SAP Ciudad Real 234/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2020
Fecha19 Mayo 2020

AUD.PROV INCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00234/2020

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN CIVIL (LECN) 0000570 /2018 -C Demandante: Santos .

Abogado: FILIBERTO CARRILLO DE ALBORNOZ.

Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME.

Demandado: Teodoro .

Abogado: CARMEN CARRION RODRIGUEZ.

Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2

CIUDAD REAL

ROLLO DE APELACION Nº570/18

JUICIO ORDINARIO Nº821/16

SENTENCIA Nº 234/2020

PRESIDENTA :

ILMA. SRA.

Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS :

ILTMOS. SRES .

D. Ignacio Escribano Cobo.

D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

En la ciudad de Ciudad Real a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº821/16 seguido en el Juzgado de referencia.

Interpone el recurso la procuradora Dª Concepción Lozano Adame en nombre y representación de D. Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/05/2018 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Teodoro frente a don Santos y, en consecuencia:

  1. Condenar a don Santos al pago de once mil setecientos veintiséis euros con ochenta y cinco céntimos

    (11.726,85 euros ) a don Teodoro .

  2. Condenar a don Santos al pago de los intereses establecidos, en concreto, al interés legal sobre dicha cantidad desde el 26 de julio de 2016 hasta la fecha de esta resolución, momento a partir del cual devengará los intereses previstos en el artículo 576.1 LEC.

  3. Condenar en costas a la parte demandada.

    Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notif‌icación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Ciudad Real ( artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre)."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día de marzo de dos mil veinte, quedando visto para sentencia. TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia alegando, básicamente, error en la valoración de la prueba por el Juez a quo porque, a su parecer, el documento f‌irmado y por el que D. Santos asumía el pago de la sanción administrativa impuesta al demandante no incluía el pago de los gastos derivados de la impugnación de dicha sanción, que en nuestro caso llegó hasta la vía contenciosa, sin perjuicio de lo cual el recurrente hizo frente a un aval de 6.000 euros necesario para conseguir el aplazamiento en el pago de la referida sanción y a los honorarios del letrado que se hizo cargo de los recursos, lo que unido a 5.000 euros que abonó en metálico, según declaró el testigo D. Aureliano, suman más que el importe de la sanción por lo que se ha de estimar su recurso con revocación de la sentencia recurrida.

Se opone al recurso el demandante que interesa la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Invocado como único motivo de recurso el error en la valoración de la prueba debe tenerse presente que son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita...

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