AAP Madrid 56/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2020
Fecha20 Mayo 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0123450

Recurso de Apelación 643/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 760/2019

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE MADRID SA PROCURADOR D./Dña. ALVARO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO APELADO: D./Dña. Sabina

D./Dña. Valeriano

A U T O Nº 56/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Inadmisión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumairiño y asistida del Letrado D. Miguel Cortés Rodríguez, frente a D. Valeriano y Dª. Sabina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, de Madrid, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: NO SE ADMITE A TRAMITE la demanda de juicio verbal presentada por el Procurador D. ALVARO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE MADRID SA., frente a D. Valeriano y Dña. Sabina ., archivándose los autos previa nota en el libro correspondiente". TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de mayo de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador D. ÁLVARO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE MADRID, S.A., se presentó demanda de juicio verbal dirigida frente al hijo de D. Valeriano y Dña. Sabina .

Por el juzgado se apreció, por diligencia de ordenación, el defecto subsanable de no aportar el formulario normalizado expresivo del índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos aportados con la demanda, exigido por el art. 9.3 del RD 1065/15, y se le concedió a la parte, mediante resolución de fecha 24/07/2019, el plazo de cinco días para que procediera a su subsanación, habiendo transcurrido dicho plazo sin que lo haya efectuado.

Presentado por la parte actora en formato Word, un índice que se correspondía con los documentos acompañados a la demanda, el juzgado dictó el Auto que hoy se recurre por la representación de la Empresa Municipal de la Vivienda, inadmitiendo la demanda, porque se decía que:

El art. 231 de la LEC establece que el tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiere manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. En el presente caso no se ha subsanado el defecto de...

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