STSJ Cataluña 1781/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución1781/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 449/2019

SENTENCIA Nº 1781/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D. Francisco Sospedra Navas

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

Dña. Elsa Puig Muñoz

En Barcelona, a 4 de junio de 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta)

ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 449/2019, interpuesto por GIRONA, S,A,, representado por el procurador Ángel Montero Brusell, asistido del letrado Victoriano Ruiz Martínez, contra el auto 40/2019, de 27 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 103/2018, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SARRIÀ DE TER, representado por la procuradora Dª. Maria Teresa Vidal Farré, asistida por la letrada del servicio jurídico de la Diputación de Girona.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 103/2018, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 2 de Barcelona, se dictó auto 40/2019, de 27 de febrero de 2019, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE SARRIÀ DE TER de 9 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por el procurador Francesc de Bolós Pi, en nombre y representación de GIRONA, S.A. que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 449/2019, se designó Magistrado ponente y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada con el recurso de apelación contra el auto que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE SARRIÀ DE TER de 9 de octubre de 2017, ha sido abordada también en los recursos de apelación 295/2019 y 477/2019, tratándose de supuestos idénticos en cuanto a los hechos y la fundamentación jurídica, de manera que f‌ijan un criterio que hemos de asumir, entre otras razones, por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario quedarían aquí comprometidos y para cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial que, entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, una igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo más esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, STC 2/2007, de 15 de enero, STC 147/2007, de 18 de junio, STC 31/2008, de 25 de febrero, y STC 13/2011, de 28 de febrero).

En el recurso de apelación 295/2019 se estableció:

"Se aceptan los del Auto apelado.

1) El presente proceso contencioso administrativo tiene su origen en la causa penal seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona como Diligencias Previas 411/2016, siendo el objeto de estas últimas, la investigación de los presuntos delitos, de administración desleal, apropiación indebida, prevaricación y malversación de caudales públicos, que habrían cometido los responsables de la Sociedad AGISSA, de la que la aquí actora y apelante Girona SA manif‌iesta ser accionista mayoritaria.

El Juzgado de Instrucción dictó Auto en fecha 25 de septiembre de 2017, a cuyo tenor de cuya parte dispositiva,

"Acuerdo: La administración judicial de la empresa (AGISSA).

  1. - Requiérase por el plazo de tres días a los Ayuntamientos de Girona, Salt, Sarrià de Ter a los efectos de que manif‌iesten que persona o personas concretas van a efectuar la administración Judicial y especif‌iquen el modo en que se desarrollará la misma: colegiada, mancomunada solidaria o unipersonal.

    Deberá en todo caso al tiempo de conformar la administración, atenderse expresamente a la participación que ostenta cada Ayuntamiento en la sociedad.

  2. - En relación a los órganos de intervención y control de los respectivos Ayuntamientos, requiérase a los Ayuntamientos de Girona, Salt y Sarrià de Ter para que designen los órganos de intervención y control de la misma debiendo realizarse en todo caso de entre los órganos de Secretaria General e Intervención de los mismos (personas que ostenten el cargo, pudiendo ser sustituible por quien le suceda en el cargo) que en el caso del Ayuntamiento de Girona recaerá en la persona de la interventora Sra. Jacinta o la que, en su caso, la sucediera.

  3. - Se acuerda la suspensión de los derechos de los socios y del consejo de administración...".

    2) En cumplimiento de la anterior resolución del orden jurisdiccional penal, la Alcaldía del Ayuntamiento de Salt dictó un Decret en fecha 11 de octubre de 2017, en cuya parte dispositiva y en su parte bastante acordó :

Primer

Acceptar lasumpció de ladministració de la societat deconomia mixta AGISSA acordada SSª en la interlocutòria emesa amb data 25 de setembre de 2017 en el marc de la peça separada del Procediment Prèvies 411/2016 Jutjat dinstrucció número 2 de Girona .

Segon

Acordar lexercici de ladministració de forma col·legiada mitjançant una comissió, que assumirà les funcions dadministració de la societat deconomia mixta acordada per SSª en la interlocutòria emesa amb data 25 de setembre de 2017 ...conformat pels següents representats :

a) Un representat de lAjuntament de Girona.

a) Un representat de lAjuntament de Salt.

a) Un representat de lAjuntament de Sarrià de Ter.

Lesmentada comissió actuarà amb caràcter solidari i en règim de majories de conformitat amb les instruccions internes de funcionament de la mateixa que sadjunta com a annex a la present resolució.

Tercer

Nomenar com a representant de lAjuntament de Salt en la comissió...a la següent persona :

Sr. Francisco, primer Tinent dAlcalde i regidor de làrea...

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