STSJ Andalucía 1006/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2020
Fecha28 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 2089/2020

SENTENCIA NÚM. 1006 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a veintiocho de mayo dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 2089/2020, interpuesto por el HOUSEGREEN SANTA CLARA SL representada por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres. Como Administración demandada actuó el Ayuntamiento de OTURA (Granada), representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2020 se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, de fecha 20 de diciembre de 2019, dictado resolviendo el incidente de ejecución de sentencia f‌irme dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de abril de 2019, que estimó parcialmente recurso de apelación interpuesto contra sentencia de dicho Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que fue revocada.

SEGUNDO

Al recurso contencioso administrativo se opuso la representación procesal del Ayuntamiento de Otura, que en su escrito de contestación solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 20 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Granada, resolviendo incidente de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo el 15 de abril de 2019, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del mismo Juzgado de fecha 6 de noviembre de 2017. En el Auto impugnado en apelación se declaró ejecutada la sentencia de esta Sala de fecha 15 de abril de 2019.

El fallo de la sentencia de esta Sala decía así: " Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Housegreen Santa Clara S.L. contra la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 4 de Granada, que se revoca y declarar que la no recepción de la urbanización no es obstáculo para la concesión de la licencia solicitada, al ser posible simultanear la terminación de las obras de urbanización con la construcción pretendida, declarando el derecho del recurrente a que se le conceda licencia de obra mayor conforme al proyecto que se adecúe a los parámetros urbanísticos de planeamiento del municipio de Otura."

En la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4, el fallo era el siguiente:

" Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mercantil Housegreen Santa Clara, S.L., representado por la procuradora, Dª Mª Victoria de Rojas Torres, contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Otura, de 5 de julio de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano, de 18 de abril de 2016, que deniega licencia de obras consistente en construcción de vivienda unifamiliar aislada en Barranco de los Lobos, sector S-3, zona EE-14, a instancia de Housegreen Santa Clara, S.L., actos administrativos que conf‌irmo."

SEGUNDO

En ejecución de la sentencia de la Sala antes reseñada la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Otura adoptó acuerdo en fecha 30 de agosto de 2019, resolviendo procedimiento de concesión de la licencia que había sido objeto del recurso contencioso administrativo, sometida a diversas condiciones que son objeto de impugnación por la parte actora, y que resumidamente relacionamos:

  1. Debe presentarse visados los proyectos de obras, y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Manifestando que la obra proyectada cumple con la normativa urbanística referente a ocupación, edif‌icabilidad, separación a linderos y altura máxima. Se establece que las zonas de pérgola en caso de cubrirse sólo podrán realizarse con brezo o vegetación.

  2. No podrán iniciarse las obras hasta la presentación del proyecto de ejecución, y respeto de condiciones que no son objeto de disputa en este incidente de ejecución. Exigiéndose compromiso de no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto.

  3. El citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local incorpora informe de los servicios técnicos, que en su apartado cuarto se hace constar que "consta tramitación de "Proyecto de obras de urbanización del Sector S-3 de las NNSS de Otura", aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2019 (publicado en BOP 21 de marzo de 2019). A fecha del informe técnico no consta aprobación def‌initiva en el expediente, por lo que las obras no se adjudicado" .

TERCERO

El Auto impugnado en apelación señala que "la calif‌icación urbanística de la parcela sea suelo urbanizable destinada a uso residencial unifamiliar exenta no signif‌ica que no deba de cumplir con la obligación de urbanizar conforme a las previsiones legales, pues lo contrario sería una dispensa urbanística prohibida por la normativa urbanística ".

La cuestión capital que ha de resolverse en esta sentencia reside en determinar si la ejecución de la sentencia de esta Sala, permite imponer las condiciones contenidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno, consistente en vincular la obtención de la licencia de primera ocupación de la vivienda a la f‌inalización de las obras de urbanización, y las def‌iciencias en las obras de urbanización del Sector S-3, y que en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de septiembre de 2016, que fue el objeto del recurso contencioso administrativo se imponían y que fue anulado porque denegaba la licencia de obras de "CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA en calle Barranco de los Lobos, Sector S-3, zona EE-14, parcela 10", por no estar terminadas dichas obras de urbanización.

La primera cuestión que ha de señalarse, pese a ser evidente, es que la sentencia de la Sala establece el derecho de la actora a obtener la licencia de obras solicitada de conformidad con la normativa de construcción. En segundo lugar, la sentencia también permite que se condicione la ejecución de las obras de construcción de la vivienda a la ejecución de las obras de urbanización. Pero estas obras no se establecieron de modo concreto, sin que en la sentencia de esta Sala se concretaran dado que no giró el debate procesal sobre las exigibles,

sino sobre si era compatible simultanear obras de urbanización y edif‌icación, que fue considerado de modo favorable, al señalar en el...

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