SAP Salamanca 17/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2020:346
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00017/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0001197

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Evangelina, Justo, Lázaro, Leonardo

Procurador/a: D/Dª GABRIEL HERRERO TORRES, GABRIEL HERRERO TORRES, GABRIEL HERRERO TORRES, GABRIEL HERRERO TORRES

Abogado/a: D/Dª MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ, MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ, MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ, MARIA MANUELA LORENZO DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 17/2020

LMOS/AS SR. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados/as:

Dª CARMEN BORJABAD GARCÍA

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a uno de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS, PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 326/2017, por delito contra la SALUD PÚBLICA contra:

Leonardo, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Salamanca, NUM017 /1994, hijo de Onesimo y Pura, con domicilio en C/ CALLE000, nº NUM004 de Salamanca, representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, y defendido por la Letrada Dª Manuela Lorenzo Domínguez.

Evangelina, con D.N.I. Nº NUM001, nacida en Castellón, el día NUM016 /1992, hija de Jose Manuel y María Antonieta, con domicilio en C/ CALLE000, nº NUM004 de Salamanca, representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, y defendido por la Letrada Dª Manuela Lorenzo Domínguez.

Justo, con D.N.I. Nº NUM002, nacido en Badajoz, el día NUM018 /1970, hijo de Luis Alberto y Alicia, con domicilio en C/ CALLE000, nº NUM004 de Salamanca, representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, y defendido por la Letrada Dª Manuela Lorenzo Domínguez.

Lázaro, con D.N.I. Nº NUM003, nacido en Cáceres, el día NUM019 /1970, hijo de Onesimo y Delfina, sin domicilio conocido, representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, y defendido por la Letrada Dª Manuela Lorenzo Domínguez.

Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BORJABAD GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta Ciudad, Diligencias Previas nº 3262 /1017, por un presunto delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Practicadas las oportunas diligencias y concluida la instrucción se decretó la apertura de juicio oral, se convocó a las partes a juicio que tras varias suspensiones, se celebró el 17 de junio del 2019, en el que comparecieron como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados Leonardo, Evangelina, Justo y Lázaro, representados por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel Herrero Torres y defendidos por la Abogada doña Manuela Lorenzo Domínguez.

En el acto del juicio se practicaron todas las pruebas propuestas y queda constancia de su resultado en la grabación efectuada tal efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el Art 368 del Código Penal, en relación con los artículos 374 377 del Código Penal. De dicho delito considera responsables, en concepto de autores a los cuatro acusados: Leonardo, Evangelina, Justo y Lázaro, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal en los acusados Leonardo, Justo e Evangelina interesando la imposición de las siguientes penas :

A Leonardo, Evangelina y Justo, la pena de prisión de cinco años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el tiempo de la condena y multa de 1380,90€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

Al acusado Lázaro, la pena de prisión de 4 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1380,90 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

Procede el comiso del dinero y de los utensilios intervenidos, así como la destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras y la imposición de las costas causadas en estas actuaciones a los acusados.

Por la defensa de los acusados, se solicitó la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables y sólo de forma subsidiaria, en el supuesto de que se dicte sentencia de condena, que se tome en consideración la atenuante de drogadicción del número uno del artículo 21 del Código Penal, en relación con los acusados Leonardo, Lázaro y Justo .

En la tramitación de la presente causa, se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, en atención a la baja por enfermedad, de la Magistrada Ponente Carmen Borjabad García.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

I

En el curso de las investigaciones efectuadas por la Unidad de Droga y Crimen organizado de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la comisaría de la Policía Nacional de Salamanca, tendentes a la identificación de personas relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes y tras tener sospechas, de que en la CALLE000 NUM004, NUM005 de Salamanca, sus moradores se estarían dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, se efectuaron diferentes controles y vigilancias con el siguiente resultado :

- El 25 de enero del 2017, el agente con carnet profesional nº NUM006, comprobó que desde las 19:00 hasta las 21horas,10 personas entraron al garaje y permanecieron en su interior un tiempo aproximado, de 20-30 minutos.

