AAP A Coruña 52/2020, 20 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
Número de resolución | 52/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00052/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15036 42 1 2008 0006615
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL
Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000011 /2019
Recurrente: Jesús Carlos, Visitacion, Porfirio
Procurador: MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado: LORENA RODRIGUEZ PENA, LORENA RODRIGUEZ PENA, MIGUEL DEUS PALLARES
Recurrido: COOPERATIVA AGRARIA DE SANTIAGO DE LAGO, SOC COOPERATIVA GALLEGA
Procurador: MONICA MARIA GONZALEZ PEREIRA
Abogado: MONICA RODRIGUEZ GARCIA
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:
A U T O Núm. 52/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 11/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 437/2019, en los que aparece como parte APELANTES/APELADOS: DON Porfirio representado por la Procuradora Sra. PAINCEIRA DE VICENTE, DON Jesús Carlos Y DOÑA Visitacion, representados por la procuradora Sra. RODRIGUEZ PENA y como APELADO: COOPERATIVA AGRARIA DE SANTIAGO DE LAGO, SOCIEDAD COPERATIVA GALLEGA, representada por la Procuradora Sra. GONZALEZ PEREIRA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 21 de junio de 2019, cuya parte dispositiva dice como sigue:
1.- Desestimar la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, Porfirio, Jesús Carlos y Visitacion por los motivos expuestos en la presente resolución.
2.- Seguir adelante la presente ejecución y por la cantidad despachada, en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a la parte ejecutada opuesta.
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Porfirio, DON Jesús Carlos Y DOÑA Visitacion, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
En el presente procedimiento de ejecución de títulos judiciales por intereses y costas, se recurre en apelación, tanto por parte del ejecutado Don Porfirio como de los también ejecutados Don Jesús Carlos y Doña Visitacion, contra el auto del Juzgado nº 4 de Ferrol que desestimó las respectivas oposiciones formuladas frente al despacho de ejecución.
El Juzgado consideró que únicamente cabría en esta clase de procedimiento como causas de oposición el pago o el acuerdo acreditado por escrito. Un eventual vicio del consentimiento de hace 21 años no entraría dentro de ese estrecho margen. Y tampoco habría que llamar a ahora a la tercera poseedora, en tanto que los intereses y costas solo afectarían a los deudores y a aquél que se ha opuesto en algún incidente y ha resultado condenado singularmente al pago de las costas.
En los respectivos recursos se insiste en los motivos de oposición desestimados por el Juzgado.
La oposición de Don Porfirio se basa en la nulidad del despacho de ejecución respecto de él por no cumplir el título documental los requisitos legales para llevar aparejada ejecución. Y ello porque no habría participado personalmente en la escritura de préstamo hipotecario de 16 de abril de 1998, sino su madre Doña Visitacion en su representación, por manifestación de ésta y sin poderes, y la ratificación posterior de aquél no convalidaría la nulidad radical o de pleno derecho por falta de su consentimiento en el negocio jurídico originario y el error obstativo (falta de voluntad) que habría padecido al consentirlo o ratificarlo, distinto del error vicio. De ahí derivaría también una pluspetición de la...
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