia directa de la obstrucción de las vías urinarias mantenida en el tiempo y generada por el gran cálculo vesical (8 cm) formado en torno al fragmento de sonda-cateter "olvidado" en la vejiga urinaria del reclamante.

Respecto a la patología psiquiátrica consistente en un síndrome ansioso depresivo, así como episodios de agorafobia, comenta el informe de la Inspección Médica que puede estar igualmente relacionado con el cálculo generado por el olvido de la sonda, teniendo en cuenta que, una vez extraído el mismo, comenzó a mejorar de su patología:

Más difícil es establecer una relación causal directa entre la patología nefrourológica y su cortejo sintomático y los episodios de agorafobia y síndrome ansioso depresivo, aunque la mejoría referida por el señor Obdulio tras la extracción del cálculo vesical hiciera pensar en la existencia de alguna posible relación entre ambas patologías.

Se trata de daños antijurídicos que no tiene mi mandante la obligación de soportar, y que son consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, resultando claramente acreditada la relación de causalidad necesaria para que se dé responsabilidad patrimonial.

El perito en su informe comenta que no ha tenido ocasión de ver los informes de Anatomía Patológica para ver el tipo de cáncer que padece el paciente en la actualidad. Aportamos dicho informe de fecha 18 de junio de 2018 junto con el presente escrito de demanda, donde se recoge que el carcinoma es escamoso queratinizante (Documento adjunto número 4):

DIAGNÓSTICO

A.- Vejiga, resección transuretral, tumor:

- Carcinoma urotelial de alto grado citológico con extensa diferenciación escamosa y queratinizante.

- Grado citológico: alto grado ( G3)

- Estadio infiltrativo: Invasión de los fascículos de muscular propia incluidos en la toma. ( pT2).

- Invasión linfovascular: No.

- Necrosis: Abundante.

B.- Base:

- Carcinoma urotelial de alto gr4ado citológico con abundante diferenciación escamosa queratinizante.

- Grado citológico: alto grado. ( G3)

- Estadio infiltrativo: Invasión de los fascículos de muscular propia incluidos en la toma. ( pT2)

- Invasión linfovascular: No

Es decir, el diagnóstico del carcinoma es de carcinoma escamoso por no haberse encontrado componente urotelial y además se identificó queratinización.

En palabras del Dr. Arcadio, especialista en Urología:

La irritación continua de la mucosa vesical, como en este caso por una litiasis, acaba produciendo una metaplasia escamosa. La metaplasia escamosa es una lesión proliferativa en la que el epitelio normal es sustituido por un epitelio escamoso no queratinizado maduro. Se asocia a procesos inflamatorios crónicos como infecciones urinarias de repetición, cateterismos crónicos, litiasis, colonización por parásitos, fístulas urinarias, problemas obstructivos crónicos, tratamientos con radioterapia pélvica, etc. Aproximadamente el 20-25% de los pacientes con metaplasia escamosa acabarán produciendo un carcinoma escamoso.

En conclusión, el olvido de la sonda hace más de 25 años ha generado una serie de lesiones indemnizables, las cuales pueden concretarse en las siguientes:

- Una litiasis vesical gigante.

- Una hidronefrosis renal derecha.

- Un reflujo vésico-ureteral bilateral.

- Ambas entidades patológicas anteriores condujeron al paciente a una insuficiencia renal crónica (ERC G3B A3, afectación moderada-grave de la filtración glomerular con nivel muy alto de albuminuria en rango de síndrome nefrótico).

- Una perforación vesical y una fístula vesical pararrectal que todavía se mantiene.

- Un tumor de vejiga avanzado (estadio III, infiltraba el músculo vesical y tenía afectación de ganglios linfáticos)".

La actora cuantifica la indemnización reclamada en la suma de 321.094,45 euros, conforme al siguiente desglose:

"El total de la indemnización queda concretado en las siguientes cantidades:

- Perjuicio personal básico (aplicando la fórmula de secuelas concurrentes): 58 puntos= 124.100,98 €

- 25% perjuicio excepcional= 31.025,25 €

- Perjuicio muy grave por pérdida de calidad de vida= 120.000 €

- Intervención quirúrgica: 1.000 €

- Lesiones temporales:

-Básico: 28.530 €

-Moderado: 9.256 €

-Grave: 1.275 €

- Perjuicio estético 7 puntos= 5.907,22 €".

TERCERO

La Comunidad de Madrid se opone a la estimación de la demanda.

En síntesis, la Administración demandada considera...

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