SAP Santa Cruz de Tenerife 166/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2020:1474
Número de Recurso724/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000724/2019

NIG: 3802641220150001794

Resolución:Sentencia 000166/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000238/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Apelación 89/2019

Apelado: Mauricio ; Abogado: Leopoldo Escobar Martinez De Azagra; Procurador: Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Apelado: Eulalia ; Abogado: Leopoldo Escobar Martinez De Azagra; Procurador: Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Apelante: Octavio ; Abogado: Maria Desiree Requena Lopez; Procurador: Taidia Orihuela Quintero

Apelante: ASEGURADORA PELAYO; Abogado: Victor Manuel Martin Alvarez; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D.José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Emilio Moreno y Bravo.

Dña. María Vega Álvarez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2020.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Sala nº 724/19 y del procedimiento abreviado nº238/18, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Octavio y la entidad "Palayo Mutua de Seguros", y de la otra el Ministerio Fiscal y

D. Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 8 de abril de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Octavio como autor penalmente responsable de un delito DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, en concurso ideal con DOS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES previsto y penado en el artículo 152.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 382 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que comportará la pérdida del permiso vigente en virtud de lo establecido en el art. 47 CP, así como el pago de las costas procesales causadas.

La responsabilidad civil será atribuible al encausado Octavio y la compañía aseguradora Pelayo como responsables civiles directos indemnizarán a Mauricio en la cantidad de 28.783,14 euros por los 222 días que tardó en sanar de sus lesiones y las secuelas que le restaron, en 15 puntos; a Eulalia en la cantidad de

4.289,65 euros por los 62 días que tardó en sanar y secuela en un punto, y al Cabildo Insular de Tenerife en la cantidad de 72,64 euros por los daños causados en la mediana o barrera de protección, siendo aplicable, respecto de la compañía aseguradora, lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se ha de interponer en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de s/c de Tenerife, de conformidad con el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El acusado, Octavio, con DNI NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales, sobre las 23:45 horas del día 1 de abril de 2015, circulaba por la carretera TF-5 en dirección Icod de los Vinos conduciendo el vehículo turismo Kia modelo CEE, con placas de matrícula ....-JKB asegurado con la compañía Pelayo, habiendo consumido con anterioridad bebidas alcohólicas, en cantidad tal que le incapacitaban para la conducción en condiciones de seguridad, al resultar mermadas sus capacidades psico-físicas.

A consecuencia de dicha ingestión, el acusado realizó una serie de adelantamientos a gran velocidad, hasta que a la altura del punto kilométrico 22,500 de la citada vía perdió el control de su vehículo y colisionó de forma lateral con el vehículo Citroën Berlingo con placas de matrícula ....-VYH que era conducido por su propietario Mauricio y en el que viajaba como copiloto Eulalia . A consecuencia de dicha colisión, el vehículo conducido por Mauricio chocó contra la barrera de protección que se halla en el margen izquierdo de la citada vía.

Al personarse agentes de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, observaron que el acusado presentaba síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas, tales como rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas,deambulación titubeante, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y repetición de frases e ideas. Por todo ello los agentes le informaron de la legislación aplicable, invitándole a que se sometiera a la prueba de detección de alcohol en aire espirado, arrojando dichas pruebas un resultado de 0'57 mg/l a las 00:58 horas y 0'54 mg/l a las 01:13 horas. El acusado fue informado del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina y otros análogos, rehusando al ejercicio de dicho derecho.

A consecuencia de la colisión descrita anteriormente, Eulalia sufrió lesiones consistentes en traumatismo de tobillo derecho y región dorsal izquierda, que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento rehabilitador y farmacológico, habiendo tardado en sanar de las mismas 62 días durante los cuales estuvo impedida para la realización de sus quehaceres habituales, y restándole como secuela talalgia postraumática.

Por su parte, Mauricio sufrió lesiones consistentes en fractura acuñamiento de L1 con pérdida de un 25%, edema óseo, protusión discal L1 y L" y agravación de artrosis previa, para cuya curación precisó además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico de radiofrecuencia y rehabilitador, tardando en sanar de las mismas 222 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y otros 15 días durante los que no estuvo impedido, restándole como secuelas agravación de artrosis previa al traumatismo, cuadro clínico por protusiones lumbares no operadas y fractura vertebral con acuñamiento anterior menor del 50% de la vértebra.

Igualmente su vehículo sufrió daños que han sido debidamente satisfechos por la entidad aseguradora, mientras que la mediana o barrera de protección titularidad del Cabildo Insular de Tenerife sufrió daños valorados en la cantidad de 72,64 euros y reclama por los daños."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados de la sentencia de instancia que deberán ser sustituidos por los siguientes: Octavio, con DNI NUM000, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales, sobre las 23:45 horas del día 1 de abril de 2015, circulaba por la carretera TF-5 en dirección Icod de los Vinos conduciendo el vehículo turismo Kia modelo CEE, con placas de matrícula ....-JKB asegurado con la compañía Pelayo, habiendo consumido con anterioridad bebidas alcohólicas, en cantidad tal que le incapacitaban para la conducción en condiciones de seguridad, al resultar mermadas sus capacidades psico-físicas.

A consecuencia de dicha ingestión, el acusado realizó una serie de adelantamientos a gran velocidad, hasta que a la altura del punto kilométrico 22,500 de la citada vía perdió el control de su vehículo y colisionó de forma lateral con el vehículo Citroën Berlingo con placas de matrícula ....-VYH que era conducido por su propietario Mauricio y en el que viajaba como copiloto Eulalia . A consecuencia de dicha colisión, el vehículo conducido por Mauricio chocó contra la barrera de protección que se halla en el margen izquierdo de la citada vía.

Al personarse agentes de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, observaron que el acusado presentaba síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas, tales como rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas,deambulación titubeante, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y repetición de frases e ideas. Por todo ello los agentes le informaron de la legislación aplicable, invitándole a que se sometiera a la prueba de detección de alcohol en aire espirado, arrojando dichas pruebas un resultado de 0'57 mg/l a las 00:58 horas y 0'54 mg/l a las 01:13 horas. El acusado fue informado del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina y otros análogos, rehusando al ejercicio de dicho derecho.

A consecuencia de la colisión descrita anteriormente, Eulalia sufrió un traumatismo región dorsal izquierda, no constando que para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, hubiese requerido tratamiento médico, rehabilitador o farmacológico, ni tampoco que el traumatismo apreciado en su toblillo fuese consecuencia del accidente.

Por su parte, Mauricio sufrió lesiones consistentes en fractura acuñamiento de L1 con pérdida de un 25%, edema óseo, protusión discal L1 y L" y agravación de artrosis previa, para cuya curación precisó además de una primera...

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