SAP Cádiz 130/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2020
Fecha13 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 130

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO ORDINARIO Nº 474/2017

ROLLO DE SALA Nº 662/2019

En Cádiz, a 13 de mayo de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelantes han comparecido DON Celso y BARROSA SUR S.L., representados por el Procurador Sr. Crespo Grosso, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Tamayo Martín.

Como parte apelada ha comparecido MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador Sr. Guillén Guillén y asistida por la letrada Sra. Balbontín Pérez.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 2/09/2019 en el procedimiento civil nº 474/2017, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda, absuelve a la entidad Mapfre de las pretensiones contenidas en aquella y condena a los actores a abonar las costas del proceso.

La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar falta de legitimación de los actores por considerar que no consta que los demandantes sean titulares de la f‌inca asegurada sita en CAMINO000 de Chiclana de la Frontera.

La parte apelante alega como único motivo de su recurso de apelación el error en que incurre la sentencia de instancia al no apreciar la legitimación de los demandantes.

SEGUNDO

El recurso formulado debe ser estimado en tanto que consideramos acreditada la legitimación del demandante para reclamar a la aseguradora la indemnización que pueda corresponderle en cumplimiento de la póliza de seguro contratada.

En efecto, a la vista de los documentos aportados por ambas partes, ha quedado acreditado que el demandante Sr. Celso suscribió en calidad de tomador del seguro y asegurado, en fecha 1/07/2014, con la entidad demandada Mapfre una póliza de seguro combinado del hogar con efecto desde las 12 horas del día 23/06/2014 a las 12 horas del 23/06/2015, que cubría entre otros los riesgo de daños materiales y robo; la f‌inca asegurada se describe en la póliza como vivienda individual sita en CAMINO000 NUM000 de Chiclana de la Frontera.

Comunicado el siniestro en fecha 22/02/2016 según se hace constar en el informe pericial aportado por la parte demandada, por el perito designado por la compañía aseguradora se acude a visitar la vivienda objeto de cobertura sita en CAMINO000 el día 23/02/2016 por medio del asegurado Sr. Celso y se comprueba la realidad de los daños ocasionados y las sustracciones de ventanas, puertas de paso y de armarios, 21 puntos de luz, rotura de inodoro, sustracción de motor de pozo y de grifería, todo ello presuntamente realizado por las personas que venían ocupando ilegalmente la referida vivienda desde aproximadamente el día 13/11/2014, condenados por delito leve de usurpación por sentencia de 18/02/2016.

Ninguna duda cabe de que la vivienda en la que se han producido los hechos cubiertos por el seguro, daños y sustracciones, es la vivienda asegurada, sita en CAMINO000 ; tampoco cabe duda alguna de que la persona que contrató el seguro fue el demandante Sr. Celso quien no solo es tomador del seguro y obligado a pagar la prima sino también asegurado o benef‌iciario de la póliza contratada.

En este sentido, el art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas." y el art. 7 que "Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al benef‌iciario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida".

Siendo así, ninguna duda cabe de que el demandante siendo el asegurado en la póliza por él contratada es también el benef‌iciario del seguro y tiene plena legitimación para reclamar de la aseguradora el cumplimiento del contrato una vez producido el siniestro.

En cuanto a la posibilidad alegada por la parte demandada de que sea de aplicación el art. 25 de la LCS, conforme al cual "el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño", consideramos que dicho precepto no es de aplicación al caso de autos por el hecho de que no esté acreditado que la vivienda asegurada, en la que se ha producido el siniestro, sea propiedad del demandante o de la parte interviniente Barrosa Sur S.L., en tanto que es indudable el interés del primero en la vivienda asegurada por tener su uso y disfrute como resulta del hecho de que fue quien concertó el seguro y permitió a los agentes de la aseguradora acudir a la vivienda para poder describirla en la póliza y valorarla, quien con posterioridad denunció que la misma había sido ocupada ilegalmente por terceras personas, quien recuperó la posesión de la vivienda tras el dictado de sentencia condenatoria y desalojo de la misma por los usurpadores y quien permitió el acceso a la vivienda al perito designado por la demandada para el examen y valoración del daño.

Por otro lado, parece claro que la vivienda asegurada sita en CAMINO000 es la que f‌igura registralmente como sita en el lugar denominado Prado en tanto que la propia parte demandada al aportar la copia de las Condiciones Particulares de la póliza adjunta la copia de un plano catastral en el que se identif‌ica la f‌inca y...

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