SJS nº 1 120/2020, 3 de Junio de 2020, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2246
Número de Recurso176/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2020

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: HRM

NIG: 26089 44 4 2020 0000566

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000176 /2020

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000150 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE LA RIOJA

ABOGADO/A: JOSE LUIS ACHA LATORRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANIA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION RIOJANA, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EDUCACIÓN Y SANIDAD (FSES), SINDICATO CESM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,, MARIA SOMALO SAN JUAN, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ,, ALBERTO IBARRA CUCALON

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 176/20 (Conflicto Colectivo)

En Logroño, a tres de junio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conflicto colectivo, con vulneración de derechos fundamentales, registrados bajo el número 176/20, y seguidos a instancia del sindicato Central Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSIF), asistido del Letrado D. José Luis Acha Latorre, frente a la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, asistida del Letrado de la Comunidad, el sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR), asistido de Letrado D. Francisco del Hoyo, el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), asistido de Letrado Dña. María Somalo San Juan, el sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT), asistido de Letrado D. Víctor Suberviola González, la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES), que no ha comparecido, el sindicato Médico de La Rioja (CESM), asistido de Letrado D. Alberto Ibarra Cucalón, y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 120/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 6 de mayo de 2.020 fue turnada a este Juzgado demanda sobre conflicto colectivo, con vulneración de derechos fundamentales, formulada por el sindicato Central Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSIF) frente a la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, el sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR), el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), el sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT), la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES), el sindicato Médico de La Rioja (CESM) y el Ministerio Fiscal, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre conflicto colectivo, con vulneración de derechos fundamentales, y sea dictada Sentencia en la que, estimando la presente demanda, se declare que la demandada ha vulnerado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 y concordantes y el artículo 15 de la Constitución Española, se reconozca el derecho del personal al servicio de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía a disponer, diariamente y en cantidad suficiente, del material y equipo de protección individual mínimamente necesario e imprescindible para asegurar su vida e integridad física frente al posible contagio del COVID-19, esto es, mascarillas FFP2 y FFP3, guantes, batas impermeables, gafas y pantallas de protección, gel desinfectante y contenedores grandes de residuos en todos los centros asistenciales y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario o asistencial dependientes de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración y a actuar en consecuencia, haciendo entrega de todo el material de protección expuesto, con las consecuencias legales que de todo ello se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 12 de mayo de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 28 de mayo de 2.020, con la comparecencia en forma de todas las partes, salvo la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y el Ministerio Fiscal.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda; por la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja se manifiesta su oposición a la demanda planteada, planteando con carácter previo las excepciones de falta de objeto por pérdida sobrevenida y falta de legitimación activa, y, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda; y por los sindicatos STAR, CCOO, UGT y CESM se solicita una Sentencia ajustada a derecho, adhiriéndose los sindicatos CCOO, UGT y CESM a la excepción de falta de objeto por carencia sobrevenida. Efectuado el oportuno traslado a la parte demandante sobre las excepciones planteadas, y recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental y testifical; por la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, documental; y por los por la empresa DOMIBERIA, S.L.U., documental y testifical; por USO no se propone prueba; y por los sindicatos STAR, CCOO, UGT y CESM, la documental obrante en las actuaciones. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se practicó la testifical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, interesando el sindicato CCOO una sentencia desestimatoria, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja gestiona directamente los siguientes centros y servicios de personas mayores o con discapacidad: Residencia de Personas Mayores Los Manitos en Calahorra (La Rioja), con 120 trabajadores; Residencia de Personas Mayores de Lardero (La Rioja), con 138 trabajadores; y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica Santa Lucía de Fuenmayor (La Rioja), con 130 trabajadores.

SEGUNDO

Por parte de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, a través de la Oficina de la Presidenta, se ha procedido a distribuir entre los tres centros y servicios de personas mayores o con discapacidad gestionados por la Comunidad Autónoma los siguientes EPIs y equipos de protección para su uso por los trabajadores y en las siguientes fechas hasta la fecha de celebración del juicio:

- 19/03/2020: 400 mascarillas desechables. 400 guantes desechables.

- 23/03/2020: 300 mascarillas desechables. 6.000 guantes desechables. 150 batas.

- 26/03/2020: 900 mascarillas desechables. 4.100 guantes desechables. 3 gafas/pantallas de protección. 60 gorros. 240 batas. 60 delantales.

- 31/03/2020: 425 mascarillas desechables. 400 batas. 90 delantales.

- 3/04/2020: 1.458 mascarillas desechables. 230 mascarillas FFP2. 3.750 guantes desechables. 29 gafas/ pantallas de protección. 300 batas. 3 gel hidroalcolico 5 l.

- 7/04/2020: 1.450 mascarillas desechables. 1.020 mascarillas FFP2. 3.750 guantes desechables. 30 gafas/ pantallas de protección. 900 gorros. 1.740 batas reutilizables X4. 1.800 calzas. 3 gel hidroalcolico 5 l.

- 15/04/2020: 2.100 mascarillas desechables. 380 mascarillas FFP2. 6.500 guantes de nitrilo. 120 gafas/ pantallas de protección. 900 gorros. 639 batas reutilizables X4. 1.100 calzas. 350 batas.

- 16/04/2020: 200 batas.

- 22/04/2020: 2.450 mascarillas desechables. 281 mascarillas FFP2. 1.562 guantes de nitrilo. 5.900 guantes desechables. 130 gafas/pantallas de protección. 1.325 gorros. 2.500 calzas. 700 delantales. 2 gel hidroalcolico 5 l.

- 28/04/2020: 4.000 mascarillas desechables. 900 mascarillas FFP2. 14.700 guantes desechables. 60 gafas/ pantallas de protección. 1.150 gorros. 95 batas reutilizables X4. 1.850 calzas. 1.470 batas. 11 gel hidroalcolico 5 l.

- 5/05/2020: 3.700 mascarillas desechables. 600 mascarillas FFP2. 20 mascarillas FFP1. 7.900 guantes desechables. 80 gafas/pantallas de protección. 1.100 gorros. 155 batas reutilizables X4. 1.200 calzas. 1.255 batas. 8 gel hidroalcolico 5 l.

- 12/05/2020: 3.800 mascarillas desechables. 740 mascarillas FFP2. 22.700 guantes desechables. 50 gafas/ pantallas de protección. 1.100 gorros. 145 batas reutilizables X4. 3.400 calzas. 1.180 batas. 6 gel hidroalcolico 5 l.

Total general: 20.983 mascarillas desechables. 4.151 mascarillas FFP2. 20 mascarillas FFP1. 8.062 guantes de nitrilo. 69.200 guantes desechables. 502 gafas/pantallas de protección. 6.535 gorros. 2.774 batas reutilizables X4. 11.850 calzas. 5.545 batas. 850 delantales. 33 gel hidroalcolico 5 l.

TERCERO

La distribución entre los tres centros ha sido la siguiente:

1. Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica Santa Lucía de Fuenmayor:...

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