STSJ Comunidad de Madrid 1016/2020, 29 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1016/2020 |
Fecha | 29 Mayo 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009750
NIG: 28.079.00.3-2018/0009543
Procedimiento Ordinario 556/2018
Demandante: D./Dña. Casilda
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ COMPANY
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1016/2020
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil veinte .
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 556/2018 interpuesto por doña Casilda representada por la procuradora doña Maria Dolores González Company, impugnando la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 19 de febrero de 2018 (BOE núm. 46 de 21 de febrero de 2018), de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se resuelve el concurso general convocado por resolución de 5 de abril de 2017 (BOE núm. 100 de 27 de abril de 2017) para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Doña Casilda interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando las resoluciones identificadas en el encabezamiento y en la demanda solicita una sentencia que " anule el resultado de dicho concurso (el convocado por Resolución de 5 de abril de 2017, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior) en lo que se refiere a la adjudicación de la plaza solicitada ... y proceda a adjudicar el puesto con número de orden NUM000 (o bien NUM001 o NUM002 ) a Casilda o, subsidiariamente, proceda a anular la resolución recurrida por haberse vulnerado lo dispuesto en la Base Tercera, Apartado 9 de la convocatoria, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, a fin de que se retrotraiga el procedimiento y por la Administración se requiera a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente los documentos preceptivos que falten en el expediente" (transcrito de la demanda el entrecomillado que precede).
Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2020. Y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal como autoriza el art. 19.3 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Por Resolución de 5 de abril de 2017 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior se convocó concurso general para lo provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía (B.O.E. 27 de abril de 2017) al que concurrió la funcionaria de la Policía Nacional doña Montserrat optando a varios puestos de la Comisaría de Vigo, Nivel de Complemento de Destino 17, sin que por la puntuación otorgada, de 22,1, le fuera adjudicado ninguno de los tres solicitados que figuraban en orden de preferencia cuarto, quinto y sexto ( NUM001, NUM000 y NUM002 ). A su juicio, no le correspondía la puntuación asignada sino la de 23,6 puntos por el mérito del baremo correspondiente al concepto de "conciliación de la vida, personal y familiar, por cuidado de familiar".
Conviene anotar aquí que el puesto NUM001 fue adjudicado con 23,60 puntos; el NUM000 con 23,55, y el NUM002 con puntuación 23,60, de modo que si se valorase a doña Casilda el mérito a que se refiere su recurso podría resultar adjudicataria de alguna de esas plazas.
Se concreta el desencuentro, como queda adelantado, en la puntuación asignada al mérito referido a la conciliación de la vida, personal y familiar (base quinta 1.5 (base quinta) apartado c/) correspondiente al cuidado de un familiar de primer grado, en este caso, el alegado fue el cuidado de don Ezequiel, a la sazón suegro de la recurrente. Don Ezequiel, tiene 90 años de edad y un grado de minusvalía reconocido del 95%.
Admite la actora que con...
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