SAP Valencia 223/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
Número de resolución223/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0017696

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000567/2020-GO - Dimana del Nº 000186/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA DUR 669/19

SENTENCIA Nº 223/2020

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PRESIDENTE

Don José Manuel Ortega Lorente.

MAGISTRADOS

Doña Clara Eugenia Bayarri García.

D. Don José María Gómez Villora -ponente===========================

En la ciudad de Valencia a 20 de mayo de 2020

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 416/2019 de fecha 28 de octubre de 2.019, dictada por la Ilma Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valencia, en el procedimiento por Juicio Rápido 186/2019, seguido por delito de hurto, delito leve continuado de estafa y delito leve de hurto contra Amanda y contra Joaquín cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido parte en el recurso, como apelantes Amanda, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Sebastián Fabra y defendida por la letrada Doña Mónica Bernal Pérez y Joaquín, representado por la Procuradora Doña Ana María Ríos Giménez y defendida por la Letrada Doña María Begoña Martínez Martínez siendo apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Marta Tena Franco y designado ponente Don José María Gómez Villora que expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que entre las 10'30 y las 14'00 horas del día 11 de abril de 2019, el acusado Joaquín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con animo de obtener un benef‌icio ilícito a costa de lo ajeno, accedió a las dependencias de la Sección 4ª de Valencia, entró en el despacho de una Magistrada aprovechando su ausencia y se apoderó de una mochila propiedad de Matías . En el interior de la mochila su propietario llevaba un ordenador portátil Mac Book Air, un gorro, un cargador móvil, una cartera, diversa documentación y una tarjeta bancaria del Banco de Santander. Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 916,71 euros.

Acto seguido, el acusado abandonó la Ciudad de la Justicia y se dirigió junto con la acusada Amanda, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al Centro Comercial El Saler donde realizaron diversas compras con la tarjeta, siempre en cuantía no superior a 20 euros para evitar que la compra exigiera aportar el código PIN de la tarjeta que los acusados desconocían. Las compras realizadas fueron: en el estanco dos compras por importe de 14 y 19 euros, en la tienda Berskha una compra por importe de 12'99 euros; en la tiuena Pull&Bear 4 compras por importes de 19'99, 15'99, 17'99 euros y en la tienda Jack&Jones una compra de 20 euros.

Además, en la tienda Jack&Jones el acusado Joaquín en un descuido de los empleados se apoderó del teléfono móvil Huawei P20 Lite propiedad del establecimiento y de otro teléfono móvil Samsung A7 propiedad de la empleada Emilia, mientras la acusada Amanda se encontraba en la puerta haciendo funciones de vigilancia. Tras pagar la compra con la tarjeta del Sr. Matías, ambos acusados huyeron pero Amanda no lo consiguió al ser retenida por Emilia hasta su detención.

El terminal Huawei ha sido tasado en 142'50 euros y el terminal Samsung en 178,30 euros.

No se ha acreditado suf‌icientemente que la acusada Amanda se hubiera concertado con el acusado Joaquín para apoderarse de la mochila del Sr. Matías .

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a D. Joaquín como responsable directamente en concepto de autor de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de nueves meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a D. Matías en la suma de 916'71 euros por los efectos sustraídos con más los intereses del art. 576 de la LEC, absolviendo a Dª Amanda del delito de hurto del que venía siendo acusada.

Y que debo condenar y condeno a D. Joaquín y a Dª Amanda como responsables directamente den concepto de autores de un delito leve continuado de estafa y de un delito leve de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena, para cada uno de ello y para cada uno de los delitos, de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en benef‌icio de la comunidad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que en vía de responsabilidad civil y con el carácter de deudores solidarios indemnicen a D. Matías a la entidad Banco de Santander en caso de haber indemnizado al Sr. Matías en la cantidad que en trámite de ejecución de Sentencia se determine como importe de los cargos efectuados con el uso fraudulento de la tarjeta con el límite máximo de 142'95 euros, a Dª Emilia en 178'30 euros por el teléfono móvil sustraído y a Jack&Jones en 142,50 euros por el teléfono móvil sustraído, con más los intereses prevenidos en el art 576 LEC y al pago de la costas en la proporción de tres sextas partes a cargo de D. Joaquín y dos sextas partes a cargo de Dª Amanda pero las correspondientes a un juicio por delito leve, declarando de of‌icio una sexta parte de las costas.

Par el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa sino lo tuviera absorbido en otras..."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de los condenados en los concretos términos que se recogen en el escrito presentado al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal tras deliberación de los autos en el día de ayer.

2HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia por ambos condenados.

Recurso presentado por la Defensa de Amanda .

Se alega en primer término el error en la valoración de la prueba.

Así, aduce que no ha quedado acreditado que la misma participara en los hechos por los que ha sido condenada y cuyo único autor fue el otro acusado.

Cuestiona, efectivamente, la inferencia de la Juez a quo cuando señala en la Sentencia que "La acusada sí tuvo conocimiento posteriormente de que su compañero había sustraído la mochila y estaba haciendo uso de una tarjeta que no era suya y que participó en la sustracción de los teléfonos móviles en la tienda Jack&Jones, siendo tal af‌irmación absolutamente contraria a la declaración de ambos acusados en sala y que recoge igualmente la sentencia en los puntos 6 y 7 del Fundamento Primero ."

Igualmente considera que yerra la sentencia por cuanto todas las testif‌icales coincidirían en que fue el varón el que utilizaba la tarjeta de crédito, como se derivaría del visionado de las cámaras de seguridad del estanco, no habiendo tenido participación alguna en tales hechos Amanda .

Así mismo señala, en relación con el hurto de los teléfonos móviles, que la af‌irmación de la Sentencia de que la recurrente intentaba despistar a la dependienta de la tienda sería absolutamente subjetiva, no habiéndose acreditado su participación en los hechos como se derivaría de la confesión de Joaquín, llamando la atención sobre el hecho de que cuando es retenida por el servicio de seguridad Amanda no portaba ni la mochila, ni los teléfonos ni la tarjeta de crédito, siendo su reacción en todo momento de sorpresa.

Insiste la recurrente que no hubo concierto de voluntades con el otro acusado y que era del todo ajena a los hechos por los que resulta condenada.

Como segunda alegación se apunta la indebida aplicación de los artículos 234.2, 248.1 y 2 c) y 249.2 del CP al no haber cometido los hechos la recurrente.

Por último se alega la infracción del principio de la presunción de inocencia ex artículo 24 de la Constitución por no existir prueba de cargo en contra de Amanda, teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos por Joaquín .

En mérito a todo lo anterior, solicita que se dicte nueva Sentencia por la que se absuelva a la misma con todos los pronunciamientos favorables.

Recurso presentado por Joaquín .

Como alegación única, se interesa que sea apreciada la circunstancia analógica de confesión tardía, ex artículos 21.4 y 21.7 del Código Penal, entendiendo que el reconocimiento de los hechos por parte del mismo ha sido útil para facilitar el desenlace de la investigación.

Posición del Ministerio Fiscal .

El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos aduciendo que la condena se ha basado en la prueba practicada en el plenario y que ha sido valorada...

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