SAP Barcelona 204/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2020
Fecha18 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN NOVENA

ROLLO N°29/2019

DELITO LEVE 231/19 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA

Ilmos./as

Dña. Mª Fernanda Tejero Seguí

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Mayo de 2020.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 29/19, dimanante del Procedimiento Juicio de Delitos Leves nº 231/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat seguidos por un delito leve de Hurto, previsto y penado en el Art. 234.2 del C.P., contra Manuela y Valentín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por éstos, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2019, por el Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Manuela y Valentín como presunto es autores de un delito leve consumado de hurto del artículo 234.1 del código penal con las penas de 40 y 30 días de multa respectivamente, a razón de seis euros de cuota diaria. Si cada persona condenada no satisf‌iciera la multa impuesta quedará sujeta a la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Les condenó solidariamente asimismo a pagar a la denunciante la suma de 250 € por los bienes sustraídos. Y les condenó solidariamente al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado se presentó frente a dicha sentencia recurso de apelación y admitido a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la conf‌irmación de la Sentencia, y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose designado para la deliberación, votación y fallo el día de hoy, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Mª Fernanda Tejero Seguí, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

La irregularidad procesal en la forma de valorar la prueba practicada en el plenario, por arrastre, al comprometer la validez constitucional de dicho apartado de la sentencia recurrida, al afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, impide la f‌ijación de hechos probados en esta alzada.

No se consigna, por ende, declaración de hechos probados por lo que seguidamente se razonará en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente combate la sentencia de instancia alegando, en suma, los siguientes motivos de apelación: 1.- Invoca lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 790 de la Lecrim, entendiendo que se ha producido un error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas y tomadas en consideración en la resolución impugnada; aduce para ello que, la resolución recurrida, fundamenta el fallo condenatorio en pruebas que carecen de entidad suf‌iciente a f‌in de que puedan ser consideradas como prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia de los ahora apelantes, en virtud del procedimiento de inferencia efectuado por el Juzgador "a quo". 2.- La inexistencia de prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia y en consecuencia la indebida aplicación del artículo 234.2 del código penal y 3.- Quebranto de las normas constitucionales y garantías procesales, invocando la vulneración de los artículos 24.1 y 2 y 120 de la C.E, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva, principio de presunción de inocencia y necesidad de motivación de la resoluciones judiciales; con base a este último y tercer argumento, el apelante aduce la ausencia de una debida motivación sobre los criterios que se han tenido presentes por parte del Juzgador "a quo" para considerar a los ahora apelantes responsables de los hechos enjuiciados; asimismo también manif‌iesta la falta de razonamiento en orden a las circunstancias que han sido valoradas por el Juzgador en orden a determinar la pena de multa impuesta, invocando que, la resolución adolece de una total y absoluta falta de motivación, pues el Juzgador "a quo" no esgrime argumento alguno sobre los que sustentar la condena de los denunciados, ni asimismo, la pena impuesta, solicitando la estimación del recurso y la consecuente absolución de los recurrentes en esta alzada.

SEGUNDO

Es diáfano esta Sala tiene, por el recurso de apelación interpuesto, funciones revisoras de la racionalidad de la función probatoria efectuada en la instancia en cuanto al proceso lógico que llevó al juzgador a conf‌igurar el relato de hechos probados, preciso para la posterior subsunción jurídica. No corresponde a la Sala en la alzada valorar ex novo el rédito probatorio que cabe darle al interrogatorio de los denunciados y la prueba de cargo, basada en la declaración del vigilante de Seguridad, un...

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