SAP Granada 125/2020, 22 de Mayo de 2020
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ |
ECLI | ES:APGR:2020:562 |
Número de Recurso | 415/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 125/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 415/2019 - AUTOS Nº 833/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO-RESOLUCION COMPRAVENTA
PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 125/2020
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil veinte.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 415/2019, dimanante de los autos con número 833/2017. Interpone recurso D. Cristobal, representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Sánchez. Comparecen como apelados Dª Edurne y D. Eliseo, representados por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de abril de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Leovigildo Rubio Sánchez en nombre y representación de D. Cristobal debo absolver y absuelvo a DÑA. Edurne y D. Eliseo de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de abril de 2020.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia apelada por D. Cristobal desestima la acción resolutoria del contrato de compraventa de fecha 15 de octubre de 2002, que tuvo por objeto la FINCA000 ", sita en las Gabias; sustentando la desestimación en que no concurre la causa que se esgrime en la demanda, concerniente a la inhabilidad de dicho objeto para el fin perseguido, por el hecho de las normas contenidas en el POTAUG (Plan de
Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada) contemplen el trazado sobre la finca objeto de compraventa una carretera, denominada Variante Autonómica 05 (VAU05), que afecta a buena parte de la finca (entre carretera y zona de servidumbre), considerando que los compradores fueron en todo momento conscientes de la situación urbanística de la finca y adquirieron la misma con fines eminentemente comerciales y apoyados en la convicción en que los terrenos adquiridos cambiarían su calificación urbanística, y al no haberse acreditado que los demandados tuvieran conocimiento de las características del plan de ordenación de que fuese a frustrarse la calificación definitiva; aunque se dice también que ello carece de relevancia, ante la plena conciencia inicial de la situación de la finca así como de los pormenores relativos a la firma de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento y la aprobación en 2009 del Plan General en el que no se incluía la finca, refiriendo, finalmente que en el propio contrato se estipuló que si no se aprobaba el plan por al Ayuntamiento, podían adquirir la finca por su precio o desistir del contrato perdiendo la cantidad entregada.
Contra esta decisión se aduce en el recurso de apelación, en primer término, que incurre en incongruencia interna porque, identificando correctamente que la causa de pedir se sustenta en la doctrina legal sobre la entrega de cosa distinta o "aliud pro alio", que se aplicó en la sentencia dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en la sentencia de 25 de febrero de 2011, luego se desvía de esta cuestión esencial, esto es la inhabilidad para el objeto perseguido por la afección que contemplaba el POTAUG, para siturarse en la del fracaso urbanístico del Ayuntamiento al reformar el PGOU. Considera, en este sentido, que en la audiencia no se estableció como cuestión debatida la concerniente a la estipulación contractual.
También impugna la valoración de la prueba, considerando que, contrariamente a lo que se dice por el Magistrado de instancia, se acredita el desconocimiento por el apelante de la previsión contenida en el POTAUG en el momento de la firma del contrato, confundiendo en la sentencia el proceso posterior seguido por el Ayuntamiento de Las Gabias para la transformación del suelo y modificación del PGOU, insistiendo en que escapa a la esfera de un diligente empresario averiguar si existe una afección de la finca al trazado de una carretera autonómica o local. Invoca en este sentido el interrogatorio del propio demandante y el testimonio de D. Modesto ; sin embargo considera que los vendedores sí conocían la previsión del POTAUG porque se había aprobado por Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, notificado a todos los propietarios mediante exposición pública, desprendiéndose ello, además, de los términos leoninos del propio contrato que responden a la previsión del fracaso de la operación.
En definitiva, se denuncia la infracción del art. 1166 del Código Civil y se insiste en la referencia de la sentencia, ya citada, dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, y en el carácter objetivo del incumplimiento.
Es evidente que tanto la demanda rectora de este procedimiento, como los motivos impugnatorios que se aducen con el recurso de apelación, tienen como hilo conductor el precedente sentado por la sentencia de...
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