SAP Tarragona 172/2020, 29 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA ESPIAU BENEDICTO |
ECLI | ES:APT:2020:902 |
Número de Recurso | 48/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 172/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 48/2020
Procedimiento Abreviado nº 22/2018
Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000
S E N T E N C I A nº 172/2020
Tribunal:
Magistrados
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Antonio Fernández Mata
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 29 de mayo 2020.
Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Carla contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, en el procedimiento abreviado nº 22/2018, seguido contra el Sr. Juan Manuel por delito de impago de prestaciones económicas; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido ponente de esta resolución la magistrada María Espiau Benedicto.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
Resulta probado y así, terminante y expresamente se declara que el acusado, Juan Manuel estaba obligado a satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad, la cantidad total de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto por la madre, más las actualizaciones anuales de conformidad con el IPC, en virtud de la Sentencia nº 25/2014, de fecha 30 de enero de 2014, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 427/2013.
El acusado, conocedor de sus obligaciones económicas, no ha abonado cantidad alguna, por carecer de capacidad económica para ello.
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Sr. Juan Manuel del delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal de que venía siendo acusado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles.
Se declaran de oficio las costas procesales".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Carla fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido a trámite y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al recurso, el Ministerio Fiscal y la representación del Sr. Juan Manuel impugnaron el recurso.
HECHOS PROBADOS
Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.
La sentencia de instancia absuelve al Sr. Juan Manuel del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas del que venía siendo acusado. La acusación particular formula recurso frente a dicha sentencia, alegando, aunque no se diga expresamente, error en la valoración de la prueba, considerando, en síntesis, que han quedado acreditados los hechos denunciados que justificarían el dictado de una sentencia con pronunciamiento condenatorio, esto es, que ha estado trabajando y pese a ello no ha realizado ningún ingreso en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija, no habiéndose acreditado por parte del acusado su falta de capacidad económica. Por ello, solicita se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 y se dicte otra en su lugar condenando al Sr. Juan Manuel como autor de un delito del artículo 227.1 y 3 del Código Penal, según escrito de la acusación particular.
Por el contrario, tanto el Ministerio Fiscal como la representación del Sr. Juan Manuel impugnaron el recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia apelada.
Ante la pretensión condenatoria deducida en el recurso de apelación al que se opone la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre las últimas SSTC 94/04, 95/04, 96/04, 128/04, 192/04, 200/04, y citando algunas de las más...
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