AAP A Coruña 47/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00047/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2019 0000998

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL

Procedimiento de origen: MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000191 /2019

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:

A U T O Núm. 47/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 191/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 289/2019, en los que aparece como parte APELANTE: MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDENÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 9 de abril de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:

Acuerdo la inadmisión a trámite de la citada comunicación efectuada por el director de la residencia geriátrica Domus Vi de Naron y el archivo de las actuaciones, y remitir testimonio de la integridad del procedimiento al Ministerio f‌iscal a los efectos de que pueda instar, en su caso, las medidas o actuaciones que considere oportunas.

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, de fecha 9 de abril de 2019, acordó en su parte dispositiva la inadmisión a trámite de la comunicación efectuada por el Director de la Residencia Geriátrica Domus Vi de Narón y el archivo de las actuaciones, y remitir testimonio de la integridad del procedimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de que pueda instar, en su caso, las medidas o actuaciones que considere oportunas.

En los Antecedentes de Hecho y en los Fundamentos de Derecho de la referida resolución se hace constar lo siguiente:

HECHOS

ÚNICO.- El Director de la residencia geriátrica Domus Vi de Narón comunicó a este Juzgado el ingreso en dicha residencia de Purif‌icacion, incapacitada legalmente en el procedimiento de incapacitación nº 39/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilalba y sometida a tutela de Ricardo .

"FUNDAMENTOS DE DERECHO"

"ÚNICO.- El Director de la señalada residencia carece de legitimación para promover y autorizar el internamiento en la misma de persona que consta incapacitada y sometida a tutela, correspondiendo dicha legitimación al tutor, (nunca al guardador de hecho que carece de facultades tutelares; art. 303.1 Código Civil), en este caso Ricardo, que, como establece el art. 271.1 del Código civil, precisa de autorización judicial para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial, dentro de los que se considera se incluyen los centros geriátricos en régimen cerrado.

Añadir que cualquier internamiento de persona que carezca de capacidad para prestar consentimiento ha de ser objeto de autorización judicial previa y, en otro caso, salvo en los supuestos excepcionales del art. 763 de la LEC, en principio, no procede llevarlo a cabo.

Por otra parte se desconoce si la citada residencia cuenta con barreras, físicas o personales, que impidan el abandono voluntario y libre por parte de la persona ingresada, y si ésta puede entrar y salir de la misma según su voluntad y conveniencia, con lo que, también por esta razón, se desconoce si es preciso control judicial del internamiento.

Así las cosas, por todo lo expuesto, procede archivar el procedimiento dando traslado de la citada comunicación y de todo lo actuado al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, realizando las siguientes alegaciones:

Único.- Infracción de los arts. 158, 216 y 273CC-

Primero

Por medio de escrito de fecha 7/2/2019, remitido al Juzgado vía fax al día siguiente, el Director de la residencia geriátrica Domus VI de Narón puso en conocimiento del Juzgado que el 5/2/2019 había ingresado en el centro Dª. Purif‌icacion, incapacitada judicialmente en el procedimiento de incapacitación nº 39/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilalba, y sometida a tutela, siendo tutor de la misma su hijo D. Ricardo .

Por tanto, el centro residencial, al encontrarse ante una persona respecto de la que presumen no puede prestar su consentimiento libre y voluntario al ingreso, comunicó tal hecho al Juzgado, dándose entrada a dicho escrito, según obra en autos, en fecha 11/2/2019, por lo que, ante el incumplimiento de los plazos f‌ijados en el citado art. 763 LEC, ya no sería posible, en su caso, la ratif‌icación del internamiento.

Asimismo, el tutor habría incumplido la obligación que le impone el artículo 271.1º CC, al no haber solicitado autorización judicial previa al ingreso de su tutelado en un centro residencia.

Segundo

Sin embargo, pese a lo expuesto, a juicio de esta representación el Juez no puede obviar, mediante la mera inadmisión a trámite de la comunicación efectuada por el responsable del centro residencial, la situación en la que se encuentra la persona ingresada en el mismo, pues, por un lado, su derecho a la libertad (ex art.

17 CE) habría sido lesionado al haberse formalizado una privación de la misma sin autorización judicial, y, por otro lado, caso de resultar necesario el internamiento en virtud de sus...

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