- El 26 de enero del 2017 el agente con carnet profesional nº NUM007, en el periodo temporal comprendido entre las 16:45 y las 19:20 horas observó la entrada al garaje de19 personas.

- El 27 de enero del 2017 por el funcionario con carnet profesional NUM008, en el período de vigilancia de 8:30 a 10:00, durante ese periodo acudieron al garaje 7 personas permaneciendo breve tiempo.

-El 6 de febrero del 2017 por el funcionario número carnet profesional nº NUM009, en el periodo de vigilancia de 8:45 hasta las 14:20 horas, observó la entrada al garaje de unas 25 personas.

- El 7 de febrero del 2017 el agente con carnet profesional número NUM010, en el dispositivo de vigilancia en torno a las 9:30 con duración de una hora y media, vio acceder al garaje 7 personas.

II

Tras dichas investigaciones y conociendo la condición de consumidores de drogas de muchas de las personas que acudían al garaje, donde permanecieron escaso tiempo, pusieron los hechos en conocimiento del juez de instrucción competente y solicitaron la autorización judicial para efectuar la entrada y registro de la vivienda sita en CALLE000 NUM004 NUM005, de Salamanca, garaje y anexos, vivienda en la que residían como domicilio habitual Leonardo, DNI NUM000, politoxicómano, condenado entre otros delitos, por un delito contra la salud pública, por el Juzgado de lo Penal número dos de Salamanca a la pena de prisión de un año y multa de 2.300 €, suspendida la ejecución el 26/10/2016 e Evangelina, DNI NUM001,condenada por tráfico de drogas por el Juzgado de lo Penal número dos de Salamanca por sentencia firme de 15/9/2016 a la pena de prisión de un año y multa de 2.300 €, cuya condena estaba cumpliendo en la modalidad de trabajos en beneficio de la comunidad.

III

Por auto de 22 de febrero del 2017, la Magistrada Juez autorizó la entrada y registro solicita el 23-febrero-2017.

IV

El 23 de febrero de 2017, a las 12:45, Agentes de policía antes de practicar la entrada en la vivienda, procedieron a la detención de Evangelina, pareja de Leonardo, en la Subdelegación del Gobierno, en CALLE001 de Salamanca, dónde estaba cumpliendo con los trabajos en beneficio de la comunidad, impuestos en la ejecutoria de su condena.

V

Tras la detención le requirieron para que les acompañase al registro de su vivienda y facilitó la llave que portaba, que tan sólo permitía la apertura de la puerta de la calle.

A las 13:25 por los Agentes funcionarios de policía con carnet nº NUM011, nº NUM010, nº NUM012, nº NUM013, nº NUM007, nº NUM014, nº NUM009 y nº NUM015, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, se procedió a la entrada y registro primero del garaje.

Tras llamar al timbre se procedió a la apertura de la puerta de la calle de forma automática encontrando allí a Lázaro DNI NUM003, DIRECCION000, que facilitó a los agentes la entrada, quienes encontraron una distribución del lugar no apta para garaje de vehículos, sí no que, tras acceder por un pasillo muy estrecho, por el que sólo podía pasar una persona, se llegaba hasta una puerta de hierro macizo con una pequeña ventana de barrotes, por la que se accedía a una habitación habilitada como fumadero, en la que en ese momento se encontraba durmiendo en un colchón Justo, DIRECCION000, DNI NUM002, condenado a los efectos de esta

resolución, por la Audiencia Provincial de Ávila, por un delito de tráfico de drogas a la pena de prisión de un año y 6 meses, estando suspendida la ejecución por auto de 27/06/2014 por un periodo de 3 años.

En esa estancia había una ventanilla tipo dispensador, con rejas, que comunicaba con la vivienda, desde la cual se asomó Leonardo, quién al advertir la presencia de los policías procedió a cerrarla de forma inmediata. También había otra ventana de mayor tamaño que comunicaba esta habitación con la vivienda protegida...

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