STSJ Comunidad de Madrid 370/2020, 1 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Número de resolución | 370/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0021041
Recurso de Apelación 638/2019-X-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 638/2019
S E N T E N C I A Nº 370/2020
Ilmos/as Sres/as:
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistrados/as:
Don Rafael Botella García-Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruíz
En Madrid, a 1 de junio de dos mil veinte
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 638/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID frente a Sentencia número 81/2019, de 21 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 403/2018, seguido a instancias de DOÑA Rocío contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Ha sido parte apelada DOÑA Rocío, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 21 de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid y en autos de Procedimiento Abreviado número 403/2018, se dictó Sentencia número 81/2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,
ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Esther Serna Sánchez en nombre y representación de Dña. Rocío contra la resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid mencionada más arriba, la cual anulo por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de la recurrente y abono del complemento correspondiente al Nivel II de Formación Profesional homologado y al percibo de las cantidades correspondientes dentro del periodo de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la reclamación, así como las cantidades dejadas así como los intereses correspondientes, con las instrucciones contenidas en los Fundamentos de esta Sentencia, con imposición en costas a la parte demandada respecto de las causadas en este proceso, hasta una cuantía máxima de 100 euros.
Notificada la Sentencia, el Letrado de la Comunidad de Madrid solicita aclaración, en los términos y por los motivos que luego reproduciremos en los fundamentos jurídicos, dictando el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 31 de Madrid, Auto de 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor,
" DISPONGO: No ha lugar a aclaración alguna de la sentencia recaída en estas actuaciones, manteniendo su literal integro en la forma dictada."
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 29 de mayo de 2019.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 29 de mayo de 2020 fecha en la que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia número 81/2019, de 21 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 403/2018, que estima el recurso contencioso-administrativo que doña Rocío -personal estatutario fijo, categoría Celador- interpuso, según su escrito de demanda, contra la desestimación por silencio administrativo de la Consejería de Sanidad del recurso de alzada promovido contra la Resolución de 9 de febrero de 2018 del Director Gerente del Hospital Clínico San Carlos que deniega su solicitud de 1 de febrero de 2018, por la que solicita el reconocimiento del Nivel II de Promoción Profesional, con abono del complemento asociado con carácter retroactivo.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en su escrito de formalización de recurso de apelación, reitera los argumentos que hiciera valer en su solicitud de aclaración de sentencia, en la que instaba la nulidad de actuaciones para el dictado de una nueva sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que, en un primer momento, la Sentencia no concedió recurso de apelación.
En síntesis, tales argumentos se hacen consistir en la vulneración, a cargo de la Sentencia apelada, de los artículos 218 LEC y 71 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, por vulneración del artículo 24 C.E -derecho fundamental a la tutela judicial efectiva- toda vez que aquella está resolviendo sobre un supuesto de homologación del nivel de carrera profesional, pretensión no ejercitada por la parte actora, ahora apelada, quien postula, según su escrito de demanda, el reconocimiento del Nivel II del derecho a la promoción profesional -el Nivel I lo tendría reconocido desde el año 2008- con abono de los retrasos del complemento asociado, desde el año 2013, habiendo sido denegada por la Administración Sanitaria su solicitud de 1 de febrero de 2018, por mor de las restricciones presupuestarias, iniciadas con los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2009 y dispuestas en las sucesivas, incluida la Ley 12/2017, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
El error en que incurriría la jueza a quo se manifestaría desde su antecedente de hecho Primero, en el que indica que se formula "reclamación de reconocimiento de Nivel II de carrera profesional" y se pretende la aplicación del sistema de carrera para Licenciados y Diplomados Sanitarios.
Continua explicando que, en el Fundamento Segundo, hace alusión del Real Decreto 187/2008, relativo a la integración del personal laboral del Ministerio de Defensa en el régimen estatutario y en el Fundamento Cuarto alude a la Sentencia del Juzgado...
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