SAP Madrid 202/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2020:6003
Número de Recurso999/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0091696

Recurso de Apelación 999/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 561/2018

APELANTE: BANCO DE SABADELL SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS

BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA y CAJA RURAL DE GRANADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

PROCURADOR D./Dña. ANA CARO ROMERO

APELADO: D./Dña. Jacinta

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

DEMANDADO: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 202/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 874/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid a instancia de BANCO DE SABADELL SA, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA, BANCO SANTANDER, S.A., CAIXABANK, S.A. y CAJA RURAL DE GRANADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, como apelantes - demandados, representados por los Procuradores

D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, D./Dña. ANA CARO ROMERO, D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO,

D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS y D./Dña. ANA CARO ROMERO, respectivamente y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Jacinta apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. /Dña. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 30/09/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimando la demanda formulada por Dña. Jacinta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Acosta contra BANCO SANTANDER (como tal y como sucesor de POPULAR ESPAÑOL, S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, contra CAJA RURAL DE GRANADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Grande Pesquero, contra BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Caro Romero, contra BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, contra CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Medina Cuadros, y contra BANCO SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Dña. Blanca Grande Pesquero, debo condenar y condeno a las demandadas a hacer efectivas a la actora las siguientes cantidades:

  1. - A BANCO SABADELL: la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (18.366,10 €); más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

  2. -A BANCO SANTANDER (como sucesora de BANCO POPULAR): la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (15.305,50 €); más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

  3. - A CAJA RURAL DE GRANADA: La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS ( 12.244,40 €); más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

  4. - A CAIXABANK: La cantidad de TRES MIL SESENTA Y UN EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (3.061,10 €); más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

5) A BANKIA: La cantidad de TRES MIL SESENTA Y UN EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (3.061,10) más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

6) A BANCO SANTANDER (originariamente demandada como tal): La cantidad de TRES MIL SESENTA Y UN EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (3.061,10 €); más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

7) A BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL: La cantidad de TRES MIL SESENTA Y UN EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS

(3.061,10 €); más el interés legal de dicha cantidad desde que se efectuaron los respectivos ingresos (fecha de vencimiento de las letras de cambio) y hasta la fecha de la presente resolución; y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2004, se suscribió un documento entre Doña Jacinta y "Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A" (en lo sucesivo "Aifos") (folio 42 de los autos), que tenía como f‌inalidad la reserva y compra de la vivienda sita en el piso NUM000 del EDIFICIO000, perteneciente a la URBANIZACION000, en Mijas (Málaga).

El precio de la venta fue de 201.950 €; habiendo satisfecho la compradora 4.500 € en el momento de realizar la reserva, otros 9.000 € el 3 de mayo de 2004, abonando el resto mediante 20 pagos mensuales de 3.061,08 € a partir del 30 de junio de 2004, para ello se libraron letras de cambio, que fueron satisfechas a su vencimiento con cargo a la cuenta que Doña Jacinta tenía en Banco Sabadell, habiendo sido presentadas al cobro por distintas entidades bancarias, en las cuales "Aifos" era titular de diversas cuentas ordinarias.

"Aifos" no llevó a cabo la f‌inalización y entrega de la vivienda, siendo declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, reconociendo a Doña Jacinta un crédito por anticipos sujeto a condición suspensiva por importe de 71.660,40 €; en dicho concurso se dejó sin efecto la fase de convenio y se abrió la fase de liquidación, mediante auto de 31 de octubre de 2014 (folios 51 y 52).

Doña Jacinta interpuso la demanda iniciadora del presente procedimiento contra Banco Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caja Rural de Granada, Caixabank, Bankia, Banco Santander y Banco Cooperativo Español, S.A., interesando la condena de las demandadas a las cantidades recibidas por "Aifos" para la adquisición de la vivienda, en las cuentas de las que era titular en cada una de las entidades demandadas.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia estimatoria de la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por varias de la entidades demandadas, recursos que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en su exposición de motivos, plantea la trascendencia y la problemática social sobre esta cuestión en los siguientes términos: "Es frecuente en los contratos de cesión de viviendas que la oferta se realice en condiciones especiales, obligando a los cesionarios por el estado de necesidad de alojamiento familiar en que se encuentran a la entrega de cantidades antes de iniciarse la construcción o durante ella. La justif‌icada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes conf‌iados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la...

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