SAP Santa Cruz de Tenerife 166/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2020
Fecha14 Mayo 2020

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Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000451/2018

NIG: 3803842120150014163

Resolución:Sentencia 000166/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000930/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: David ; Abogado: Oscar Aranda Martin; Procurador: Claudio Jesús García Del Castillo

Apelante: Bibiana ; Abogado: Jose Luis Ramirez Robledano; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal Apelante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.; Abogado: Jose Luis Ramirez Robledano; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Rollo nº 451/2018

Autos nº 930/2015

Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de dos mil veinte.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 930/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. David, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo, y asistido por el Letrado D. Oscar Aranda Martín, contra la entidad Linea Directa Aseguradora S.A., y contra Dª Bibiana, representados por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistidos por el Letrado D. José Luis Ramírez Robledano; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª M.ª Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el 23 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Claudio García del Castillo en nombre de D. David, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Dña. Bibiana y a la cía Línea Directa a que abonen al actor la cantidad de 506.142,09 euros, más intereses legales que para la cía de seguros serán los previstos en el art.20 LCS y sin condena en costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que se demoró, tras varias sesiones, hasta el 11 de mayo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación parcial de la demanda, la aseguradora condenada formula recurso de apelación con siete motivos:

  1. - Incapacidad temporal, infracción por aplicación indebida del concepto médico legal de estabilización lesional. Incongruencia ultra petita y error de apreciación de las pruebas.

  2. - Infracción por aplicación indebida de la ley en la valoración de la secuela de amputación, con error en la apreciación de la prueba.

  3. - Error de apreciación de las pruebas en relación con la indemnización por las prótesis. Ausencia de motivación de la prueba aportada por esta parte. Indebida apreciación del concepto de vida útil protésica y esperanza de vida. Número de recambios. Inaplicación de las ayudas de la seguridad social.

  4. - Error de la apreciación de las pruebas en relación con la indemnización por el factor corrector de la incapacidad permanente.

  5. - Infracción por inaplicación de la ley y la jurisprudencia sobre el lucro cesante. Incongruencia y error en la valoración de la prueba pericial al respecto.

  6. - Infracción del art. 218 LEC por incongruencia omisiva al no resolver sobre el factor corrector de reducción por concausa de enfermedades preexistentes de la regla 7 del apartado 1º del anexo al sistema legal de valoración.

  7. - Infracción por aplicación indebida del art. 20 LCS en relación con la condena a los intereses.

El actor se opone al recurso, y pide la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Revisado por la Sala lo actuado ante la tribuna de instancia, el recurso debe prosperar parcialmente, según la explicación que subsigue, ciñéndonos al orden del recurso:

Días hospitalarios: el actor reclamaba 91, pero la juez da 92 porque son los que admitió la aseguradora en su contestación (folio 458 de autos), conforme al informe forense (folio 411). No apreciamos incongruencia ultra petitum.

Días impeditivos: el actor reclamó 656, hasta el 4 de febrero del 15, conforme al informe pericial y alta del traumatólogo (folio 405) - "tras 4 meses de la amputación la evolución ha sido correcta sin neuronas a nivel del muñón"-. La aseguradora pretende...

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