STSJ Comunidad de Madrid 344/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución344/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0002907

Procedimiento Ordinario 133/2019 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 344 / 2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día veintinueve de mayo del año dos mil veinte

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 133 / 2019 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Marta López Barreda representación de Juan contra la Orden de fecha 3 de diciembre de 2018 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Orden de la misma autoridad de fecha 27 de febrero de 2018 por la que se le impuso una sanción de sesenta mil ciento dos euros (60.102 €) por la comisión de una infracción de carácter muy grave por incumplimiento de la ley 5/2002 de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 5 de febrero de 2019 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Marta López Barreda representación de Juan compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior

de Justicia interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 3 de diciembre de 2018 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Orden de la misma autoridad de fecha 27 de febrero de 2018 por la que se le impuso una sanción de sesenta mil ciento dos euros (60.102 €) por la comisión de una infracción de carácter muy grave por incumplimiento de la ley 5/2002 de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Tras subsanarse los defectos procesales inicialmente detectados, por Decreto de fecha 14 de febrero del pasado año se dispuso admitir a trámite el recurso, acordándose recabar el expediente administrativo con la f‌inalidad de que la parte pudiera deducir demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección en fecha 1 de marzo de 2019 se dispuso su entrega a la representación de la parte recurrente para formular la demanda, lo que verif‌icó el siguiente 2 de abril en escrito en el que, tras alegar lo que estimaba procedente, terminaba con la súplica que se dictase sentencia acordando la nulidad de pleno derecho del procedimiento.

CUARTO

Por diligencia de fecha 8 de abril del pasado año se dispuso dar traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestase, lo que verif‌icó en tiempo y forma el siguiente 6 de mayo, en escrito en el que terminaba con la súplica se desestimase íntegramente el recurso declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

QUINTO

Mediante decreto de fecha 8 de mayo de 2019 se f‌ijó la cuantía del procedimiento en la suma de sesenta mil ciento dos euros (60.102 €), resolviéndose lo procedente, mediante auto de la misma fecha respecto del recibimiento y práctica de prueba.

SEXTO

Firme el auto anterior, y, no habiéndose interesado la práctica de conclusiones o vista, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2019 se dispuso dejar las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2020 se acordó el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 29 de mayo, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García-Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la representación de Juan, se interpone, como ya se ha dicho, contra la Orden de fecha 3 de diciembre de 2018 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Orden de la misma autoridad de fecha 27 de febrero de 2018 por la que se le impuso una sanción de sesenta mil ciento dos euros

(60.102 €) por la comisión de una infracción de carácter muy grave por incumplimiento de la ley 5/2002 de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

La pretensión del recurrente se ha dejado expresada en el antecedente de hecho tercero de esta demanda, por lo que, a lo ahí expresado, nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de la demanda, que, ha de decirse, no son más que literal reproducción de las que a lo largo del expediente vino formulando la actora, no está demás que nos ref‌iramos a la dinámica de la actuación administrativa tal y como se plasma en el expediente administrativo.

A las 21 horas y 50 minutos del 17 de junio de 2017, una dotación de la Policía Municipal de Madrid, integrantes del indicativo MORA-41, compuesta por los funcionarios de dicho cuerpo con números de identif‌icación NUM000 y NUM001, prestando servicio de paisano, con ocasión de las f‌iestas del Distrito de DIRECCION000

, se dirigieron al establecimiento sito en la CALLE000 nº NUM002, donde se encuentra el establecimiento de alimentación regentado por Juan apreciando como diversos jóvenes se acercaban a dicho establecimiento saliendo con bebidas de todo tipo. Con tal motivo se acercaron más a la puerta del local, pudiendo apreciar cómo se estaba vendiendo a una menor un botella de sangría de la marca Don Simón, que tiene una graduación alcohólica de un 7%, por lo que se identif‌icó a al recurrente Juan y a la compradora- cuyos datos obran al folio 4 del expediente, y que se omiten por ser menor de edad, al haber nacido la misma el NUM003 de 2001.

Por tal motivo se extendió boletín de denuncia nº 1250946, que se notif‌icó a la persona que se encontraba en el establecimiento, Juan, quien se negó a f‌irmar el mismo (folio 3 del ea).

En fecha 19 de octubre de 2017, la Directora General de Consumo, considerando que los hechos pudieran integrar una infracción de carácter muy grave por incumplimiento de la ley 5/2002 de Drogodependencias y

otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, por ello, se dicta el acuerdo de incoación del expediente, instruyendo al interesado de la posibilidad reconocer su responsabilidad, haciendo pago de la sanción y benef‌iciándose así de una reducción del importe de la posible multa a imponer. Igualmente se instruyó al interesado del plazo para formular alegaciones. Tal acuerdo de incoación se notif‌ica al interesado en fecha 23 de octubre de 2017 (folio 7 vto. ea).

En fecha 7 de noviembre de 2017 el interesado Juan, formula alegaciones negando los hechos, considerando en primer lugar que la venta no llegó a consumarse, y que, por otra parte es imposible que los agentes pudieran ver desde el exterior el mostrador del comercio, como quiera que la venta no llegó a perfeccionarse, considera que no existe tipicidad de los hechos. Considera igualmente vulnerado el principio de culpabilidad y responsabilidad. A su vez entiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia, y que el acuerdo de incoación es nulo de pleno derecho al exigirle el pago de una determinada suma de dinero, sin haber sido sancionado, y, f‌inalmente, sostiene que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. Tras formular dichas alegaciones interesa la declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador, proponiendo como prueba la declaración testif‌ical de Benigno .

Por resolución de fecha 8 de noviembre de 2017 se acuerda por parte del instructor la ratif‌icación de los agentes actuantes, notif‌icándose al interesado tal diligencia el 15 de noviembre siguiente. En fecha 23 de noviembre de 2017 el agente nº NUM001 se ratif‌ica en el boletín de denuncia y en el informe ampliatorio (folio 22 vto).

Tras ello, el 16 de enero de 2018, el instructor confecciona propuesta de resolución, en la que da respuesta a las alegaciones del recurrente, tipif‌icando los hechos como integrantes de una infracción del art. 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, infracción calif‌icada, conforme al art. 57.1 del mismo texto legal como muy grave, y proponiendo una multa en cuantía de 60.102 €, de la que considera responsable al ahora recurrente Juan (folios 23 a 26 vto. ea).

Notif‌icada la propuesta de resolución en fecha 25 de enero de 2018 se conf‌irió al recurrente plazo de alegaciones de las que hizo uso en escrito presentado el 2 de febrero de 2018, en las que reiteró, en lo sustancial, las alegaciones que había formulado en fecha 7 de noviembre de 2017.

Tras ello en fecha 27 de febrero de 2018 la Consejera de Economía y Empleo dicta resolución en la que, aceptando la propuesta de resolución, impone al ahora recurrente Juan una sanción de 60.102 €, por la comisión de una infracción del art. 30.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, infracción calif‌icada, conforme al art. 57.1 del mismo texto legal como muy grave. Dicha resolución se notif‌ica al interesado el 9 de abril de 2018, interponiendo el mismo contra ella recurso de reposición en fecha 8 de mayo de 2018, que, previo informe de la Dirección General de Comercio y Consumo es desestimado por resolución de fecha 3 de diciembre de 2018, conf‌irmando en...

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