SAP Málaga 236/2020, 21 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Número de resolución | 236/2020 |
S E N T E N C I A Nº 236/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUÍN DELGADO BAENA
Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 691/2019
AUTOS Nº 1609/2018
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ADMINISTRACION CONCURSAL Y LIQUIDADORES DE "CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN S.L." que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SALVADOR LUQUE INFANTE y defendido por el Letrado D. JAVIER MESEGUER BARRIONUEVO. Es parte recurrida Piedad que está representado por la Procuradora Dña. MARIA CASTRILLO AVISBAL y defendido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/12/2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la administración concursal y liquidadores de Consorcio-Grupo Promotor Industrial Jesán, S.L. representada por el Procurador D. Salvador Luque Infante y asistido del Letrado D. Javier Meseguer Barrionuevo contra como parte demandada Dña. Piedad, Registradora de la Propiedad número 4 de Marbella, representada por la Procuradora Dña. María Castrillo Avisbal y asistido del Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez:
1) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión en su contra formulada.
2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte actora al pago de las costas generadas en este procedimiento. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 30/03/2020, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien la deliberación quedó en suspenso por la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, celebrándose una vez dotada la Sala de sistema de videoconferencia.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la Administración Concursal y Liquidadores del Consorcio Grupo Promotor Industrial Jesan SL, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, vulneración del régimen procesal sobre responsabilidad de la sociedad de gananciales por las deudas de uno solo de los cónyuges ( arti. 541.2 LEC), y del régimen sustantivo relativo a la afección de bienes adjudicados a un conyuge por las deudas gananciales y a la falta de efectos de la modificación de capitulaciones frente a los acreedores por deudas anteriores ( articulos 1.317, 1326, 1365, y 1041 del Código Civil). En segundo lugar, indebida aplicación del regimen reglamentario contenido en el articulo 144 RH, por su derogación tácita por el articulo 541 LEC. Y en tercer lugar, improcedencia de la condena en costas. Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que solicita que se dicte una nueva sentencia por la que se estime la demanda, o subsidiariamente no se impongan las costas procesales por dudas de derecho.
Por la representación procesal de Dª. Piedad, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta con carácter previo que tal y como se recoge en la resolución de la DGRN de fecha 22 de marzo de 2019 " Con carácter previo al análisis de estas dos cuestiones jurídicas es preciso recordar que el recurso contra la calificación registral tiene exclusivamente por objeto revisar las calificaciones negativas emitidas por los registradores de la Propiedad y que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
El recurrente acompaña al escrito de recurso una serie de documentos que no fueron presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni tampoco posteriormente para intentar la subsanación de los defectos observados. Por lo tanto, no pudieron ser analizados por el...
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