SAP Madrid 233/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteELENA MARTIN SANZ
ECLIES:APM:2020:6211
Número de Recurso771/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución233/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EC 914934594

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0003056

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 771/2019

Procedimiento Abreviado 237/2018

Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña Elena Martín Sanz

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 233/20

En la Villa de Madrid, a 28 de mayo de 2020

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Manuel Eduardo Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Ruth contra la sentencia dictada con fecha 01/04/2019 en Procedimiento Abreviado 237/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista habiendo sido el presente recurso deliberado, votado y resuelto en el día de hoy.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. ELENA MARTÍN SANZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01/04/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 237/2018, del Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que entre las 14:00 y 14:30 horas del dia 17 de Marzo de 2017, la acusada Ruth, mayor de edad con DNI NUM000 y carente de antecedentes penales, encontrándose ingresada en la habitación n° NUM001 del HOSPITAL PÚBLICO de FUENLABRADA (MADRID), y habiendo sido advertida por el personal de enfermería de la no presencia de menores en la habitación ante el ingreso de otro paciente, empezó a increpar al personal llegando, con ánimo de menoscabar su integridad fisica, a avalanzarse y golpear a la enfermera Valle, poniendo ésta la mano para evitar ser golpeada y agarrando la acusada la mano de Valle, ante lo cual fue avisado el personal de seguridad, acudiendo el vigilante Armando quien, en su intento de calmar a la acusada hasta la llegada de la Policía, fue agredido por ésta lanzándole patadas y dándole un puñetazo y arañándole en la mejilla izquierda de la cara.

Como consecuencia de estos hechos:

  1. Valle sufrió lesiones, que son reclamadas, consistentes en "CONTUSION 5° DEDO MANO IZQUIERDA" que precisaron de una primera asistencia facultativa y TRATAMIENTO MEDICO Y/O QUIRURGICO, consistente en INMOVILIZACIÓN, tardando en curar 10 días, no impeditivos, sin secuelas.

  2. Armando sufrió lesiones, que son reclamadas, consistentes en "EROSIONES SUPERFICIALES" precisando de una PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico tardando en curar CUATRO (4) DIAS, no impeditivos y sin secuelas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruth COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTORA DE un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, de los artículos 550 del Código Penal en su redacción dada por la LO 1/15 en concurso ideal con un delito de LESIONES, del artículo 147.1 del Código Penal y como autora de un delito leve de LESIONES, del artículo 147.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de atentado 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de lesiones la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y por el delito leve de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

Ruth indemnizará a Armando en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200€) por las lesiones causadas, incrementada en el interés legal del art. 576LEC y la acusada Ruth indemnizará a Valle en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500E) por las lesiones causadas, incrementada en el interés legal del art. 576LEC.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Ruth .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados como tales en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en su totalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria por un delito de atentado, un delito de lesiones del art. 147.1 y un delito de lesiones del art. 147.2 contra Ruth, se ha formulado recurso de apelación ; entiende el recurrente que se ha producido error de hecho en la apreciación de la prueba, que la acusada actuaba nerviosísima y descontrolada, que no era dueña de su voluntad y que por lo tanto no hay dolo; que estaba muy nerviosa, recién operada y que tomaba morfina, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR