SAP Granada 109/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Número de resolución109/2020

8 (Rollo 8/20)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 8/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTA FE

AUTOS JUICIO VERBAL Nº 78/18

PONENTE D. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ

SENTENCIA NÚM 109

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

D. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ

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En la Ciudad de Granada a quince de mayo de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal 78/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Santa Fe, en virtud de demanda de Unión de Créditos Inmobiliarios, representada en esta alzada por la Procuradora Dª María Isabel Serrano Peñuela y defendida por el Letrado D. Guillermo José Velasco Menéndez-Moran, contra D. Balbino (Justicia Gratuita), representado en esta segunda instancia por la Procuradora Dª Clara Fernández Payán y defendido por el Letrado D. Guillermo Salmerón Martín.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en seis de noviembre de dos mil diecinueve, contiene, literalmente, el siguiente fallo:

" Que DEBE ESTIMARSE Y ESTIMO la demanda formulada por la entidad UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS contra D. Balbino y declaro:

Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en AVENIDA000 NUM000, Urbanización DIRECCION000, AVENIDA000, en la localidad de Cúllar Vega (Granada). Condenar al demandado a dejar libre, vacuo y a disposición del actor la vivienda, apercibiendo a la demandada de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Condenar en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Raúl Hugo Muñoz Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia núm. 170/2019, de 06 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Santa Fe (Granada) que estimó la demanda interpuesta en el ejercicio de la acción de desahucio por precario ( art. 250.1.2º de la LEC) por la mercantil UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS contra D. Balbino .

La apelante basó su recurso en el error de la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La apelada se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Aunque se alude como motivo del recurso al error tanto al error en la valoración de la prueba como a la vulneración de la tutela judicial efectiva, tales denuncias no quedan concretadas en el recurso, de manera que aunque alegadas quedan ayunas de contenido real en el recurso al no concretarse ni donde reside el error de valoración probatorio denunciado, ni tampoco más allá de la mera denuncia formal se concreta vulneración material del derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta sala asume los razonamientos de la sentencia apelada puesto que el apelante no probó como le correspondía ostentar título alguno para ocupar la vivienda objeto de autos, más allá de la mera tolerancia de la apelada.

El criterio generalizado y seguido por la mayor parte de las Audiencias Provinciales, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene...

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