SAP Madrid 116/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2020:6376
Número de Recurso203/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0182274

Recurso de Apelación 203/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1078/2016

APELANTE: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ

APELADO: TTI FINANCE, S.A.R.L.

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dña. ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

Dña. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a uno de junio dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1078/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-demandante: D. Justino, y de otra como Apelado-demandado: TTI Finance S.A.R.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Madrid, en fecha 28/12/2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE

la demanda promovida por la Procuradora Sra. Higuera Ruiz en nombre y representación D. Justino frente a TTI FINANCE SARL, representada por el Procurador Sr. García García, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a TTI FINANCE SARL de todas sus pretensiones. Las costas procesales se imponen a D. Justino ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30/05/2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26/05/2020, celebrándose esta deliberación presencialmente en Sala de Vistas de esta Audiencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Justino formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad TTI Finance S.A.R.L, ejercitando acción de retracto en relación con el crédito que entendía era litigioso y que le había sido reclamado en procedimiento monitorio 1181/2008 de los tramitados ante el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de los de Granada, que había dado lugar a la ejecución de título judicial 112/2011 del mismo Juzgado, en el que se había personado la entidad demandada subrogándose en la situación de Banco Popular S.A, primitivo acreedor, y ello al haber adquirido dicha demandada a esta última entidad el referido crédito, sin que, pese a así haberlo interesado ante el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de los de Granada, TTI Finance S.A.R.L hubiera presentado la escritura de cesión o venta del crédito que le permitiera conocer datos esenciales de la transmisión.

TTI Finance S.R. L se personó en autos oponiéndose a las pretensiones frente a ella deducidas, alegando la existencia de defecto formal en el modo de proponer la demanda, al no haber aportado justif‌icante de consignación, a los efectos previstos en el art 266.2 de la LECv, ello además de negar la cualidad de litigioso del crédito a que se refería la parte actora en su demanda, entendiendo caducada en cualquier caso la acción ejercitada.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que la representación del Sr Justino ha venido a mostrar su desacuerdo, ref‌iriendo que la entidad TTI Finance S.A.R.L no le había facilitado datos esenciales para conocer los términos en que había adquirido su crédito, habiendo conocido de su venta en el procedimiento de ejecución seguido al proceso monitorio contra él instado por Banco Popular

S.A, señalando que pese a lo indicado en la sentencia en cuanto a su incomparecencia al acto de la Audiencia Previa, no había tenido conocimiento de su señalamiento.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones ante esta Sala planteadas debemos partir de los siguientes hechos: consta en autos, a los folios 132 y siguientes, que la entidad Banco de Andalucía S.A instó petición de proceso monitorio contra D. Justino en reclamación de 2.024,87 € que mantenía le adeudaba, como saldo existente en cuenta corriente.

Requerido de pago el Sr Justino en el referido procedimiento monitorio, tras arduos intentos, con fecha 20 de Julio de 2010 aquél presentó escrito oponiéndose al requerimiento de pago que se le había efectuado en dicho proceso monitorio, manifestando que, aun reconociendo la certeza de la deuda, no había podido satisfacer la misma por falta de liquidez (folio 195), habiéndose dictado f‌inalmente por el Juzgador de instancia Auto en dicho procedimiento monitorio, con fecha 19 de Noviembre de 2010 (folio 202), tras no haber admitido a...

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