SAP Granada 161/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2020
Fecha20 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 41/2015

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 10/2013 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.

Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 161 /2020

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres.

Presidente.

Dª . Aurora González Niño.-Magistrados.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Pedro Ramos Almenara.-.......................................................................................................

En la ciudad de Granada, a Veinte de Mayo dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 41/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 10/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, seguida por supuestos delito de prevaricación, prevaricación urbanística y estafa contra los siguientes acusados :

  1. - Inocencio, nacido en Úbeda (Jaen), el día NUM000 de 1.953, hijo de Justo y Luz, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Caparacena-Atarfe (Granada) c/ URBANIZACION000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Josefa Rubia Ascasíbar y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos.

  2. - Rosendo, nacido en Granada, el día NUM003 de 1.963, hijo de Lorenzo y Marisol, con DNI núm. NUM004 y domicilio en Monachil (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM005, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada;

  3. - Constantino, nacido en Granada, el día NUM006 de 1.953, hijo de Edmundo y Eufrasia, con DNI núm. NUM007 y domicilio en Peligros, C/ DIRECCION001 nº NUM008, en situación de libertad provisional por esta

    Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Socorro Salgado Anguita y defendido por el Letrado D. Fernando Reyes-Gómez Solana;

  4. - Fulgencio, nacido en Palma de Mallorca (Baleares) el día NUM009 de 1.977, hijo de Fausto y Adriana, con DNI núm. NUM010 y domicilio en Burriana (Castellón), AVENIDA000 nº NUM011, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por el Letrado

    1. José Bernardo Muñoz Hernández;

  5. - Mariano, nacido en Oporto (Portugal), el día NUM012 de 1.951, hijo de Pablo y Eufrasia, con pasaporte portugués núm. NUM013 y domicilio en Marbella (Málaga), C/ DIRECCION002, NUM014, casa NUM005

    , URBANIZACION001, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y defendido por la Letrada Dª . Concepción Cristobalena Jorquera.

  6. - Conrado, fallecido el día 9 de agosto de 2.018 y cuya responsabilidad fue declarada extinguida por auto de 7 de septiembre de 2.018; y

  7. - Jose Augusto, fallecido el día 5 de enero de 2.017 y cuya responsabilidad fue declarada extinguida por auto de 1 de marzo de 2.017.

    Son partes responsables civiles subsidiarias las siguientes entidades:

  8. - Bareo Investments S.L., representada por la Procuradora Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendida por el Letrado Sr. Marcelino Alamar Llinás;

  9. - Vladigolf S.L., con la misma representación y defensa que la anterior;

  10. - Costaind S.A, representada por el Procurador Sr. Sánchez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Romera Martín;

  11. - Costa Indálica S.A., con la misma representación y defensa que la anterior;

  12. - Península Project Management S.L., representada por la Procuradora Sra. Isabel Aguayo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Sergio Lema Rastrojo, en sustitución de la Sra. María del Carmen Herrera Castillo.

  13. -. El Excmo. Ayuntamiento de Atarfe, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Sr. Álvaro Fernández Arenas.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Ángeles Orta Rodríguez, y las siguientes acusaciones particulares :

  14. - Aquilino, Armando, Arturo, Teresa, Bernardo, Yolanda, Cayetano,, Claudio, Domingo,, Amanda

    ,, Eliseo y Antonia, Esteban,,, Aurelia, Evelio, Bernarda, Fernando, Florentino, Gaspar, Germán, Hernan, Ignacio, Iván, Jeronimo, Jon, Estrella, Luciano Y Inés, Millán, Nicolas, Octavio, Patricio Y Magdalena, Remigio, Roman, Micaela, Ruperto, Nicolasa, Patricia, Blas, Claudia, Constanza, Cesareo

    , Aureliano, Cosme, Darío, Desiderio, Lidia, Loreto, Humberto, Imanol, Francisco, Jacobo y Agueda, Penélope, Manuel, Marcos, Rosalia, Rosaura, Sacramento, Leandro, ), Oscar, Tania, Rubén Y María Milagros . (Urbanización DIRECCION003 ).

