SAP Madrid 313/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteCARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
ECLIES:APM:2020:6624
Número de Recurso94/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución313/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0016940

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 94/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 129/2019

Apelante: D./Dña. Olga

Procurador D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

Letrado D./Dña. ALEXANDRA POP .

Apelado: D./Dña. Martin y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA

Letrado D./Dña. ENCARNACION RISCO CAMACHO

SENTENCIA Nº 313/2020

ILMOS. SRES.

D./Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D./Dña. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA (P)

D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección primera de la Audiencia provincial de Madrid, han pronunciado la siguiente

En Madrid a uno de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de octubre de 2019 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo penal se dictó sentencia que no contiene relato de hechos probados, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a Romeo como autora penalmente responsable de un delito leve de malos tratos la pena de 90 días de multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno a Romeo como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condeno a Romeo a que indemnice a Martin con la cantidad de 50 euros, con los intereses legales del artículo 576 LRC.

Condeno a Romeo como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Romeo a que indemnice a Violeta, con la cantidad de 1000 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC.

Condeno a Romeo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el procurador de Romeo ha interpuesto recurso de apelación contra ella, alegando que la carencia de relato de hechos probados supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento, y que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Conferido traslado del recurso, el Ministerio fiscal lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida. Igualmente la acusación particular de Martin, que alega que los testimonios de su representado, de la madre de éste, y el del menor, que se recogen en los fundamentos de la sentencia, indican las agresiones que se atribuyen a Romeo ; y que la prueba de cargo fue suficiente para enervar la presunción de inocencia de la acusada.

Remitidas las actuaciones a este tribunal para la resolución del recurso, se ha designado magistrado ponente a don Carlos Mª Alaíz Villafáfila, y se ha señalado el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, resultando el siguiente parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Por el Juzgado de lo penal nº 30 de Madrid se ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado nº 129/2019, seguido a Romeo y a Martin .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Establece el artículo 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal: "La sentencia [de instancia], absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

  1. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida".

A su vez, dice el art. 248.3 de la Ley orgánica del poder judicial: "Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo." Y la regla 2ª del art. 142 de la L.E.Crim.: "Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados".

En el presente caso, la sentencia de instancia carece de declaración de hechos probados y, como se dice en S.T.S. 739/2009, de 2-7: "Ahora bien, esta Sala, que ha venido admitiendo la integración del factum con los datos incluidos en los fundamentos de derecho ( sentencias de 18/7/2007 y 16/7/1998, implícitamente), alerta (sentencia de 19/6/2007) acerca de que "la elaboración de los hechos probados es tan personal y exclusiva del juzgador de instancia como la original valoración de la prueba y de la aptitud de aquellos para ser subsumidos o no en uno o varios preceptos legales".

Y, en el presente y singular caso, la integración que habría de realizar este Tribunal de casación, para someter la estructura de la...

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