STSJ Andalucía 1207/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1207/2020
Fecha04 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 1246/2016

SENTENCIA Nº 1207 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

____________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 1246/2016 seguido a instancia de D. Onesimo, representado por Dª Carolina Mª Cachón Quero; siendo demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública ni traslado para conclusiones sucintas, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Rosa López-Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso 1246/2016 se interpone contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 12 de septiembre de 2016, que denegó la solicitud del recurrente -Guardia Civil con destino en la Plana Mayor del Subsector de Tráf‌ico de Granada- de reconocimiento de compatibilidad como conductor de vehículos VTC durante 8 horas en los días libres que reglamentariamente le corresponden un f‌in de semana mínimo al mes.

La denegación de la autorización de compatibilidad se justif‌icaba en dos motivos: de un lado, en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, según el cual "... podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específ‌icos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad ". Este requisito no se cumplía en el caso de D. Onesimo ya que su retribución básica -excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad- era de 9.934,33 euros, mientras que la cuantía de su complemento específ‌ico era de 10.281,94 euros. En segundo lugar, entendía la resolución recurrida que se vulneraba el artículo 1.3 de la citada Ley 53/1984, que establece que el desempeño del puesto de trabajo "... será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes ". Así, ha de tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 28 que su horario de servicio será el determinado reglamentariamente, y ello "... sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio ". Esto signif‌ica -según argumenta la resolución recurrida- que el guardia civil puede "... ser requerido para prestar servicio en cualquier momento fuera del horario general establecido, para atender las urgencias que pudieran surgir y cuya presencia se le exige por su condición de Guardia Civil "; remitiéndose además al Informe de la Secretaría Técnica de la Dirección General de la Guardia Civil según el cual "... con independencia del concreto puesto de trabajo desempeñado, el guardia civil, sometido igualmente al principio de dedicación profesional, ha de llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana ".

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en dos motivos mediante los cuales combate el recurrente los dos argumentos en que se sustenta la resolución recurrida; debiéndose anticipar ya - antes del examen de los mismos- el sentido estimatorio de la presente sentencia.

Así, y en primer lugar, considera el actor que la resolución recurrida...

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