SAP Madrid 126/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2020:5648
Número de Recurso1420/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

SPP10

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0012289

RAA 1420/2019

JUICIO RAPIDO 188/2019

JDO. PENAL Nº 5 MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 126/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION PRIMERA

D MANUEL CHACÓN ALONSO

D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

VISTOS, por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 5 de Móstoles y seguido por delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada como apelante Javier, bajo la dirección letrada de D. Vicente Lozano Monja, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia nº 218/19 el día 25 de julio, que contiene los siguientes hechos probados "que sobre las 04:40 horas del 13 de julio de 2019, el acusado Javier, nacido en España el NUM000 de 19765, mayor de edad, con DNI nº NUM001, y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles en las Diligencias Urgentes 4806/2015 como responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria a las penas de 16 meses de prisión y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, lo que comportó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado, circulaba con el

vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF matrícula ....-DNR, en concreto abandonando el lugar donde estaba estacionado en la calle Francisco Javier Sauquillo de Móstoles, tras la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidad no determinada y sin que conste probado que le disminuyeran la capacidad sensorial, de reflejos y de atención, siendo parado por una patrulla de la policía nacional al dar tirones dando marcha atrás con el vehículo.

El acusado presentaba síntomas externos de haber bebido alcohol tales como halitosis alcohólica, conjuntiva enrojecida y cambios repentinos de estado de ánimo.

El acusado, fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia por agentes de la Policía Local de Móstoles y advertido de la posibilidad de incurrir en un delito contra la seguridad vial en caso de no hacerlo, no constando probado que se negara a la realización de las mismas, ni constando probado si la falta de obtención de resultado pese a los siete u ocho intentos de realización de la prueba se deben a un funcionamiento anormal o defectuoso del aparato, o a las maniobras intencionadas del acusado de no insuflar aire en cantidad suficiente para la obtención de un resultado.

Consta probado que el acusado circulaba con el vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF matrícula ....-DNR careciendo del preceptivo permiso de conducir al haber sido privado del mismo por la ya citada sentencia firme de 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles en las Diligencias Urgentes 4806/2015 en la que se le condenó como responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria a las penas de dieciséis meses de prisión y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años. En virtud la liquidación de condena practicada en la Ejecutoria 173/2017 del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles (dimanante de las Diligencias Urgentes 4806/2015 del Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles) el periodo de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se fijó entre el 23 de febrero de 2017 y el 21 de febrero de 2021 habiendo sido requerido el acusado para su cumplimiento el día 18 de abril de 2017"

Y cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Javier como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del vial del artículo 384 del Código Penal, no concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53.2 CP).

SE IMPONEN AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Javier de...

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