SAP Madrid 111/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución111/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0031833

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 237/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 301/2015

SENTENCIA Nº 111/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Presidenta).

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 301/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de ALCALÁ DE HENARES, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, siendo acusado D. Alonso, representado por el Procurador Dª ISABEL MARTÍN ANTÓN y defendido por el Letrado Dª SARA MARTIN BERRENDERO, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la acusación particular, constituida por D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN LLAMAS VILLAR y asistido del Letrado D. ÁNGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 19 de marzo de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, el acusado, PROMOTORA DE VIVIENDAS SÁNCHEZ PRIMO S.A., en calidad de responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ SALCEDO LÓPEZ y asistida del Letrado D. TOMÁS GONZÁLEZ RUIZ, y la entidad MAPFRE EMPRESAS S.A., representada por el Procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO y asistida del Letrado D. DIONISIO NAVAS MELLADO. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de ALCALÁ DE HENARES.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO y ÚNICO: Se declara probado que Arcadio, en fecha 4 de octubre de 2004 prestaba sus servicios como trabajador por cuenta ajena, como pintor con la categoría de encargado, para la empresa del acusado Alonso, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya actividad era el acabado de edificios y obras.

En fecha 15 de junio de 2004, Alonso suscribió un contrato con la "PROMOTORA DE VIVIENDAS SÁNCHEZ PRIMO, S.A." para la ejecución de trabajos consistentes en el suministro y colocación de pintura en las edificaciones, a realizar en los chalets pareados del proyecto de obra sobre un solar sito en la Unidad de Ejecución 35-36, manzana 26 (urbanización "Los Villares), de Arganda del Rey (Madrid). La mercantil "PROMOTORA DE VIVIENDAS SÁNCHEZ PRIMO, S.A." tenía asegurada su responsabilidad civil en virtud de póliza número NUM001 suscrita con la Compañía MAPFRE EMPRESAS, S.A.

El 4 de octubre Arcadio sufrió un accidente mientras desarrollaba su actividad profesional de pintor, en virtud del contrato suscrito con Alonso en fecha 4 de julio de 2002, en uno de los chalets pareados que formaban parte del proyecto de obra sobre el solar sito en la Unidad de Ejecución 35-36, manzana 26 (urbanización "Los Villares), de Arganda del Rey (Madrid), sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias en las que se produjo el accidente; resultando Arcadio con lesiones, siendo atendido por la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO y por los servicios públicos de salud.

El acusado Alonso suscribió, en fecha 4 de octubre de 2004, concierto en materia de prevención de riesgos laborales (en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología y Medicina del Trabajo) con la empresa Servicio Ajeno de Prevención, S.A.

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid impuso al acusado una sanción de TRES MIL EUROS

(3.000,00 EUROS) por la comisión de una falta grave en virtud de Resolución de fecha 22 de marzo de 2006, al no hacer constar la ubicación real del centro de trabajo donde acaeció el accidente de fecha 4 de octubre de 2004. Dicha Dirección General de Trabajo ha solicitado al Juzgado que se comunique a su Sección de Sanciones la sentencia firme o el auto de sobreseimiento que ponga fin al presente procedimiento penal con el fin de poder continuar con la tramitación del expediente administrativo; al haberse procedido a la suspensión de la tramitación del mismo hasta que sea firme la sentencia o el auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial competente.

En el caso de autos, no ha quedado acreditado que el accidente sufrido el 4 de octubre de 2004 por Arcadio

, mientras desarrollaba su actividad profesional en el centro de trabajo sito en la Unidad de Ejecución 35-36, manzana 26 (urbanización "Los Villares), de Arganda del Rey (Madrid), tuviera como causa la falta de medidas de seguridad adecuadas, al no haberle facilitado el acusado el equipo de trabajo y los medios auxiliares apropiados conforme a la normativa existente para el desarrollo de su actividad profesional. Todo ello, al no haber resultado probado que Arcadio, para realizar su trabajo, se hubiera visto obligado a subirse a una escalera, desprovista de sujeción y de zapatas antideslizantes. Igualmente, no ha quedado acreditado que Arcadio no hubiera recibido del acusado las instrucciones claras y precisas sobre la forma de realizar su trabajo y los medios auxiliares que tenía que emplear, así como la formación específica en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alonso del delito contra la seguridad de los trabajadores de los arts. 316 y 318 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones que causan una grave deformidad por imprudencia grave del art. 152.2 en relación con el art. 149.1 del Código Penal de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables; con declaración de oficio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Arcadio, como acusación particular, en el que alegaba error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, vulneración por inaplicación de los arts. 316, 318, 152.2, 149.1, 109, 110, 113, 116, 117 y 120.3 del CP.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, el acusado D. Alonso, la entidad Promotora de Viviendas Sánchez Primo S.A. y la entidad MAPFRE EMPRESAS S.A.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 237/2020, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal de la acusación particular presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de ALCALÁ DE HENARES de fecha 19 de marzo de 2019, por la que se condena al acusado por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

  2. Infracción por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 316 y 318 del CP.

  3. Infracción por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 152.2 y 149.1 del CP.

Y 4. Infracción por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 109, 110 113, 116, 117 y 120.3 del CP.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, la defensa de la entidad que compareció en juicio como responsable civil directo y la defensa de la entidad aseguradora que compareció en juicio como responsable civil directo impugnan el recurso por considerar que la sentencia dictada es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre los motivos de recurso alegados por la acusación particular, parte recurrente, cabe mencionar que obra unido a los autos a los folios 1330-1332 escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de apelación que nada tiene que ver con la presente causa pues va referido (según consta en el encabezamiento) al Juicio Rápido 301/2019 y a una sentencia dictada el 7 de octubre de 2019 y un auto de aclaración de 4 de diciembre de 2019. Asimismo, del propio contenido del recurso se desprende que la resolución recurrida nada tiene que ver con los hechos objeto del presente procedimiento.

Resultando, pues, ajeno a este procedimiento dicho recurso, ningún pronunciamiento cabe hacer al respecto.

TERCERO

PRIMER MOTIVO DE RECURSO. Error en la valoración de la prueba. Considera la parte recurrente que la sentencia ha incurrido en un error a la hora de valorar, de un lado, las pruebas personales consistentes en el interrogatorio del acusado, del testigo-perjudicado, del resto de testigos que depusieron en el acto del juicio y de la perito Dª Mariana ; y, de otro lado, las pruebas documentales obrantes en autos.

Dictada en la instancia una sentencia absolutoria, resulta conveniente recordar la regulación legal y la doctrina jurisprudencial existente en torno a la posible revocación, en sede de apelación, de una sentencia absolutoria.

La posibilidad mencionada viene extremadamente condicionada por la regulación actual, tras la reforma operada por la Ley 41/2015, de los artículos 790 y 792 de la LECrim y por la consolidada doctrina del TEDH y del Tribunal Constitucional.

Como punto de partida legal, dispone el art. 790.2 tercer párrafo: " Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la...

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