SAP Valencia 219/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46169-41-2-2017-0002412

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000608/2020-HE - Dimana del Nº 000020/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 PAB 450/17

SENTENCIA Nº 219/20

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA - ponenteD. SALVADOR CAMARENA GRAU

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En Valencia, a catorce de mayo de dos mil veinte

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nº 518/19, de fecha 19/11/19, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA con el numero 000020/2019, por delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR DE BELLMONT REGODON y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE CALATAYUD MOLINA ; y en calidad de apelada, Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ENCARNA GONZÁLEZ CANO y dirigida por el letrado D. ANDRÉS ZAPATA CARRERAS siendo también apelado el MINISTERIO FISCAL

representada por Dª JULIA TEMPORAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ÚNICO- Resulta probado y así se declara que la acusada Daniela, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja estable con Luis Manuel, con quien convivía en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 de DIRECCION000, junto a un hijo menor de edad que tienen en común.

Habiendo tenido problemas en su relación, la pareja acudió a un terapeuta que, entre otras recomendaciones, les aconsejó que para mejorar la conf‌ianza recíproca entre uno y otro era conveniente que quitaran todo tipo de contraseñas o claves de acceso en sus teléfonos móviles, para que pudieran acceder a las comunicaciones del otro y evitar problemas de celos.

No habiéndose roto todavía la convivencia de la pareja, si bien Luis Manuel no pernoctaba en el domicilio familiar al estar madurando separarse de la acusada, el día 24 de noviembre de 2016, en un momento en el que Luis Manuel había salido a hacer deporte dejando en la vivienda su teléfono móvil, recibió en éste unos mensajes de otra mujer. Tales mensajes fueron vistos por la acusada, que los copió en su propio teléfono móvil.

Posteriormente, sobre las 16:00 horas de ese mismo día la acusada acudió al domicilio de los padres de Luis Manuel para decirles que la relación de pareja con su hijo iba a terminarse, pidiéndoles ayuda para afrontar la situación y sin que en momento alguno les hiciera mención a los mensajes que había detectado en el móvil de su hijo y que demostraban que le engañaba con otra mujer. Luis Manuel, avisado por su madre de la presencia de Daniela en su domicilio, acudió poco después al lugar y mantuvo una discusión con ella en la que la acusada le manifestó que había visto los mensajes de esa tercera persona.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Daniela del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que venía siendo acusada por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas de of‌icio.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 12/05/2020, señalándose para deliberación y resolución el día de la fecha de la presente, expresando el ponente el parecer de la Sala. El presente recurso se ha visto afectado por la suspensión de plazos derivada del Estado de Alarma.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posicionamiento de las partes.

El recurrente, en su condición de acusación particular, muestra su disconformidad con la sentencia absolutoria dictada en primera instancia alegando que los hechos probados permiten la condena por el delito que solicitó en sus conclusiones def‌initivas por cuanto, en su criterio, declara probados los siguientes extremos:

1) Que la acusada tuvo acceso al móvil a escondidas, sin autorización de su expareja.

2) Que la acusada vio los mensajes de este con otra mujer, es decir tuvo acceso al contenido de los mensajes.

3) Los copió, es decir, se apoderó de ellos y

4) Los utilizó contra él en una discusión.

Se niega por el recurrente que existiera convivencia entre la pareja lo que, en su opinión, se utiliza en la sentencia como causa de justif‌icación, negando igualmente la supresión de la contraseña de los móviles fuera para poder tener acceso a las comunicaciones del otro, pese a estar así declarado en la sentencia.

Igualmente sostiene que carece de sentido que la sentencia entienda que: " se ha llegado al absurdo de acusar de descubrir y revelar unas comunicaciones que afectan a la intimidad del denunciante sin que se sepa cuál es el contenido de las mismas." porque los mensajes no se hayan aportado a la causa, ni tampoco desvelado su contenido, porque ello, según el recurso, no les priva de la condición de "secretos" como af‌irma la sentencia, puesto que, a criterio del recurrente "¿ Qué mayor secreto existe en una pareja que el de la relación extramatrimonial, que una inf‌idelidad?", siendo irrelevante su contenido a los efectos de que los hechos puedan constituir el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del CP.

Por todo ello solicita que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se condena a Daniela por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, artículo 197.1 del CP, conforme a lo solicitado en sus conclusiones def‌initivas -interesa la imposición de una pena de cuatro años de prisión y veinticuatro meses multa a razón de 6 euros diarios e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con una indemnización de 15.000 euros por daño moral - con expresa imposición de las costas a la misma.

La defensa impugna el recurso alegando, con carácter previo, que la prueba acompañada junto con el recurso - un acta de declaración policial de Daniela de 24 de noviembre de 2016- es inadmisible y que su aportación infringe el artículo 790.3.

A continuación, con carácter formal, alega la imposibilidad legal de revocar las sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba al vulnerar los principios de inmediación y contradicción, previstos en el artículo 24 de la CE.

Por último, y en cuanto al fondo de la cuestión sostiene que el recurso se fundamenta en tres hechos que af‌irma, que son la inexistencia de convivencia de los cónyuges, la falta de consentimiento del denunciante y la irrelevancia del contenido de los mensajes, pero que sin embargo la prueba practicada revela lo contrario, ya que el propio denunciante reconoció la convivencia y el consentimiento para el acceso al móvil, citando los minutos 14.38 a 14.45, y 16.57, a preguntas de SSª, de la vista. Y en relación al contenido de los mensajes, este nunca fue aportado, ni se revelado, ni la Sra. Daniela los utilizó en perjuicio del Sr. Luis Manuel, y así lo conf‌irmaron los padres de Luis Manuel lo que considera relevante a los efectos de considerar que no existió revelación alguna de secretos por lo que, en consecuencia, pide la desestimación del recurso y la expresa imposición de las costas al recurrente.

El Ministerio Fiscal impugna también el recurso y considera que pese a haber solicitado en primera instancia la condena, los motivos por los que se impugna la...

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