    Encarnacion, Alfonso, Alvaro, Leocadia, Ambrosio, Apolonio . ( URBANIZACION002 ).

    Pablo Jesús, Gema, ( URBANIZACION003 ).

    Todos ellos representados por la Procuradora Dª María José García Carrasco y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Palacios Muñoz .

  15. - Constancio y otros, representados por la Procuradora Dª María José García Carrasco y defendidos por el Letrado Sr. Juan Antonio Aquino Codina .

  16. - Doroteo, Eduardo, Emiliano, Sofía, Evaristo, Felicisimo, Fermín, Florencio, Gabriel, Gerardo, Gervasio, María Purif‌icación, Hilario, Carmela, Felix, Violeta, Ángeles, Jenaro, Araceli, Justiniano, Landelino y Pedro, representados por la Procuradora Sra. Carmen Luzón Tello y defendido por el Letrado Sr. Rafael Queipo Ortuño, en sustitución de D. Óscar Calvo Cuesta.

  17. - Rogelio y Celia, representados la Procuradora Sra. María del Carmen Nieves Apolo y defendidos por el Letrado Sr. José Luis Rincón Cestero .

  18. - Víctor, representado por la Procuradora Sra. María Auxiliadora González Morales y defendido por el Letrado Sr. Manuel Pérez Alcalá, en sustitución de D. Rafael Revelles Suárez.

  19. -LLUCH CONSULTING S.L., representada por la Procuradora Sra. Victoria Espadas Ledesma y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio Vera García .

  20. - Alejo y otros, representados por el Procurador Sr. Antonio Jesús Pascual León y defendidos por el Letrado Sr. Eduardo Martín Espejo .

  21. - Adare Costal S.L., representada por la Procuradora Sra. María José García Carrasco y defendida por la Letrada Sra. Gloria Galacho López.

    Ejerce la acusación popular la asociación Ecologistas en Acción, representada por la Procuradora Sra. María José Sánchez Estévez y defendida por el Letrado Sr. José Labella Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de enero de 2020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de prevaricación, prevaricación urbanística y estafa contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas con ratif‌icación de su escrito de acusación provisional, con supresión de las referencias a los acusados fallecidos Conrado y Jose Augusto

, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de prevaricación urbanística de los arts. 320.2 y 74 del C.P.

  2. Un delito continuado de prevaricación urbanística de los arts. 320.2 y 74 del C.P.

  3. Un delito continuado de prevaricación urbanística de los arts. 320.1 y 74 del C.P.

  4. Un delito continuado de prevaricación urbanística de los arts. 320.1 y 74 del C.P

  5. Tres delitos continuados de estafa de los arts. 248 y 250, primer párrafo, 1º, 5º y 6º y segundo párrafo, 74 del C.P.

Todos ellos conforme a la redacción del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos, L.O 10/95 de 23 de Noviembre de 1995.

De los mencionados delitos considera penalmente responsables a los siguientes acusados:

Del delito A) el acusado Conrado (a cuya declaración de extinción de la responsabilidad penal habrá de estarse)

Del delito B) el acusado Inocencio .

Del delito C) el acusado Constantino .

Del delito D) el acusado Rosendo .

De cada uno de los delitos E) los acusados Fulgencio, Mariano y Jose Augusto (a cuya declaración de extinción de la responsabilidad penal habrá de estarse, respecto de este último).

Considera que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

En cuanto a las penas solicitadas, interesa sean condenados los acusados a las siguientes penas:

Por los delitos B), C), D) a cada uno de los acusados responsables de los mismos, la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delito E) la pena de prisión de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicita la declaración de nulidad de las siete licencias de primera ocupación concedidas ilegalmente, así como que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los perjudicados adquirentes de las viviendas en las cantidades en que se acredite el...

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