SAP Santa Cruz de Tenerife 201/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2020:1255
Número de Recurso128/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución201/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000128/2019

NIG: 3802342120170009827

Resolución:Sentencia 000201/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000768/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Eladio ; Abogado: Maria Del Carmen Gutierrez Rubio; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Apelado: Asunción ; Abogado: Maria Del Carmen Gutierrez Rubio; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

Apelado: Belen

Apelante: Vougua S.l.; Abogado: Concepcion Maria Rivero Rodriguez; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez

Interesado: Federico ; Abogado: Lucas Cadenas Garcia; Procurador: Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, en los autos número 768/2017, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como actora o demandante, por la entidad Vougua, S.L., representada por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López, y asistida por los Letrados Don Julio M. Febles Febles y Doña Concepción María Rivero Rodríguez; contra Don Eladio y Doña Asunción, representados ambos por el Procurador Don Francisco José Gómez Afonso y asistidos por la Letrada Doña María del Carmen Gutiérrez Rubio; con la intervención provocada de Don Federico, representado por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal y asistido del Letrado Don Lucas Cadenas García, y de Doña Belen, representada por la Procuradora Doña Patricia Cabrera Aguirre y asistida del Letrado Don Juan Antonio Fagundo Afonso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados Doña María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia, de fecha 22 de octubre de 2018, en cuya parte dispositiva o Fallo se establece:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ, en nombre y representación de la mercantil VOUGUA, S.L., contra DON Eladio y DOÑA Asunción, representados por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, y en su virtud, ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra los mismos. Sin hacer declaración en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en plazo de veinte días siguientes a su notif‌icación en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la representación procesal de la parte demandada; no haciéndolo la parte interviniente, Don Federico y Doña Belen,. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apeladas (demandada e interviniente) se personaron por medio de los mismos profesionales que las representaron procesalmente y asistieron jurídicamente en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo del corriente año 2020.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia desestima en su integridad la demanda, absuelve a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra los mismos y no hace declaración en costas.

Frente a la reseñada sentencia se alza la parte actora, pretendiendo su revocación y la estimación de su demanda, acogiendo las pretensiones principales primera y segunda contenidas en la misma (a saber: "1.- Que la f‌inca registral NUM000 y la f‌inca registral NUM001, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, son sustancialmente coincidentes en la realidad extraregistral existiendo una doble inmatriculación condenando a los codemandados Don Federico, Doña Belen, Don Eladio y Doña Asunción a estar y pasar por tal declaración.

  1. - Que la entidad mercantil VOUGUA, S.L., es la única propietaria de la f‌inca doblemente inmatriculada con los números de f‌incas registrales NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad de nº 2 de La Laguna, condenando a los codemandados Don Eladio y Doña Asunción a estar y pasar por tal declaración, ordenando la cancelación de la f‌inca registral inmatriculada con el número NUM001 y en consecuencia la cancelación de la inscripción del derecho dominical que obra en el Registro de la Propiedad a nombre de Don Eladio y Doña Asunción, con imposición de costas a los demandados.") y en su defecto las subsidiarias tercera

    y cuarta (que fueron: "3.- . se declare que ostenta el derecho de propiedad aquella de las partes contendientes titular de mejor derecho en virtud de la prueba que se practique, sin imposición de costas a las partes.

  2. - ...para el caso de que en el remoto supuesto resulte en virtud de la prueba practicada, que ostentan mejor derecho dominical los demandados Don Eladio y Doña Asunción, en relación a la f‌inca doblemente inmatriculada, solicitamos se condene a los demandados Don Eladio y Doña Asunción al pago en favor de la actora de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (589,28€ ), más intereses legales en concepto de reintegro de las cantidades pagadas por la entidad VOUGUA, S.L. a la Administración en concepto de impuesto sobre los bienes inmuebles que gravan la f‌inca objeto de litis.").Como motivos del recurso, la indicada parte aquí apelante, alega los siguientes: 1) La errónea motivación en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, destacando que las partes estuvieron concordes en la existencia de doble inmatriculación, siendo la cuestión controvertida en la litis cuál de ellas ostentaba mejor derecho sobre la f‌inca litigiosa, y mostrando su discrepancia del criterio de la juzgadora de la instancia. 2) Error de hecho y errónea valoración de la prueba en la primera instancia, así como a la identidad de la f‌inca doblemente inmatriculada; muestra su disconformidad con la desestimación de todas sus pretensiones ya que, af‌irma, se ha acreditado la coincidencia de las f‌incas registrales NUM001 y NUM000 e insiste así en la existencia de la doble inmatriculación de una misma f‌inca, y, sin embargo, al rechazar la juzgadora de la instancia en su integridad la demanda se contradice en cuanto af‌irma que se cumplen los requisitos para entender que existe identidad de la f‌inca y que se encuentra doblemente inmatriculada, pero no entra en el fondo ni determina quién ostenta mejor derecho sobre ella, si esa misma actora apelante, o el matrimonio demandado. 3) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia relativa a la prosperabilidad de la acción declarativa del dominio; en particular, entiende infringidos el artículo 348 del Código Civil y la jurisprudencia aplicable a los supuestos de doble inmatriculación (que cita y/o reseña), así como los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 218.2 (motivación de las sentencias), 319 (fuerza probatoria de los documentos públicos), 386 (prueba de presunciones judiciales), estimando igualmente que hay en error en la valoración de la prueba pericial, con infracción del articulo 348 de la última ley citada; insiste en la contradicción interna de la sentencia recurrida, ya que parece acoger la existencia de doble inmatriculación, pero desestima íntegramente la demanda sin entrar en la cuestión controvertida de quién ostenta mejor derecho de entre los actuales titulares registrales, ni tampoco en la cuestión de fondo de si esa misma actora apelante ha adquirido el dominio por usucapión. 4) Infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia sobre el mejor derecho en la acción declarativa de dominio por doble inmatriculación; pone de manif‌iesto el iter registral de ambas f‌incas y señala que no ha observado ninguna irregularidad en la cadena de transmisiones de una u otra, de modo que, de aplicarse el criterio de que el mejor derecho lo ostenta aquél cuyo título de dominio es más antiguo, la juzgadora a quo debió haber estimado la pretensión subsidiaria de la demanda (apartado tercero), referida a la declaración del mejor derecho en favor de alguna de las partes, conforme el resultado de la prueba practicada, sin imponer costas a ninguna de ellas; pero la aludida juzgadora, sigue arguyendo la apelante, nada resuelve sobre ello, dejando imprejuzgada esa cuestión de fondo. 5) Infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia relativa a la adquisición del dominio por usucapión; en concreto, los artículos 609, 1.930, 1.933,

    1.940, 1.941, 1.949, 1.950, 1.951, 1.952, 1.957 y 1.960, todos del Código Civil; sostiene haber acreditado, con la prueba que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR