AAP Granada 87/2020, 29 de Mayo de 2020
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ |
ECLI | ES:APGR:2020:513A |
Número de Recurso | 512/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 87/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 512/2019 - AUTOS Nº 310.01/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
AUTO N Ú M. 87/2020
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil veinte .
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 512/2019, dimanante de los autos con número 310.01/2019. Interpone recurso Dª Tarsila, representada por la Procuradora Dª Silvia Guilarte López-Mañas. Comparece como apelado D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª Laura Cabezas Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 8 de julio de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda: " desestimar la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Sra. Guilarte López Mañas en nombre y representación de DOÑA Tarsila declarando procedente seguir adelante la ejecución en los términos en que fue despachada.
Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de mayo de 2020.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.
En nombre de Dª Tarsila se interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la oposición despacha en su contra por incumplimiento de la obligación de presentar al menor que se halla bajo su guarda y custodia en el Punto de Encuentro Familiar para el ejercicio del derecho de comunicación con
el padre ejecutante, aduciendo que concurre causa para la nulidad de actuaciones por no haberse celebrado vista de acuerdo con su petición, considerando infringido el art. 560.2 de la LEC. Añade que no concurre incumplimiento alguno, porque día 21 de diciembre de 2.018 comunicó al Punto de Encuentro Familiar la existencia de un problema por parte del menor y que se instaba la pertinente Modificación de Medidas a fin de modificar el régimen de vistas en su día establecido, estándose a la espera de la resolución pertinente, así como que el menor se negaba en rotundo a irse con su padre precisamente por el problema referido.
La nulidad por no celebración de la vista ha de rechazarse, puesto que, con arreglo al art. 560 de la LEC no es preceptivo dicho trámite, aunque haya sido solicitado, pudiendo por tanto el tribunal resolver prescindiendo del mismo cuando la controversia pueda resolverse con la documentación presentada, como es el caso, puesto que al escrito de oposición a la ejecución se unen los documentos relativos a justificación que aduce la ejecutada para su incomparecencia al Punto de Encuentro Familiar el 21 de diciembre de 2018, por lo que no puede reputarse precisa la celebración de vista, dada la índole de la oposición y que el título ejecutivo es...
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