SAP Lleida 92/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2020
Número de resolución92/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 49/2020

Procedimiento abreviado nº 69/2020

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 92/20

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

Magistrados/as

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a trece de mayo de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 11/03/2020, dictada en Procedimiento abreviado número 69/20 seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Alfredo, representado por ell Procurador D. JORDI DAURA RAMON y dirigido por la Letrada Dª. MARIA MERCE CASALS CASALS. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Lucia Jimenez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 11/03/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: CONDENO a Alfredo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 1 año, 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación en una distancia no inferior a 200 metros a Estela, a su domicilio, y lugar de trabajo, y de comunicación con el mismo por cualquier medio, todo ello durante el plazo de 3 años.

Asimismo CONDENO a Alfredo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y todo ello con imposición al acusado del pago de las costas de este procedimiento, con exclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, lo cual será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta. ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Alfredo como autor de un delito de lesiones con la agravante de parentesco y de un delito de quebrantamiento de condena.

La defensa del acusado formula apelación alegando como motivos del recurso los siguientes:

a.- Infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" en relación con el delito de lesiones, alegando que no existe prueba que demuestre que las lesiones sufridas por Estela le fueran causadas por el acusado, siendo las mismas consecuencia de un accidente de circulación en el que el airbag del vehículo impactó sobre su cara, añadiendo que nos hallamos ante una denuncia infundada, vistas la contradicciones en que ha incurrido la Sra. Estela .

b.- Nulidad de actuaciones, al no haberse advertido a la Sra. Estela de la dispensa de declarar del art. 416 de la LECriminal, derivada de su relación con el acusado, análoga a la matrimonial.

c.- Infracción del artículo 147 en cuanto a la pena impuesta por el delito de lesiones, considerando que debiera ser de 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, por no hallarnos ante un penado reincidente. Infracción del art. 468.2, por cuanto si el acusado quebrantó la orden de alejamiento fue con la f‌inalidad de ayudar a la Sr. Estela, ante la petición de la misma.

d.- Error en la valoración de la prueba, insistiendo en que no consta que el acusado fuera el autor de las lesiones que presenta la Sra. Estela, considerando que la declaración de la víctima no reúne los requisitos necesarios como prueba de cargo, habiéndose retractado la misma en el acto del juicio de la denuncia formulada en su día en cuanto a las lesiones.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la sentencia apelada, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Por una cuestión de orden, comenzaremos por resolver el motivo segundo, relativo a la petición de nulidad ante la falta de apercibimiento a la denunciante de la dispensa de declarar del art. 416 de la LECriminal.

El legislador exime de la obligación de declarar conforme al artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros familiares, al cónyuge del procesado o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial y manda al Juez instructor que le advierta de tal derecho. La exención de la obligación de declarar se reitera en el artículo 707 para el momento del juicio oral.

La exención suele justif‌icarse desde el principio de no exigibilidad de una conducta diversa a la de guardar el silencio. Tal fundamento es también el que justif‌ica la exención de responsabilidad penal ante la eventual imputación de responsabilidad criminal a título de encubrimiento. Así resulta del artículo 454 del Código Penal

Abordan dicha cuestión dos acuerdos no jurisdiccionales del Pleno del Tribunal Supremo, de fechas 24.4.2013 y 23.1.2018.

En el primero de ellos se establece lo siguiente "La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM . alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se ref‌iere el precepto. Se exceptúan:

  1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese def‌initivo de la situación análoga de afecto.

  2. Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso".

Por su parte, el acuerdo de 23 de enero de 2018 explica y matiza su postura en el siguiente sentido " 1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituída.

  1. - No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECrim) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición".

Pues bien, en este caso consta que la Sra. Estela acudió al acto del juicio constituida como acusación particular, asistida de letrado, no siendo hasta el trámite de la calif‌icación f‌inal, una vez f‌inalizada la prueba, cuando procedió a retirar la acusación, por lo que en el momento de declarar no le era aplicable la dispensa del art. 416 de la LECriminal, pues no había cesado en aquella condición.

Por todo ello, el motivo de apelación se desestima.

TERCERO

Sentado lo anterior, entraremos a examinar los motivos primero y cuarto del recurso, en relación con el delito de lesiones, estando ambos íntimamente relacionados, sosteniendo la parte, en suma, que no ha sido correctamente valorada la prueba practicada, entendiendo que la declaración de la denunciante no resulta prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia, dada la retractación que tuvo lugar en el plenario y en ausencia de otras pruebas, insistiendo en que tales lesiones se produjeron como consecuencia de un accidente de circulación.

La STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se ref‌iera a los elementos nucleares del delito ". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con...

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