STSJ Andalucía 896/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución896/2020
Fecha03 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO NUMERO 598/2017

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 3 de junio de 2020.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 598/2017 interpuesto por Dña. Ramona, representada por la Procuradora Dña. Marta Ibarra Bores, y como parte demandada la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 13 de junio de 2017, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 28 de octubre de 2016, dictada en el Expediente Ref. NUM000, por la que se deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas privadas consistente en cuatro pozos para riego de 15 has en la Finca DIRECCION000 del t.m. de Lopera (Jaén).

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule las resoluciones impugnadas y en su lugar declare el derecho de la recurrente a la incorporación de los cuatro pozos al Catálogo de Aguas Privadas, con las condiciones ref‌lejadas en la solicitud formulada en 1988, ordenando a la Administración su inscripción.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni vista o presentación de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 13 de junio de 2017, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 28 de octubre de 2016, dictada en el Expediente Ref. NUM000, por la que se deniega la inscripción de en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento de aguas privadas consistente en cuatro pozos para riego de 15 has en la DIRECCION000 del t.m. de Lopera (Jaén).

El procedimiento había sido promovido con fecha 9 de diciembre de 1988 por su anterior titular, D. Manuel

, solicitud de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, según prevé la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas, en su Disposición Transitoria Cuarta , en relación con el art.195 del Reglamento, optando por mantener la titularidad del aprovechamiento en la misma forma que hasta ahora, esto es, a fecha 1 de enero de 1986.

La solicitud venía referida a cuatro pozos, con las siguientes características y con el siguiente orden: profundidad de la captación; profundidad del agua; sección diámetro; tipo de construcción; potencia elevador, y aforo litros/segundos.

Nº1- 10 m; 4m; 2,30x1 m; ladrillo; 3 H.P; 1 l/s.

Nº2- 11 m; 5m; 3,35x1 m; ladrillo; 8 H.P; 6 l/s.

Nº3- 13 m; 7m; 4,00 m; ladrillo; 10 H.P.; 6 l/s.

Nº4- 14m; 12m; 1,20 m; ladrillo; construcción sistema tradicional mediante cubos; y volumen incalculable.

En cuanto al aprovechamiento, se indicaba en la solicitud, todos ellos destinados al riego de tierra calma, 15 Has, sistema aspersión.

Con fecha 20 de septiembre de 2006 se solicitó el cambio de titularidad a favor de los nuevos propietarios y se acompañaba certif‌icado de la Cámara Agraria de Lopera de fecha 1/12/1988 en que se hace constar como propietario D. Manuel cultivador directo de la DIRECCION000 con 43-70-00 has, en la que aparecen 4 pozos con anterioridad al 1/1/1986; Resolución sobre legalización de cuatro pozos y sus instalaciones de la Sección de Minas de Jaén, de fecha 6/12/1983; certif‌icación del Secretario Interventor del Ayuntamiento de Lopera (Jaén) de fecha 15/9/2006, por la que se certif‌icaba la antigüedad de los pozos con anterioridad al 7 de diciembre de 1983. Se indicaba (ya) que un pozo, el más cercano a la casa, destinado al servicio de la casa cortijo, jardín y piscina; y los otros tres al riego de olivos existentes en la f‌inca.

Con fecha 7 de junio de 2007 se llevó a cabo Acta de reconocimiento sobre el terreno, comprobándose que el agua de los cuatro pozos se almacenan en un depósito de unos 2.500 m3; siendo el destino del agua una superf‌icie de 87 Has, y el uso doméstico de una vivienda.

Con fecha 17 de octubre de 2016 se emite informe y, tras valorar la documentación aportada y el acta de reconocimiento, si bien se acredita la existencia y uso de los pozos con anterioridad al 1/1/1986, no obstante, se hace constar haberse producido una modif‌icación signif‌icativa en sus características y régimen de aprovechamiento, consistente en un aumento de la superf‌icie de riego, de 15 has de tierra calma, a 87 has repartidas en riego de cereales, olivar y adición del uso doméstico. Asimismo se pone de manif‌iesto que las aguas derivadas de los pozos se acumulan en un depósito de 2.5000 m3 de capacidad para la regulación del riego, lo que supone, igualmente, una modif‌icación de las características en el régimen del aprovechamiento; depósito cuya existencia no existía con anterioridad al 1 de enero de 1986. Se deduce así que si bien se venía utilizando el agua procedente de los pozos mediante la extracción por el sistema de bombas y en la cantidad y periodicidad que demandaba las necesidades de los cultivos, ahora se pretende efectuar su consumo en otra forma, cual es extracción total del agua para su almacenaje en balsas y su posterior uso para el riego.

La Resolución de fecha 28/10/2016 deniega la inclusión del aprovechamiento de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del TRLA, que establece que el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modif‌icación de las condiciones o régimen del aprovechamiento, requerirán de la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, lo que se traduce en que el mantenimiento de la titularidad de los derechos lo ha de ser "en la misma forma que hasta ahora", en la misma forma que se ha venido disfrutando hasta la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 1986. Resolución que fue recurrida en reposición, d siendo desestimado.

El recurso se sustenta en que se ha acreditado que la f‌inca contaba con anterioridad a 1986 con cuatro pozos, con las características que se indicaron en la solicitud de 1988, y que servían para riego de 15 Has. Que la Administración resuelve 22 años después, y se deniega por haberse producido modif‌icaciones. Que el objeto del procedimiento es dirimir qué consecuencias tiene el hecho de que el titular de un derecho sobre aguas privadas, una vez constatada su condición como tal, modif‌ique de facto el grado de explotación del mismo; y desde luego, en modo alguno, puede derivar en la pérdida del derecho. Que no se solicitó la inscripción de los pozos en las condiciones que se constataron en 2007, para riego de 87 Has. Pareciera, se alega, que la Administración analiza el supuesto tras llevar a cabo la modif‌icación, cuando lo que se constata son las características a fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas. Si la Administración, se indica, considera haberse excedido la propiedad en el uso del agua, debería haber iniciado un procedimiento sancionador. Que constatada la...

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