AAP Granada 87/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APGR:2020:513A
Número de Recurso512/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 512/2019 - AUTOS Nº 310.01/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

AUTO N Ú M. 87/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil veinte .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 512/2019, dimanante de los autos con número 310.01/2019. Interpone recurso Dª Tarsila, representada por la Procuradora Dª Silvia Guilarte López-Mañas. Comparece como apelado D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª Laura Cabezas Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 8 de julio de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda: " desestimar la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Sra. Guilarte López Mañas en nombre y representación de DOÑA Tarsila declarando procedente seguir adelante la ejecución en los términos en que fue despachada.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de mayo de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de Dª Tarsila se interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la oposición despacha en su contra por incumplimiento de la obligación de presentar al menor que se halla bajo su guarda y custodia en el Punto de Encuentro Familiar para el ejercicio del derecho de comunicación con

el padre ejecutante, aduciendo que concurre causa para la nulidad de actuaciones por no haberse celebrado vista de acuerdo con su petición, considerando infringido el art. 560.2 de la LEC. Añade que no concurre incumplimiento alguno, porque día 21 de diciembre de 2.018 comunicó al Punto de Encuentro Familiar la existencia de un problema por parte del menor y que se instaba la pertinente Modificación de Medidas a fin de modificar el régimen de vistas en su día establecido, estándose a la espera de la resolución pertinente, así como que el menor se negaba en rotundo a irse con su padre precisamente por el problema referido.

SEGUNDO

La nulidad por no celebración de la vista ha de rechazarse, puesto que, con arreglo al art. 560 de la LEC no es preceptivo dicho trámite, aunque haya sido solicitado, pudiendo por tanto el tribunal resolver prescindiendo del mismo cuando la controversia pueda resolverse con la documentación presentada, como es el caso, puesto que al escrito de oposición a la ejecución se unen los documentos relativos a justificación que aduce la ejecutada para su incomparecencia al Punto de Encuentro Familiar el 21 de diciembre de 2018, por lo que no puede reputarse precisa la celebración de vista, dada la índole de la oposición y que el título ejecutivo es...

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