SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2020:1080
Número de Recurso209/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? Sección: AN

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000209/2019

NIG: 3800642120170007189

Resolución:Sentencia 000187/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000768/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Apelado: Silverpoint Vacation Sl; Abogado: Manuel Guillermo Linares Trujillo; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante: Horacio ; Abogado: Oscar Santana Gonzalez; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante: Salvadora ; Abogado: Oscar Santana Gonzalez; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 768/2017, seguidos ante

el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, promovidos por D. Horacio y Dª. Salvadora, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana y Don Oscar Santana González, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. Manuel Gillermo Linares Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Etelvina López Jiménez, dictó sentencia el 27 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Arroyo Arroyo a instancia de D. Horacio y Dª. Salvadora frente a SILVERPOINT VACATIONS, S.L.; absolviendo a la demandada de las pretenciones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente ambas partes con la misma representación procesal y dirección jurídica que en la primera instancia; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de mayo del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, señores Salvadora Horacio, interponen demanda contra la entidad Silverpoint Vacacions SL, ejercitando acción de nulidad de los siguientes contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos celebrados con la entidad demandada:

  1. Celebrado el 16 de agosto de 2003. Adquieren una semana en el complejo Hollywood Mirage Club, abonando

    4.775 GBP mediante dos pagos, el primero, el mismo día del contrato, 16.8.2003, de 3.500 libras; un segundo pago, de 1.275 GBP, el 27.9.2003. Aporta boleta de VISA.

  2. Celebrado el 11.7.2004. Adquieren ocho semanas de aprovechamiento, cinco en el complejo Beverly Hills Club y tres en el Hollywood Miracle. El precio total es de 20.745 GBP, realizando un primer pago de 1.000 GBP el mismo día del contrato, abonado mediante tarjeta. Un segundo pago de 19.745 GBP mediante giro bancario, el 26.7.2004.

  3. Celebrado el 13.2.2005. Adquiere la afiliación de una semana a Club Paradiso Isla, por el precio de 16.320 GBP, realizando un primer pago de 500 GBP el mismo día del contrato mediante VISA y un segundo pago de

    15.020 GBP el día 18.3.2005 mediante transferencia bancaria.

  4. Celebrado el 1.8.2006. Adquieren cuatro semanas en el Hollywood Miracle Club y una afiliación a Club Paradiso Isla, siendo el precio total de 27.450 GBP, realizando un primer pago de 1.000 GBP el mismo día de celebración del contrato y un segundo pago, de 23.450 GBP mediante doce pagos financiados.

    En el suplico de la demanda se pide la nulidad radical o subsidiaria resolución de los contratos, con la obligación de devolver a los actores la cantidad satisfecha por los contratos, 62.043,99 euros, más los intereses. La improcedencia de los cobros anticipados que asciende a 66.290 GBP o, subsidiariamente, 50.590,29 GBP en el caso de estimar que el importe financiado no fue abonado en un solo plazo, por razón del contrato del año 2006, con la obligación de devolver las referidas cantidades por duplicado. A dicha cantidad deberá descontarse la de 62.043,99 euros ya solicitada en el primer apartado. Se declare la nulidad de la cuota de mantenimiento y la devolución de las cantidades abonadas en tal concepto. Los intereses devengados desde la interposición de la demanda de las referidas cantidades o desde la celebración del contrato y la imposición de costas a la la demandada.

    Estimando de aplicación la Ley 42/1998, por tener los actores la condición de consumidores, alega como causas de nulidad la relativa a que no se hace constar la duración de los contratos, entendiéndose la venta por tiempo indefinido en contra de la previsión establecida en el art. 3 de la citada Ley. Respecto de las denominadas membresías, señala que no se determina el objeto de dicho contrato. Pérdida del objeto en los contratos en los que se adquieren derechos en el complejo Beverly Hills. Modificación unilateral del objeto respecto de las adquisiciones en el complejo Hollywood Miracle Club. Vulneración de los derechos de

    información, falta de contenido mínimo de los contratos y prohibición de abonar anticipos. Nulidad de las cantidades abonadas en concepto de cuotas de mantenimiento.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, una vez determinada la legitimación pasiva de la demanda para ser parte en este procedimiento, desestima la demanda por considerar que los actores no tienen la consideración de consumidores.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de los actores, alegando:

1) Consideración de los actores como consumidores.

2) Existencia de los contratos y nulidad de los mismos. Se impugna las consideraciones de la sentencia referida a que se ha acreditado la extinción de los contrato de 13 de febrero de 2005 y 1 de agosto de 2006 por incumplimiento del pago de las cuotas, pues si bien reconoce que ha dejado de abonarlas, también manifestó que, por recomendación de su abogado, había dejado de usar los derechos. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 13 que determina que `"para llevar a cabo la resolución, el propietario deberá consignar, a favor del titular del derecho, la parte proporcional del precio correspondiente al tiempo que le reste hasta su extinción.

3) Los actores manifestaron en el acto del juicio que "para adquirir el Paradiso del tercer contrato, la demandada dio el precio de las derechos del contrato anterior, 8 semanas del segundo contrato, descontándose ese valor del precio de adquisición del tercer contrato, tratándose de 15.020 libras, cuando habían abonado el año anterior por ese contrato, 20.745 libras.

El actor manifestó en el juicio que eran titulares de dos membresías en el Club Paradiso y cuatro derechos en el Hollywood Miracle Club, correspondientes al último contrato, pues los anteriores habían sido valorados para adquirir las membresías. No han recibido otras cantidades, ni la demandada lo ha acreditado.

4) Incumplimiento de la Ley. Membresías en Club Paradiso, aplicación de la Ley 42/98. Duración de los contratos. Pago anticipado.

A dicho recurso se opone la entidad demandada, alegando:

1) Imposibilidad de declarar la nulidad de los contratos extinguidos a la fecha de interposición de la demanda, el celebrado el 16 de agosto de 2003 y el de 11 de julio de 2004, como consecuencia de la reventa de los derechos de aprovechamiento adquiridos mediante los mismos, acreditado mediante los cheques aportados a la contestación de la demandada como documentos 29 y 29 bis. Respecto de los dos restantes contratos, la acción de nulidad se encuentra extinguida por aplicación de los dispuesto en el art. 1.314 Código Civil, en la medida que, por culpa exclusiva de los actores, perdieron el objeto del mismo como consecuencia del impago de las cuotas de mantenimiento, documentos 30 y 30 bis. Hechos reconocidos de contrario en el acto de la vista.

2) Para el caso de que se entendiera que los actores son consumidores, resultando de aplicación la Ley 42/1998, se remite a lo alegado en la contestación de la demanda en relación a la imposibilidad de declarar la nulidad de los contratos celebrados el 13.2.2005 y el 1.8.2006 por no encontrarse los actores al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, habiendo reconocido la recepción de las comunicaciones relativas a la cancelación de los productos vacacionales, no habiendo recibido otra debido al cambio de domicilio.

3) La Ley 42/1998 no es de aplicación a los contratos por carecer los actores de la condición de consumidores.

TERCERO

Las cuestiones litigiosas que se plantean en este recurso son las relativas a la determinación de la condición de consumidores de los actores; la legislación aplicable a los contratos; la vigencia de los contratos cuya nulidad se pretende; la concurrencia de causas de nulidad de los existentes, en su caso, y las consecuencias de esa nulidad; y la infracción de la prohibición de pagos anticipados y sus consecuencias. Para resolver...

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