SAP Santa Cruz de Tenerife 146/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2020
Número de resolución146/2020

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000149/2019

NIG: 3800642120180001852

Resolución:Sentencia 000146/2020

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000196/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Apelado: Fabio ; Abogado: Maria Olga Caballero Martel; Procurador: Maria Ruth Gonzalez Sousa

Apelante: Violeta ; Abogado: Ivan Gonzalez Chile; Procurador: Fatima Esther De Armas Castro

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de mayo de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, en los autos número 196/2018, seguidos por los trámites del juicio verbal (desahucio por precario), promovidos, como parte actora o demandante, por Don Fabio, representado por la Procuradora Doña Ruth González Sousa, y asistido por la Letrada Doña María Olga Caballero Martel, contra Doña Violeta, representada por la Procuradora Doña Fátima Esther de Armas Castro

y asistida del Letrado Don Iván González Chile; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados Don José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, dictó sentencia de fecha 16 de julio de dos mil dieciocho, y número 255/2018, en cuya parte dispositiva o Fallo se establece, literalmente, lo siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ruth González Sousa, en nombre y representación de D. Fabio contra Dª. Violeta y CONDENO a la demandada a dejar libre, expedito y a disposición del demandante la f‌inca objeto de litigio, con la advertencia de que, de no hacerlo en el plazo de cumplimiento voluntario de sentencias f‌irmes, podrá procederse a su lanzamiento. La demandada habrá de soportar el pago de las costas procesales.

La presente sentencia que se notif‌icará a las partes, no es f‌irme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notif‌icación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, signif‌icándose que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 172009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS ( 50 € ), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra ella, evacuándose el respectivo traslado por la parte actora, oponiéndose al recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente.

Las partes apelante y apelada se...

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