SAP Alicante 239/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-2-2017-0013745

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000230/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000228/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000

Instructor JVSM Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante Juan María

Abogado MANUEL MIRALLAS REINA

Procurador VICENTE JOSE CASTAÑO LOPEZ

Apelado/s Matilde

MINISTERIO FISCAL (J. Soler)

Abogado PEDRO JOSE RIERA PRATS

Procurador MANUEL LARA MEDINA

SENTENCIA Nº 000239/2020

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a veintidos de mayo de 2020.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 398, de fecha 30/7/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº

2 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000228/2019, habiendo actuado como parte apelante Juan María, representado por el Procurador Sr./a. CASTAÑO LOPEZ, VICENTE JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. MIRALLAS REINA, MANUEL, y como parte apelada Matilde y el MINISTERIO FISCAL (J. Soler), representado por el Procurador Sr./a. LARA MEDINA, MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. RIERA PRATS, PEDRO JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado en el acto del juicio oral, que Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivió con Matilde desde el año 2007 en el domicilio sito en la CALLE000 núm NUM000 de DIRECCION000 (Alicante), junto a la hija en común edad de 9 años de edad Adriana y Eleuterio de 11 años y fruto de una relación anterior de Matilde .

Sin podere concretar la fecha, en junio de 2015, durante la ceremonia de graduación de la hija, el acusado le dijo a Matilde "Eres una guarra hablas con todo el mundo. Te la voy a ilar, vas a acabar mal, eres una guarra siempre".

En el mes de febrero de 2016, cuando Matilde se encontrba en el parque de traf‌ico, se acercó al acusado y le dijo "Que se metiera en el coche y dejara de hacer la guarra con tododos los policias, que le estaban vigilando y había visto como estaba de palique con los guardias".

en el mes de noviembre de 2016 el acusado controlaba continuamente a Matilde a travéws del móvil, quitandole el dinero que ella ganaba.

Todo ello genero en Matilde un estado de ansiedad, suf‌irnendo desmayos, vómitos, pitods en los oidos y jaquecas, debiendo de acudir al médico de cabecera en el centro de DIRECCION001, que le diagnóstico cuadro de ansiedad y bloquedo general, debiendo abandonar el trabajo tras seis meses de baja.

En muchas ocasiones el acusado la buscaba con ánimo de mantener relaciones sexuales diciendole "que pasa que has follado con otro, por eso no quiere hacerlo comingo, follas con otgros hombres y te he pillado".

En el mes de abril de 2017 el acusaado la atacó propinándole una fuerte patada de la altura del estomago, dejándola sin respiración y cayendo al suelo. Episodio que tuvo lguar en el domicilio familiar y encontrandose presentes los dos hijos, siendo a partir de estos hechos cuando Matilde abandonó el domicilio y se fue con sus hijos al domicilio de su madre.

A f‌inales de octubre de 2017, el acusaado se personó en el colegio de los hijos y siguió en el vehículo a Matilde durante un trayecto hasta que, parando el vehículo le dijo a Matilde "Es que te tengo que matar un día, te tengo que degollar".

Los hechos fueron denunciados por Matilde el día 14/11/17. çA pesar de que en muchas ocasiones le ha producido moratones, nunca haacudido al médico por ello, solo por la ansiedad que la situación le ha provocado.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor responsable - de un delito de maltrato habitual en el ambito de la violencia de genero del art. 173. 2 C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de prisión de 1 años, 9 meses y un día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso privación del derecho a tenencia y porte de armas por termino de 3 años.

- de un delito de amenzas del art. 171. 4 C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en todo caso privación del derecho a tenencia y porte de armas por termino de 1 año y 1 dia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan María el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23 de marzo de 2020.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de lo penal n º 2 de DIRECCION000 se dicta sentencia por la que se condena a Juan María como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género del art. 173.2 del CP y como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 del CP por los siguientes hechos :

En junio de 2015, sin poder concretar la fecha, durante la ceremonia de graduación de la hija, el acusado le dijo a Matilde " eres una guarra, hablas con todo el mundo, te la voy a liar, vas a acabar mal . Eres una guarra siempre "

En el mes de febrero de 2016 cuando Matilde se encontraba en el parque de tráf‌ico, se acercó al acusado y le dijo " que se metiera en el coche y dejara de hacer la guarra con todos los policías que le estaba vigilando y había visto como estaba de palique con los guardias .

En el mes de noviembre de 2016 el acusado controlaba continuamente a Matilde a través del móvil quitándole el dinero que ella ganaba .

En muchas ocasiones el acusado la buscaba con ánimo de mantener relaciones sexuales diciéndole " que pasa que has follado con otro, por eso no quieres hacerlo conmigo, follas con otros hombres y te he pillado "

En el mes de abril de 2017 el acusado le atacó propinándole una fuerte patada a la altura del estómago dejándola sin respiración y cayendo al suelo, episodio que tuvo lugar en el domicilio familiar y encontrándose presente los dos hijos, siendo a partir de estos hechos cuando Matilde abandonó el domicilio y se fue con sus hijos al domicilio de su madre -A f‌inales de octubre de 2017 el acusado se personó en el colegio de los hijos y siguió en el vehículo a Matilde durante el trayecto hasta que, parando el vehículo le dijo a Matilde, " es que te tengo que matar un día, te tengo que degollar " .

Todo ello generó en Matilde un estado de ansiedad, sufriendo desmayos, vómitos, pitidos en los oídos y jaquecas, debiendo acudir al médico de cabecera en el centro de DIRECCION001, que le diagnóstico cuadro de ansiedad y bloqueado general, debiendo abandonar el trabajo tras meses de baja .

Contra la sentencia el acusado formula recurso de apelación y solicita su absolución de la condena impuesta y subsidiariamente solicita que se revoque la sentencia de instancia y se condene al recurrente por el delito del art. 173.2 del Cp a la pena de seis meses de prisión y por el delito del art. 171.4 CP a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad .

Alega como motivos de recurso :

- Vulneración de derecho fundamental a la defensa . No se imputó al acusado en el auto de incoación de procedimiento abreviado los hechos que se le imputan en los escritos de acusación, para el recurrente el auto de incoación de procedimiento abreviado contiene según lo dispuesto en el art. 779.1.4 ª la determinación de los " hechos punibles " y es de obligado acatamiento para las acusaciones que no podrán ejercitar la acción penal por hechos punibles no contemplados como tales en dicho auto ; Infracción por aplicación indebida del párrafo segundo del art. 173.2 del CP al no haberse incluido en el auto de incoacion de procedimiento...

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