SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2020
Fecha18 Mayo 2020

? Sección: ML

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000183/2019

NIG: 3800642120170007633

Resolución:Sentencia 000161/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000983/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Apelado: Casiano ; Abogado: Adrian Peña Botello; Procurador: Francisca Adan Diaz

Apelante: Silverpoint Vacations SL; Abogado: Manuel Guillermo Linares Trujillo; Procurador: Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 983/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arona, promovidos por D. Casiano, representado por la Procuradora Dª.

Francisca Adán Díaz, y asistido por el Letrado D. Andrián Peña Botello, contra la entidad Silverpoint Vacations, S. L, representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. Manuel Guillermo Linares Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Borja Abeijón Pérez, dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de D. Casiano, contra Silverpoint Vacations S.L. y, por tanto:

- Se declara la nulidad de pleno derecho del contrato de 21 de julio de 2011, f‌irmado por las partes.

- Se condena a Silverpoint Vacation S.L., a pagar a D. Casiano de 22.000 libras esterlinas, como consecuencia de la nulidad del contrato, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, el 27 de octubre de 2017.

- La parte demandante restituirá los derechos adquiridos.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Adrián Peña Botello; señalándose para deliberación, votación y fallo el día trece de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda en la que el actor ejerce acción de nulidad de dos contratos de aprovechamiento turístico, declarando la nulidad del concertado el 21 de julio de 2011, único vigente al inicio del procedimiento, condenando a la demandada a la devolución de importe abonado y acordando la restitución por la actora de los derechos que adquirió.

Recurre la entidad demandada, quien mantiene que, en aplicación de la literalidad del artículo 1.303 del Código Civil, la nulidad contractual debe determinar que ambas partes se restituyan lo recibido, sin que proceda la aplicación del artículo 1.307 del mismo texto legal, que es una excepción al anterior prevista para el caso de la efectiva pérdida de la cosa que debe ser entregada. Por otra parte, af‌irma la imposibilidad de entender que ha existido un incumplimiento del artículo 11 de la Ley 42/1998.

El apelado se opone al recurso y, sin formular impugnación, tras mantener que solo solicitó la devolución duplicada de lo entregado el día que suscribió el contrato de 2009, solicita la estimación íntegra de su demanda en relación al contrato de 2011.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la conf‌irmación de la sentencia recurrida sin que sean de apreciar las alegaciones de las partes en el trámite del recurso.

TERCERO

En primer lugar y analizado el recurso del actor, referido a la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, procede establecer el alcance que da la doctrina jurisprudencial al mismo y que recoge, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 11 de febrero de 2003 ( ROJ: STS 852/2003 - ECLI:ES:TS:2003:852 ): "Sentada como incuestionable la nulidad de la escritura pública y de la inscripción relativa a la f‌inca matriz (cuya superf‌icie es inferior a la vendida en virtud de la referida segregación) procede analizar los efectos jurídicos de tal declaración, los cuales se regulan con carácter principal (no exclusivamente) en el art. 1.303 CC, en el que se establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. El precepto, que tiene como f‌inalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador ( SS. 22 septiembre 1.989, 30 diciembre 1.996, 26 julio 2.000 ), evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la otra

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