AAP Valladolid 32/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Número de resolución32/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00032/2020

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSV

N.I.G. 47186 42 1 2018 0018336

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001070 /2018

Recurrente: Isidora

Procurador: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado: EMILIO ALVAREZ RIAÑO

Recurrido: Ruperto

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

AUTO Nº 32/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

  2. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

  3. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

En Valladolid, a dieciocho de mayo de dos mil vente.

Visto en grado de apelación el presente procedimiento Ordinario nº 1070/18 del Juzgado de 1ª Instancia nº Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : Ruperto, representado por la Procuradora Dña. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendido por el Letrado D. ANTONIO LUÍS VÁZQUEZ DELGADO y de otra como DEMANDADA-APELANTE: Isidora, representada por la Procuradora Dña. MARÍA

ARÁNZAZU MUÑOZ RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado D. EMILIO ÁLVAREZ RIAÑO, sobre apelación sobre costas.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10/07/2019, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así:

" Que debo de tener por DESISTIDO del procedimiento a la procuradora Sra. Escudero Esteban en representación de D. Ruperto, frente a Dª Isidora, representada por la procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, procediendo el ARCHIVO de las actuaciones, sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."

TERCERO

Notif‌icado a las partes el referido auto, por la Procuradora Dña. María Aránzazu Muñoz Rodríguez, en representación de Dña. Isidora se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se interpuso escrito de oposición al recurso de apelación. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación y votación el día 28/01/2020, en que tuvo lugar lo acordado.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Isidora se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 10-7-2019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid por el que se tiene por desistido a la parte actora sin condena en costas.

En síntesis, la parte apelante apela el auto al entender que procede la condena en costas del actor, porque actuó negligentemente al formular demanda ante un Juzgado evidentemente incompetente y obligó a la demandada a asumir los correspondientes gastos procesales para contestar a la demanda.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la conf‌irmación del auto por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

SOBRE LOS DIFERENTES SUPUESTOS DE DESISTIMIENTO.

El desistimiento de la demanda y sus costas está regulado en los arts. 20.2 y 3 y 396 LEC.

Una interpretación conjunta de ambos preceptos permite concluir que la Ley procesal distingue los siguientes supuestos:

  1. El desistimiento del demandante se produce antes de que el demandado sea emplazado o citado, emplazado o citado es declarado en rebeldía. En estos casos, el desistimiento es un acto unilateral que no requiere audiencia del demandado ( art. 20.2 LEC).

  2. El desistimiento del demandante se produce después del emplazamiento o citación del demandado. En este caso hay que oir al demandado que puede oponerse o consentir el desistimiento.

  1. Si el demandado consiente expresa o tácitamente (guarda silencio ante el traslado conferido) el desistimiento, procede tener al demandante por desistido y el sobreseimiento del proceso.

  2. Si el demandado se opone al desistimiento, el Juez resuelve lo que estime oportuno valorando el interés legítimo de ambas partes, de modo que puede acordar tener al demandante por desistido con sobreseimiento del proceso, o bien denegar el desistimiento y ordenar la continuación del procedimiento.

TERCERO

SOBRE LAS COSTAS EN LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE DESISTIMIENTO.

Veamos ahora cómo resuelve la LEC el tema de las costas para cada uno de los expresados supuestos.

  1. Desistimiento unilateral .

    Parecería que la LEC se ref‌iere a este supuesto en el art. 396.1 al decir que "Si el proceso terminar por desistimiento del actora, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas la costas".

    La enigmática y poco afortunada frase " que no haya de ser consentido por el demandado" parece apuntar a los supuestos en que no haya que oir al demandado para tener al demandante por desistido. Pero si así fuera, carecería de sentido la imposición de costas a que también se ref‌iere el expresado precepto pues, no emplazado ni citado el demandado o estando declarado en rebeldía, no se entiende qué costas se habrían producido de las que tenga que hacerse cargo del demandante.

    En el mismo sentido el AAP GERONA, SECCIÓN 2ª, DE 24-7-2003 declara que en estos casos de desistimiento unilateral no procede hacer condena en costas y que el art. 396.1 LEC debe aplicarse a los supuestos de desistimiento con oposción no estimada.

  2. Desistimiento con oposición del demandado .

    En efecto, es posible, otra interpretación del art. 396.1 en cierta medida correctora que resulta más lógica y armónica. El art. 396.1 LEC se estaría ref‌iriendo a los supuestos en que el desistimiento "no haya sido consentido por el demandado" . En estos casos, como se ha explicado, el Juez decide valorando el interés legítimo de cada parte. Y si decide tener por desistido al demandante y sobreseer el proceso frente a la oposición del demandado, parece justo que, al menos, el demandante se haga cargo de las costas que se hayan causado.

    En el mismo sentido SAP BARCELONA, SECCIÓN 16, DE 18-10-2007.

  3. Desistimiento consentido por el demandado.

    En este supuesto no hay duda pues el art. 396.2 LEC es claro: no procede condena en costas a ninguno de los litigantes.

CUARTO

SOBRE LA "OPOSICIÓN AL DESISTIMIENTO POR LAS COSTAS".

El problema se plantea en supuestos como el de autos, que por otro lado son frecuentes en la práctica, en los que el demandado no se opone al desistimiento de manera clara y abierta, alegando un...

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