STSJ Cataluña 1316/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1316/2020
Fecha13 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 295/2019

SENTENCIA Nº 1316/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVASDON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO RALLO PARICIO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de mayo de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 295/2019, interpuesto por la Sociedad GIRONA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SALT, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio de Anzizu Pigem y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 106/2018, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Girona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente al Ayuntamiento demandado y apelado, se dictó Auto en fecha 22 de febrero de 2019, por el que se declaró la inadmisión del recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado.

1) El presente proceso contencioso administrativo tiene su origen en la causa penal seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona como Diligencias Previas 411/2016, siendo el objeto de estas últimas, la investigación de los presunto delitos, de administración desleal, apropiación indebida, prevaricación y malversación de caudales públicos, que habrían cometido los responsables de la Sociedad AGISSA, de la que la aquí actora y apelante Girona SA manif‌iesta ser accionista mayoritaria.

El Juzgado de Instrucción dictó Auto en fecha 25 de septiembre de 2017, a cuyo tenor de cuya parte dispositiva, "Acuerdo: La administración judicial de la empresa (AGISSA).

  1. - Requiérase por el plazo de tres días a los Ayuntamientos de Girona, Salt, Sarrià de Ter a los efectos de que manif‌iesten que persona o personas concretas van a efectuar la administración Judicial y especif‌iquen el modo en que se desarrollará la misma: colegiada, mancomunada solidaria o unipersonal.

    Deberá en todo caso al tiempo de conformar la administración, atenderse expresamente a la participación que ostenta cada Ayuntamiento en la sociedad.

  2. - En relación a los órganos de intervención y control de los respectivos Ayuntamientos, requiérase a los Ayuntamientos de Girona, Salt y Sarrià de Ter para que designen los órganos de intervención y control de la misma debiendo realizarse en todo caso de entre los órganos de Secretaria General e Intervención de los mismos (personas que ostenten el cargo, pudiendo ser sustituible por quien le suceda en el cargo) que en el caso del Ayuntamiento de Girona recaerá en la persona de la interventora Sra. Bárbara Rigau o la que, en su caso, la sucediera.

  3. - Se acuerda la suspensión de los derechos de los socios y del consejo de administración...".

    2) En cumplimiento de la anterior resolución del orden jurisdiccional penal, la Alcaldía del Ayuntamiento de Salt dictó un Decret en fecha 11 de octubre de 2017, en cuya parte dispositiva y en su parte bastante acordó: Primer.- Acceptar l'asumpció de ladministració de la societat deconomia mixta AGISSA acordada SSª en la interlocutòria emesa amb data 25 de setembre de 2017 en el marc de la peça separada del Procediment Prèvies 411/2016 Jutjat dinstrucció número 2 de Girona .

Segon

Acordar l'exercici de l'administració de forma col·legiada mitjançant una comissió, que assumirà les funcions d'administració de la societat d'economia mixta acordada per SSª en la interlocutòria emesa amb data 25 de setembre de 2017 ...conformat pels següents representats:

a) Un representat de lAjuntament de Girona.

a) Un representat de lAjuntament de Salt.

a) Un representat de lAjuntament de Sarrià de Ter.

Lesmentada comissió actuarà amb caràcter solidari i en règim de majories de conformitat amb les instruccions internes de funcionament de la mateixa que s'adjunta com a annex a la present resolució.

Tercer

Nomenar com a representant de l'Ajuntament de Salt en la comissió...a la següent persona:

Sr. Fermín, primer Tinent d'Alcalde i regidor de l'àrea de Territori de l'Ajuntament de Salt.

L'esmentada designació per a l'assumpció de les funcions d'administrador de la de la societat d'economia mixta AGISSA acordada SSª en la interlocutòria (citada) en nom i representació de l'Ajuntament de Salt, sentendrà acceptada...

Quart

Aprovar les instruccions internes de funcinament de la comissió".

3) Ratif‌icado el Decret de la Alcaldía por el Plenario municipal y formulado por la actora recurso de reposición, que no resolvió el Ayuntamiento demandado y apelado, la Sociedad actora y apelante interpuso en fecha 12 de abril de 2018, recurso contencioso contra la desestimación presunta de dicho recurso administrativo, frente al referido Decret de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salt de 11 de octubre de 2017.

SEGUNDO

1) Dictado por el Juzgado de lo...

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