SAP Santa Cruz de Tenerife 189/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2020:1042
Número de Recurso140/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000140/2019

NIG: 3800642120170005594

Resolución:Sentencia 000189/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000592/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Apelado: SILVERPOINT VACATIONS, S.L.; Abogado: Manuel Guillermo Linares Trujillo; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante: Onesimo ; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada

Apelante: Gloria ; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente )

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 592/2017, seguidos ante

el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Arona, promovidos por D. Onesimo y Dª. Gloria, representados por la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo y posteriormente por el Procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, y asistido por los Letrados Dª. Eva María Gutiérrez Espinosa y D. Adrián Díaz Saavedra Morales, contra la entidad Silverpoint Vacations S. L, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. Manuel Linares Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Etelvina López Jiménez, dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Arroyo Arroyo a instancia de D. Onesimo y D. Gloria frente a SILVERPOINT VACATIONS, S.L.; absolviendo a la demandada de las pretenciones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Francisco Montesdeoca Quesada, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva María Guitiérrez Espinosa, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores interponen demanda contra la entidad Silverpoint Vacations SL pidiendo la nulidad, o subsidiaria resolución, de los contratos suscritos entre las partes entre los años 1.997 y 2.015, con devolución de las prestaciones. También solicitan la devolución de las cantidades entregadas como anticipos con infracción de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 42/98, así como aquellas que lo fueron en concepto de cuotas de mantenimiento, todo ello con los intereses legales correspondientes. Con carácter subsidiario, pide que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula que dispone la obligación de abono de las cuotas, con devolución de las abonadas.

Opuesta la entidad demandada, la sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda considerando que, por no reunir los actores la condición de consumidores, no le resulta de aplicación lo dispuesto en la ley 42/1998. Sentencia contra la que interpone recurso de apelación los actores, al que se opone la entidad demandada.

SEGUNDO

Señala la actora que celebró con la demandada seis contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, con las siguientes características:

1) Celebrado el 28.1.1997 por el que se adquiere el derecho de uso durante una semana en el complejo Hollywood Miracle Club abonando 10.920 marcos alemanes.

2) Celebrado el 24.8.2000, adquiriendo 3 semanas en el complejo Beverly Hill Club y 1 en Hollywood Miracle Club, abonando 10.675 libras esterlinas.

3) Celebrado el 4.12.2000, adquiriendo 1 semana en el Hollywood Miracle Club y abonando 6.460 libras esterlinas.

4) Celebrado el 8.12.2003, adquiriendo 3 semanas en Palm Beach y 1 semana en Hollywod Miracle, abonando

9.875 libras esterlinas.

5) Celebrado el 5.1.2011 por ambos actores, adquiriendo 3 semanas en Palm Beach, por el precio de 8.200 libras y la entrega de los derecho adquiridos en el contrato de 8.12.2003.

6) Celebrado el 8.1.2015, adquiriendo 3 semanas en el Hollywood Miracle, abonando como precio los derechos adquiridos mediante el contrato de 5.1.2011.

Alegando que los actores tienen la condición de consumidores, a los que resulta de aplicación la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, señala que en los cuatro contratos sometidos a la Ley 42/1998, los celebrados el 24.10.2000, 4.12.2000, 8.12.2003 y 5.1.2011, se efectuaron pagos anticipados, contraviniendo lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 42/1998. La nulidad radical de los contratos por indeterminación del objeto contractual, haciendo referencia a los cambios producidos en los complejos donde se adquieren los derechos. También se alega la nulidad de los contratos por ser de duración indefinida, así como por incumplir las normas relativas al cumplimiento mínimo del contenido deestos contratos.

La entidad demandada se opone a dicha demanda, alegando:

1) Falta de legitimación pasiva de la demandada por no ser la suscriptora de los contratos.

2) Imposibilidad de declarar la nulidad de los contratos suscrito el 28.1.1997 y 4.12.2000 por encontrarse extinguidos a la fecha de interposición de la demanda como consecuencia de la venta de los derechos de aprovechamiento durante los años 2002 y 2004. Señala que la controversia debe ceñirse a los únicos contratos vigentes, el de 24.8.2000, 8.12.2003, 5.1.2011 y 8.1.2015.

3) Inaplicación de la Ley 42/1998 por no tener los demandados la condición de consumidores. No concurren defectos en los contratos que den lugar a la nulidad de los mismos, especialmente el referido a la duración. Efectos de la nulidad.

Desestimada la demanda por considerar la sentencia dictada en la primera instancia que los actores no tienen la condición de consumidores, dicha sentencia es recurrida por los actores, alegando:

1) Condición de consumidores de los actores. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2) Aplicación de la Ley 42/1998 y de la Ley 4/2012, así como la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios.

3) Aplicación de la Ley 42/1998 y Ley 4/2012 a los contratos que tenían por objeto derechos sobre el complejo Palm Beach Holyday Club.

4) Nulidad de los contratos por incumplimiento del límite temporal previsto en el art. 3 Ley 42/1998 y art. 24 Ley 4/2014. Indeterminación del objeto contractual, incumplimiento del art. 9.1.3º Ley 42/1998. Omisiones del contenido mínimo del contrato.

A dicho recurso se opone la entidad demandada, alegando:

1) Imposibilidad de declarar la nulidad de los contratos de fecha 28.1.1997 y 4.12.2000 por encontrarse extinguidos a la fecha de interposición de la demanda. El primero se extinguió como consecuencia de la venta del objeto de dicho contrato, como resulta del documento 29 de la demanda. El celebrado el 4.12.2000 también se extinguió como consecuencia de la venta de los derechos, doc 29 de la contestación de la demanda, cheques de la reventa.

2) No resulta de aplicación la Ley 42/1998 ni la Ley 4/2012, por carecer los actores de la condición de consumidores.

3) Validez de los contratos. Concurrencia de todos los elementos esenciales.

4) Subsidiariamente, incumplimiento de la Ley 42/1998 y consecuencias de ese incumplimiento.

5) Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 4/2012 en relación al contrato suscrito el 8.1.2015.

6) Incumplimiento referido a la duración de los contratos. No podrán ser declarados nulos por tener una duración superior a los 50 años, dado que los regímenes de "Hollywood Miracle Club" y "Beverly Hill Club" son regímenes preexistentes, cuyos derechos de aprovechamiento por turnos habían sido constituidos y transmitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998.

7) Efectos de la declaración de nulidad de los contratos.

TERCERO

Las cuestiones litigiosas que se plantean en este recurso son las relativas a la determinación de la condición de consumidores de los actores; la legislación aplicable a los contratos; la existencia de los contratos cuya nulidad se pretende; la concurrencia de causas de nulidad de los existentes, en su caso, y las consecuencias de esa nulidad; la infracción de la prohibición de pagos anticipados y sus consecuencias. Para resolver las referidas cuestiones nos atendremos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en especial, a las sentencias dictadas en casos similares al presente en el que existe identidad de parte demandada.

Por lo que se refiere a la consideración de los demandados como consumidores y a la legislación aplicable a los contratos cuya nulidad se pretende, debe partirse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR