SAP Alicante 135/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000586/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000827/2018

SENTENCIA Nº 135/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

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En ELCHE, a catorce de mayo de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen,, ha visto los autos de juicio ordinario, derivado de acción comprendida en la LPHorizontal, número 827/18 seguidos en el juzgado de Primera Instancia n· 7 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dña. Inocencia representada por el Procurador D. Fernando Vidal Ballenilla, en nombre y asistida del Letrado D. Francisco José Gómez Iglesias, siendo parte recurrida la demandada C.P. DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Budi Bellod y asistida por la Letrada Sra. Cayuelas Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2019, cuya parte dispositiva desestima la demanda, al apreciar la falta de legitimación pasiva de la parte demandada, sin expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández-Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyó el objeto de la acción ejercitada en el escrito de demanda, la petición consistente en que se:

  1. Condene a la demandada a llevar a cabo cuantos trabajos y obras resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes en el sentido expuesto en el presente escrito con su acervo probatorio, ex art. 10 LPH, concretado todo ello en la zona afectada por las f‌iltraciones objeto de la litis, y en el plazo que al efecto el Juzgado f‌ije.

  2. Que, en caso de no hacerlo, se advierta que de no cumplir con tal condena se puedan hacer a su costa

    cuantos trabajos y obras sean necesarios, de conformidad con lo prevenido en los arts. 699 y ss. de la Ley

    de Enjuiciamiento Civil.

  3. Que se condene a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.

  4. Se condene expresamente y, en cualquier caso, en costas a la demandada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia aprecia la falta de legitimación pasiva de la parte demandada, expresando que : " 5.- En este sentido, el propio perito de la parte actora hizo constar en su informe (lo que con respecto al origen causal corroboró, también la perito de la parte demandada) que el problema es la falta de mantenimiento de la terraza de acceso al inmueble junto con las irregularidades detectadas en el pavimento que han generado un problema de impermeabilización, lo cual permite que el agua discurra por el forjado hasta encontrar salida bajo el mismo. Y lo hace en los siguientes términos (concretamente en el apartado conclusiones): " 1. Impermeabilización de terraza de acceso: Es causa directa de las f‌iltraciones aparecidas en el forjado superior del sótano la entrada de agua a través de la terraza de acceso al inmueble, pues desde aquí llega en grandes cantidades al forjado de la planta baja, el cual atraviesa sin impedimento alguno hasta alcanzar el techo del garaje. Las goteras detectadas en el mismo son importantes, y han provocado incluso el desprendimiento del mortero de revestimiento en algunas zonas." (La negrita es nuestra). En el mismo sentido, la perito propuesta por la parte demandada manifestó en el acto del juicio que el problema de las f‌iltraciones se encontraba en la terraza cubierta del edif‌icio ".

TERCERO

Coexisten en este supuesto, dos comunidades, encontrándose los garajes de los propietarios de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - parte demandada- en el sótano o subsuelo del inmueble en común, respecto de la primera - Comunidad de Edif‌icio DIRECCION000 -.

  1. - El informe pericial, elaborado por D. Juan Luis, aportado con la demanda, indica - folio 161 y ss, de las actuaciones- en referencia a la identif‌icación de las patologías: Estancamiento de agua en el entorno del muro de fachada en las zonas de terraza situadas a nivel de acera; encuentro de muro de acceso de vehículos y con la escalera peatonal en acceso a terraza superior; irregularidades en colocación del pavimento de la terraza superior; estancamientos, falta de planeidad en desarrollo de pendientes, y falta impermeabilización; escalera exterior de acceso al inmueble presenta def‌iciencias en el sellado, sin impermeabilización; def‌iciente estado de conservación del muro perimetral en su encuentro con la vía pública.

    Dicho informe en el apartado diagnóstico, ref‌iere:

    - Goteras en el techo del garaje por falta de mantenimiento de la terraza de acceso al inmueble, junto con las irregularidades del pavimento que generan def‌iciencias en la impermeabilización, por lo que el agua discurre por el forjado hasta encontrar salida bajo el mismo.

    - Filtraciones de agua por el muro perimetral - del garaje/sótano- en su encuentro por la vía pú blica

    Asimismo en el apartado conclusiones, procede destacar la impermeabilización de terraza de acceso, y del encuentro del edif‌icio- muro terraza exterior con la acera .

  2. - En el informe pericial, elaborado por Dña. María Cristina, aportado por la parte demandada en su escrito de contestación - folio 236 y ss-, se indica que "la f‌iltración principal se encuentra en el punto singular acera/ muro perimetral del edif‌icio, tal y como también conf‌irma el informe del perito Juan Luis ".

  3. - Por lo tanto ha de situarse el aporte del agua causante de los daños, y cuya reparación se insta en la demanda, no solamente en la impermeabilización de la terraza de acceso, en que fundamenta la sentencia su conclusión absolutoria, sino como se af‌irma en el informe pericial aportado por la demandada, la f‌iltración principal se encuentra en el punto singular acera/muro perimetral del edif‌icio.

    4- En relación con la primera patología, que ha servido de base al juzgador para su resolución, debe indicarse que consta que la comunidad demandada ha hecho gestiones con la otra comunidad - acta de Junta de CP

    Edif‌icio DIRECCION000 de 17 de agosto de 2018, punto 4·, folio 251 vuelto, que acuerda la impermeabilización por estar perjudicando el forjado, ascendiendo el presupuesto a 94.000 euros más iva-.

    Resulta de aplicación la doctrina expresada en la Sentencia APPontevedra de 23 de octubre de 2018, que en un supuesto de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada al amparo del art. 10.1 a) LPH resolvió: "En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que, en los casos en los que las f‌iltraciones o inundaciones provienen de la mala conservación del edif‌icio y sus instalaciones, especialmente cuando se ese mal estado se ha puesto de manif‌iesto al propietario, se aplicará el art. 1907 CC (cfr. SSTS 20 de abril de 1993 y, más recientemente, de 1 de julio de 2000 ), excluyendo la responsabilidad de la Comunidad cuando conste la intervención negligente de un tercero y no haya nada que reprochar a la conducta de aquélla o cuando su conducta no haya tenido intervención causal ( STS de 19 de diciembre de 2006 )".

    Por lo tanto la conclusión alcanzada por el juzgador en relación con las consecuencias que pudieran derivarse del origen de esta f‌iltración, son correctas, dado que ha quedado inicial e indiciariamente...

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