STSJ Castilla-La Mancha 140/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución140/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00140/2020

Recurso de apelación nº 281/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera.

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo.

SENTENCIA Nº 140

En Albacete, a 21 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, en vía de apelación, bajo el número 281/2018, siendo parte apelante Dª. Antonia, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Hinojosas Sanz y defendida por el Letrado Sr. Cesar Almira Brea, y como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROBA DE LOS MONTES, representado por el Procurador Sr. Miguel Ángel Poveda Baeza y defendido por el Letrado Sr. Enrique Fernández Cazallas, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 4 de mayo de 2018, recaída en el procedimiento ordinario nº 347/2017, en materia de dominio público.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purif‌icación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 4 de Mayo de 2018, recayó Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 347/2017, con la siguiente parte dispositiva;

"Que DESESTIMO el recurso contencioso administrativo presentado por DÑA. Antonia, debidamente representada por DÑA. MERCEDES HINOJOSAS SANZ, y asistida por D. CÉSAR ALMIRA BREA como parte demandante frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROBA DE LOS MONTES, representado por D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA y asistido por D. ENRIQUE FERNÁNDEZ CAZALLAS como parte demandada.

Se imponen las costas a la demandante en los términos señalados en el apartado 6.2 de la presente".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, solicitó se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto, revoque la Sentencia de 4 de Mayo de 2018 y dicte otra estimando nuestra Demanda y acordando los siguientes efectos y medidas:

  1. ) La anulación de las Resoluciones Administrativas impugnadas (actos administrativos todos ellos de los cuales se ha hecho mérito debidamente, y que han sido citados anteriormente).

  2. ) Proceder al archivo del citado expediente municipal, sin exigencia de deuda ni actuación alguna a mi representada por los meritados conceptos.

  3. ) Ordenar al Ayuntamiento demandado reponer la propiedad de esta parte al mismo estado en que se encontraba con anterioridad a la ejecución de los actos administrativos impugnados, corriendo el Ayuntamiento demandado con todos los gastos de las correspondientes obras de reposición de mi propiedad.

  4. ) Condenar al Ayuntamiento demandado al pago de una indemnización de daños y perjuicios causados a mi representada, en cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.

Tercero

Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, solicitó se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, conf‌irmando en todos sus términos la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

Sin que se solicitase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se llevó a efecto la votación y fallo, y quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo en su día entablado por la hoy apelante contra resolución de la Alcaldía 105/2017, de 3 de noviembre de 2017, sobre procedimiento de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en inmueble sito en Arroba de los Montes.

El Juzgador a quo, rechaza con carácter previo la aducida extemporaneidad respecto de la impugnación de la recuperación de of‌icio, y tras exponer la normativa aplicable al interdictum propium, con mención a sentencias de esta Sala de fechas 30 de mayo de 2016 y 9 de mayo de 2016, en el Fundamento de Derecho Quinto, valorada la prueba practicada, concluye que " atendido el material probatorio obrante en los autos se acreditan los presupuestos necesarios para la recuperación de of‌icio por parte del ayuntamiento, pues es un terreno viario, sobre el que ha venido existiendo desde hace largo tiempo un uso público y sobre el que se ha realizado un acto obstativo por la demandante consistente en un cerramiento que constituye un acto de hecho por el que se ha impedido que continúe la situación de este tipo.

Todo ello se dice sin perjuicio de que se acuda al oportuno proceso civil a discutir, si a su derecho conviene, la titularidad de la porción de terreno que por la vía de hecho intentó desgajar del uso público que desde largo tiempo venía llevándose a cabo".

Segundo

La representación procesal de la parte apelante articula en su escrito de recurso los siguientes motivos.

-Error en la apreciación de la prueba y omisión de la fundamentación debida en la sentencia impugnada por falta de motivación errónea.

La apelante apoya el presente motivo impugnatorio en el entendimiento de que estamos ante un supuesto igual e idéntico al resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4ª) de 29 de Mayo de 1.997, acompañada como documento nº 10 de la demanda.

-Ref‌iere que los actos administrativos impugnados le han causado daños y perjuicios superiores a 30.000 €, manifestando que en estos momentos no puede cuantif‌icar pero que serán determinados en ejecución de sentencia.

Expresa que ya hemos obtenido autorización de cerramientos emitida por la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, mediante resolución autonómica de 12 de diciembre de 2013, que a todos los efectos legales es licencia urbanística válida para dicha actuación efectuada en nuestra propiedad (nunca en camino público), sosteniendo que las Resoluciones Municipales que impugnamos van en contra de una Resolución Autonómica anterior, válidamente emitida por la Administración Pública (Junta de Comunidades de Castilla La Mancha), sin que se haya declarado la lesividad de la misma conforme al Derecho Administrativo; por tanto,...

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